NARRATIVA
Recibida demanda NULIDAD DE VENTA de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, signado con el Nº TM-CM-10115-2014, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, el Tribunal en fecha veintisiete (27) de Noviembre del 2014, dicto auto mediante la cual le dio entrada y por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se admitió, en consecuencia, se ordenó citar a la ciudadana DAICY PASTORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.225.720, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después de la constancia en acta de haber sido citada, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m a 3:30 p.m), a fin de que conteste la demanda incoada en su contra.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio CESAR FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.588, actuando como apoderado judicial de la parte actora la FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, identificada ut supra, consignó mediante escrito las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libre y practique la citación de la ciudadana DAICY PASTORA PÉREZ, identificada ut supra parte demandada. Asimismo, el Alguacil Natural de este Juzgado JOHN ALEX CARMONA DURAN, expuso en la misma fecha, informo que recibió los medios para los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación en el presente juicio, librado por auto de fecha cuatro (04) de diciembre del referido año.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014, el alguacil Natural de este Despacho JOHN ALEX CARMONA DURAN, informo se traslado a la dirección indicada por la actora para citar a la ciudadana DAICY PASTORA PÉREZ, quien no pudo ser localizada, por lo que la actora solicitó en fecha quince (15) de enero 2015, solicito por medio de diligencia oficiar al CNE, SAIME y el SENIAT, a los fines de que informen el último domicilio de la parte demandada, posteriormente el diecinueve (19) de marzo del mismo año, el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 107.199, apoderado judicial de la parte actora ratifico la anterior peticionado, el Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo del 2015, dicto auto mediante la cual negó lo solicitado por cuanto las partes deben aportar a las actas la información requerida para el proceso.
En fecha siete (07) de abril de 2015, el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 107.199, apoderado judicial de la parte actora, por medio de diligencia solicito oficiar al CNE, SAIME y el SENIAT, a los fines de que informen el último domicilio de la parte demandada. Siendo ordenado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, el abogado en ejercicio NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N. 185.073, apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando se inste al alguacil para que informe sobre las gestiones realizadas para la entrega de los oficios librados al CNE, SAIME y el SENIAT. Posteriormente, el veintinueve (29) del mismo mes y año, el alguacil Natural de este Despacho JOHN ALEX CARMONA DURAN, informo que no recibió los mecanismos de transporte necesarios para realizar la entrega de lo anterior.
En fecha quince (15) de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio CESAR FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.588, actuando como apoderado judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, identificada ut supra, solicito se le designe correo especial a los abogados en ejercicios CESAR FARIAS, EMIRO JOSÉ LINARES, FRANKLIN RUBIO, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO y NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, Nros. 80.588, 41.235, 54.152, 107.199 y 185.073, respectivamente, a los fines de consignar los oficios a los organismos respectivos. Este Despacho en fecha diecisiete (17) del referido mes y año, dicto auto en la cual dio cumplimiento a lo peticionado. Asimismo, el veintiocho (28) de enero de 2016, el abogado en ejercicio CESAR FARIAS, plenamente identificado, consigno las resultas de los oficios dirigidos al CNE, SAIME y el SENIAT.
En fecha veinte (20) de junio del 2016, el abogado en ejercicio CESAR FARIAS, identificado ut supra, presento diligencia se libre comisión para la citación de la ciudadana DAICY PASTORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.225.720. Asimismo, peticiono se le designe correo especial a los fines de llevar la referida comisión. Siendo ordenado por auto de este Despacho el primero (01) de julio de 2016, librado en la misma fecha y recibido por el abogado en ejercicio NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, identificado ut supra, el veinticinco (25) del referido mes y año. El Tribunal recibió las resultas y le dio entrada el cuatro (04) de octubre del 2016.
En fecha trece (13) de junio del 2017, el abogado en ejercicio CESAR FARIAS, identificado ut supra, presento diligencia en la cual en virtud de las resultas solicito librar nueva comisión. Del mismo modo, peticiono se le designe correo especial a los fines de llevar la referida comisión. Siendo ordenado por auto de este Despacho el dieciséis (16) de junio de 2017, se libro en la misma fecha, el treinta (30) de mayo de 2018, el referido apoderado judicial de la parte actora solicito se libre nueva comisión para la citación de la ciudadana DAICY PASTORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-6.225.720 y se sirva desglosar las compulsas que esta del folio cien (100) al folio ciento diecisiete (117). Este Juzgado el once (11) de junio de 2018, dicto auto en la cual en relación al desglose de las copias fotostáticas para librar la boleta negó el pedimento por cuanto la misma forma parte integral de la resulta de la comisión, en cuanto a librar nueva comisión y designarlo como correo especial se proveyó lo solicitado. Siendo librado en la misma fecha.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2019, el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN CAMARGO CÁRDENAS, inscrito ene l inpreabogado bajo el No. 73.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, identificado ut supra, procedió por medio de diligencia a consignar poder, a los fines de que sea agregado a las actas y surta los efectos de Ley,
En fecha cinco (05) de agosto de 2021, el Tribunal recibió y le dio entrada a escritos provenientes de la oficina de FOGADE, mediante la cual solicita la reactivación de la presente causa. Asimismo, se sirva desglosar la compulsa de citación y se comisione a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la parte demandada. Este Jugado el diecisiete (17) de agosto de 2021, dicto auto mediante la cual ordenó la reanudación de la causa previa notificación de la parte demandada. Ahora bien, se instó a la parte actora a indicar y/o consignar correo electrónico y/o número de telefónico (con red whatsapp) de la demandada a los efectos de la notificación. En fecha cuatro (04) de noviembre de 2021, el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN CAMARGO CÁRDENAS, inscrito ene l inpreabogado bajo el No. 73.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, identificado ut supra, presento diligencia solicitando se sirva desglosar la compulsa de citación y se comisione a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2021, este Juzgado dicto auto mediante la cual se abstuvo de proveer lo peticionado por cuanto la misma forma parte integral de la resulta de la comisión y instó a la parte actora a consignar nuevos recaudos para la citación de la demandada. En fecha veinticinco (25) de abril de 2022, el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN CAMARGO CÁRDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.161, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, identificado ut supra, dio cumplimiento a lo solicitado por este Despacho. Siendo librado despacho de comisión por auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2022.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para gestionar la citación de la ciudadana DAICY PASTORA PÉREZ, ya identificada, para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:
En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”
Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.
Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ya identificada, no hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de dos (02) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de NULIDAD DE VENTA, incoado por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, contra la ciudadana DAICY PASTORA PÉREZ, todos plenamente identificados en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
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