NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintitrés (23) de enero de 2024, se inicia procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la profesional del derecho SILVIA CECILIA MARIN, identificada ut supra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, en fecha 22 de noviembre de 2023, anotado bajo el No. 11, Tomo 36, Folios 41 hasta el 43; contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SUPER CARNES PEPE 3, C.A., plenamente identificada en actas; siendo admitida en fecha veintiséis (26) de enero de 2024, ordenándose la intimación del ciudadano SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.662.574, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente y Fiador de la referida sociedad mercantil, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a la constancia en actas el haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 03/100 (Bs. 338.344,03).
En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, la abogada en ejercicio SILVIA MARIN, apoderada judicial de la parte actora, consigno las copias fotostáticas para que se libren las respectiva compulsa, e hizo entrega de los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO, a los fines de que practique la intimación del demandado; dejando constancia de ello el mencionado funcionario en la misma fecha anterior.
Posteriormente los días 01, 02 y 03 del mes de abril de 2024, el Alguacil de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANEZ, se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada por la parte actora para citar a la sociedad mercantil SUPER CARMNES PEPE 3, C.A., en la persona de su presidente y fiador ciudadano SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA, y al solicitarlo en dicha dirección se evidenciaba que el inmueble estaba cerrado, solicitando información en los locales adyacentes y me indicaron que ese negocio tenía mucho tiempo cerrado, por lo que procedí a consignar a las actas los respectivos recaudos de intimación.
Ahora bien, en virtud de la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora solicito al Tribunal se libren carteles de intimación, ordenado mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2024; estado procesal en el cual las partes con el objeto de poner fin al presente juicio celebran transacción en los siguientes términos:
II
TRANSACCIÓN
(…) En el día de hoy diez (10) de mayo de 2024, en horas de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano profesional del Derecho JAIME ENRIQUE FERNANDEZ LEON, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-5.166.323inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 33.706, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-18.662,574 e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V186625745 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre como fiador demandado, y de la compañía SUPER CARNES PEPE 3, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 03 de abril de 2017, bajo el No. 160, Tomo 17-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-409459241, conforme poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 16 de abril de 2024, quedando anotado bajo el No. 13, Tomo11, Folios 38 al 40, el cual se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción, se denominarán indistintamente LOS DEUDORES DEMANDADOS, asistidos del y por la otra, presente SILVIA CECILIA MARÍN, venezolana, mayor de edad, Doctora en Derecho, portadora de la cédula de identidad No. V-7.891.303, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 33.732, con domicilio procesal en: Centro Profesional del Norte, Avenida 4 (Bella Vista), No. 65-58, piso 1, oficina 1B, Maracaibo estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, con el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, el 9 de septiembre de 2016, con el N° 7, Tomo 302-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5, (en lo sucesivo BANESCO), representación que consta en el Poder que se nos otorgó por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, el 22 de Noviembre de 2023, bajo el No.12, Tomo 36, Folios 44 al 46, y que corre inserto en actas, en el procedimiento por Intimación propuesto por BANESCO, en contra de los DEUDORES DEMANDADOS, expediente No. 59,475, declaran: EXORDIO: Con la finalidad de dar por terminado el proceso judicial propuesto por BANESCO, en contra de los DEUDORES DEMANDADOS, y sin que ello constituya novación de las obligaciones asumidas en el contrato de préstamo en la modalidad de Línea de Crédito Rotativa, suscrito entre las partes, con fundamento en las normas contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil, celebramos Transacción Judicial, que se regirá en especial, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS DEUDORES DEMANDADOS se dan por intimados, citados, notificados y no se oponen al Procedimiento por Intimación propuesto por BANESCO en su contra, reconocen expresamente las obligaciones dinerarias asumidas por ellos a favor de BANESCO, así como el contenido y firma del contrato de préstamo a interés destinado a operaciones de legítimo carácter comercial, bajo la modalidad de crédito micro empresarial otorgado en fecha 18 de enero de 2023, No. 10171090 / 10171193, aceptando todos y cada uno de los elementos constitutivos de la pretensión, por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, en especial se reconocen deudores de plazo hasta por la cantidad otorgada, liquidada en la cuenta bancaria No. 01340077600771166177, a nombre de SUPER CARNES PEPE 3, C.A., siendo que al 08 de mayo de 2024, adeuda a BANESCO la cantidad DOS MILLONES SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (2.007.119,84 UVC) que equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 376.281,28), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024, equivalen a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($10,317.36), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago. La anterior cantidad es líquida y exigible, la cual se discrimina asi: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 304.684,09); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.364,97), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45,723,96), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; y 4) Por concepto de erogaciones, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 17.508,26); en consecuencia, solicitan a BANESCO el otorgamiento de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma de esta transacción, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en fecha 20 de mayo de 2024, una cuota inicial equivalente a la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($1,963.14), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 71.597,19), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es SUPER CARNES PEPE 3, C.A., e identificada con el No. 01340077600771166177, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar seis (06) mensualidades a partir del 20 de junio de 2024, las primeras cinco (5) cuotas por el equivalente a la cantidad de MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1,600.00) cada cuota, los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 58.353,11), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es SUPER CARNES PEPE 3, C.A., e identificada