Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibida demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-CM -7638-2013, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, incoada LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ, contra YSRRAEL DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, identificados en actas, asimismo insta a la parte interesada indicar el monto en bolívares y el equivalente en unidades Tributarias, dando fiel cumplimento a este Juzgado y asimismo deberá consignar copia certificada de la sentencia de divorcio con su respectivo auto de ejecución y constancia de trabajo debidamente sellada y firmada por el General de Brigada Director de Personal del Ejercito Bolivariano.

En fecha treinta (30) de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito indicando el monto en bolívares y unidades Tributarias, asimismo consigno copia certificada de la sentencia de divorcio con su respectivo auto de ejecución y constancia de trabajo debidamente sellada y firmada por el General de Brigada Director de Personal del Ejercito Bolivariano dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

En fecha ocho (08) de noviembre de 2013, el tribunal dicto auto admitiendo la presente causa, y ordenando citar el ciudadano YSRRAEL DAVID LÓPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, el ciudadano alguacil de este juzgado expuso consignando los emolumentos respectivos para la citación y asimismo el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURAN, en su condición de Alguacil de este juzgado expuso que recibió los medios de transporte necesarios para practicar la citación en la presente causa.

En fecha seis (06) de diciembre de 2013, se libraron recaudos de citación de la parte demanda, posteriormente en fecha (27) de enero de 2014, el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURAN, en su condición de alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada con la finalidad de Citar al ciudadano YSRRAEL LOPEZ, plenamente identificado, y al tratar de solicitarlo fui atendido por el oficial castellano dijo que no conoce al prenombrado y que el único mayor que hay allí es de apellido Urbaez, por lo que procedió a solicitarlo en las mismas calles del sector sin poderlo ubicar y asimismo consigno boleta de citación.

En fecha cinco (05) de mayo de 2014, la ciudadana MARIANELA SANDOVAL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando que se fijen los carteles para su notificación en la presente causa.

En fecha nueve (09) de Junio de 2014, el Tribunal dicto auto ordenando practicar citación cartelaria de la parte demandada en los diarios La verdad y Panorama y asimismo se libro cartel de citación.

Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la parte demandada, el ciudadano YSRRAEL LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES
En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ, plenamente identificada en actas, no hicieron el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de cuatro (04) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.-

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por LILIA MARGARITA MEJIA GOMEZ contra YSRRAEL DAVID LOPEZ RODIGUEZ, plenamente identificados en actas.
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.