con el No. 01340077600771166177, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación; y el 20 de noviembre de 2024 la sexta cuota por el equivalente a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($738.66), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 26.939,44), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es SUPER CARNES PEPE 3, C.A., e identificada con el No.01340077600771166177, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación, más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago. SEGUNDA. Los Honorarios Profesionales de los Abogados y gastos administrativos generados en ocasión del juicio son por cuenta de LOS DEUDORES DEMANDADOS, por lo que reconocen y aceptan pagar los gastos judiciales que ascienden a la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $2,000,00) los cuales serán pagados en fecha 20 de mayo de 2024, a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marin, mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS. TERCERA. BANESCO, a través de su Apoderada Judicial, Dra. Silvia Marin, identificada en actas, declara: en nombre de mi representada, acepto el convenimiento y la oferta de pago realizada por LOS DEUDORES DEMANDADOS, al reconocerse deudores de plazo vencido de las cantidades de dinero que fueron demandadas, y las que se continúen generando por concepto de intereses hasta la fecha del pago total del préstamo, los cuales al 08 de mayo de 2024, adeuda a BANESCO la cantidad DOS MILLONES SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (2.007.119,84 UVC) que equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 376.281,28), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024,equivalen a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($10,317.36), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago. La anterior cantidad es líquida y exigible, la cual se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.304.684,09); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8,364,97), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo deudor, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.45.723,96), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; y 4) Por concepto de erogaciones, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 17.508,26); en consecuencia, solicitan a BANESCO el otorgamiento de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma de esta transacción, para la cancelación total de su obligación y ofrecen pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en fecha 20 de mayo de 2024, una cuota inicial equivalente a la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR ($1,963.14), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.71.597,19), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es SUPER CARNES PEPE3, C.A., e identificada con el No. 01340077600771166177,para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar seis (06) mensualidades a partir del 20 de junio de 2024, las primeras cinco (5) cuotas por el equivalente a la cantidad de MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1,600.00) cada cuota, los cuales de conformidad con el artículo 130de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 58,353,11), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es SUPER CARNES PEPE 3, C.A., e identificada con el No. 01340077600771166177, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación; y el 20 de noviembre de 2024 la sexta cuota por el equivalente a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($738.66), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 08 de mayo de 2024, a efectos referenciales equivalen a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 26.939,44), mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es SUPER CARNES PEPE 3, C.A., e identificada con el No. 01340077600771166177, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación, más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago. CUARTA. La apoderada judicial de BANESCO, acepta la oferta de pago ofrecida por LOS DEUDORES DEMANDADOS, por concepto de honorarios profesionales, gastos administrativos y judiciales que ascienden a la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $2.000,00) los cuales serán pagados en fecha 20 de mayo de 2024, a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marín, mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LOS DEUDORES DEMANDADOS. QUINTA. En este acto LOS DEUDORES DEMANDADOS, declaran, que reconocen adeudar a BANESCO, las cantidades de dinero demandadas y las señaladas en el particular PRIMERO, y a su apoderada judicial las señaladas en el particular SEGUNDO, de esta transacción, y renuncian a cualquier reclamo, pretensión o recurso judicial contra BANESCO que pudiere haber lugar con ocasión directa o indirectamente al pago que en este acto se recibe, pues el mismo, como se indicó anteriormente, se recibe a solicitud de LOS DEUDORES DEMANDADOS, antes identificados. SEXTA. Es pacto expreso entre las partes que en caso de incumplimiento por parte de LOS DEUDORES DEMANDADOS en la obligaciones asumidas en esta transacción, se procederá a la ejecución forzosa en este proceso para el pago de las obligaciones asumidas hasta la fecha definitiva de pago, más el IGTF de la cantidad total a pagar en caso de producirse el pago de alguna de las cuotas en dólares americanos; así como el de todas y cada una de las diferencias del valor, el pago del capital, los intereses convencionales, intereses moratorios si los hubiere, gastos de carácter general, gastos de cobranzas y honorarios de abogados, hasta la total y definitiva cancelación de todas dichas obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial. SEPTIMA. Las partes solicitamos que al Tribunal homologue esta transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada, absteniéndose de suspender las medidas preventivas decretadas y de archivar el expediente hasta el completo cumplimiento de pago y una vez que BANESCO acredite en actas todos y cada uno de los pagos prometidos y ofrecidos por LOS DEUDORES DEMANDADOS.”
III.
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran debidamente facultadas para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; por la parte actora la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en actas, representada por su apoderada judicial SILVIA CECILIA MARIN, debidamente autorizada mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, en fecha 22 de noviembre de 2023, anotado bajo el No. 11, Tomo 36, Folios 41 hasta el 43; y la parte demandada SIDUAL JOSE ARAUJO URDANETA, en su condición de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil SUPER CARNES PEPE 3, C.A., representada en este acto por el profesional del derecho JAIME ENRIQUE FERNANDEZ LEON, tal y como se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 16 de abril de 2024, anotado bajo el número 13, Tomo 11, Folios del 38 al 40; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil SUPER CARNES PEPE 3, C.A., todos plenamente identificadas en autos.
• Se mantienen las medidas decretadas.
• Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la presente transacción.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
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