SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha ocho (08) de mayo de 2023, se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), incoado por el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, identificado ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., antes identificada, contra la sociedad mercantil NUTRICION Y ALIMENTOS S.A. (NASA), identificada en actas, siendo admitida mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2023, ordenándose la intimación de la referida sociedad mercantil, en la persona de cualesquiera de los miembros que pertenecen a la Junta Directiva de la referida sociedad mercantil, ciudadanos ALFREDO PROVENZANI GIANCOLA ó LINO PROVENZANI GIANCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.841.587 y 5.841.534, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil; para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, de la constancia en actas el haber sido intimado, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CINCO CENTIMOS (Bs. 1.396.270,45).
En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, hizo entrega al Alguacil de este Despacho, los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte para la intimación de la parte demandada.
El día veintitrés (23) de mayo de 2023, el Tribunal en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la República, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
En fecha treinta (30) de mayo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, solicito al Tribunal se designe correo especial para la entrega del oficio ante la Procuraduría General de la República; ordenado mediante auto de fecha dos (02) de junio de 2023, quien prestó el juramento de Ley en la misma fecha anterior.
Posteriormente en fecha dos (02) de junio de 2023, el Alguacil Natural de este Despacho, CESAR CEDEÑO, se traslado a la dirección indicada por la actora, para citar a los ciudadanos ALFREDO PROVENZANI y LINO PROVENZANI, en su condición de miembros de la junta directiva de la sociedad mercantil NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA); y al solicitarlos en la dirección indicada, fui atendido por el ciudadano MARTIN ELIAS CHOURIO ROBLES, quien se identificó como gerente de la mencionada sociedad mercantil, informándole que los antes nombrados no se encontraban en el sitio y que no tenían hora de llegada.
Igualmente en fecha veinte (20) de junio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, solicito al Tribunal se sirva designar correo especial adicionalmente al ciudadano DANIEL ROJAS CADENA, titular de la cédula de identidad número 27.007.720, para llevar a efecto la entrega del oficio correspondiente; ordenado en fecha veintiocho (28) de junio de 2023, y juramentado en la misma fecha anterior.
En fecha seis (06) de julio de 2023, el abogado eje ejercicio ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, apoderado judicial de la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., reservándose el ejercicio, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio ABRAHANNIS GAMEZ CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 307.355.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, la abogada en ejercicio ABRAHANNIS GAMEZ CASTELLANOS, apoderada judicial de la parte demandante, solicito al Tribunal se libren nuevos recaudos de intimación a la parte demandada; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud de que la causa se encuentra suspendida por 90 días continuos, y siendo que hasta la presente fecha no consta en actas las resultas de la notificación del Procurador General de la República, negó el pedimento realizado.
El día nueve (09) de agosto de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ABRAHANNIS GAMEZ CASTELLANOS, consigno el oficio dirigido al Procurador General de la República con su acuse de recibido.
Posteriormente en fecha trece (13) de noviembre de 2023, la profesional del derecho ABRAHANNIS GAMEZ CASTELLANOS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., en virtud de haber transcurrido los noventa (90) días continuos, desde que consta en autos las resultas de la notificación del Procurador, solicitando al Tribunal la reanudación de la causa; por lo que este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2023, evidenciando que ha fenecido el lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó la continuidad del proceso en la etapa subsiguiente, instando al accionante a darle el debido impulso procesal.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ABRAHANNIS GAMEZ CASTELLANOS, solicito al tribunal se libren los recaudos de intimación a los ciudadanos ALFREDO PROVENZANI GINACOLA y LINO PROVENZANI GIANCOLA, señalando la dirección de los intimados; posteriormente en fecha doce (12) de diciembre de 2023, la mencionada apoderada judicial en virtud de que hasta la presente fecha no habido pronunciamiento sobre lo peticionado, solicito nuevamente a este Despacho se libren los respectivos recaudos de intimación, ordenado mediante auto de fecha trece (13) de diciembre dde 2023.
Ahora bien, los días 16, 17, 18 y 23 del mes de enero de 2024, el Alguacil Natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, se traslado a la dirección indicada por la parte actora, para intimar a los ciudadanos ALFREDO PROVENZANI GIANCOLA y LINO PROVENZANI GIANCOLA, donde fue atendido por el ciudadano JOSE LUIS, quien ejerce el cargo de vigilante de la Villa Mediterranea, el cual le informo que los mencionados ciudadanos no se encontraban en el recinto, ni sabia en que dirección los podría ubicar, ni tenían hora de llegada, por lo que procedió a consignar los respectivos recaudos de intimación; en virtud de la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado, la apoderada judicial del actor, en fecha quince (15) de febrero de 2024, solicito al Tribunal se libren los carteles de intimación, ordenado por este Despacho en fecha dieciséis (16) de febrero de 2024. Dichos carteles fueron consignados y agregado a las actas mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2024.
En fecha veinte (20) de marzo de 2024, la secretaria titular de este Juzgado la abogada NORELIS TORRES HUERTA, se traslado a la dirección indicada por la parte actora, donde procedió a fijar los carteles de intimación de los ciudadanos ALFREDO PROVENZANI y LINO PROVENZANI, dejando así cumplidas las formalidades del artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de abril de 2024, el Tribunal dicto resolución reponiendo la causa al estado de intimar a la demandada sociedad mercantil NASA NACIONAL DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2012, bajo el No. 11, Tomo 79-A; en la persona de cuales quera de los miembros de la junta directiva ciudadanos ALFREDO PROVENZANI GIANCOLA ó LINO PROVENZANI GIANCOLA, ordenado la notificación mediante oficio al Procurador General de la República; estadio procesal en el cual el apoderado judicial de la parte actora, el abogado ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, expuso:
“Siendo procesalmente oportuno, con facultad expresa para ello y bajo el amparo de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil es que vengo ante este Tribunal a desistir del procedimiento incoado por mi representada en contra de NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A., tal como quedo sentado por este tribunal en el auto de admisión de la demanda del 11 de mayo de 2023 y por cuanto este desistimiento ocurre antes del acto de la contestación de la demanda, es válido sin el consentimiento de la parte contraria, por lo que le solicito a este digno tribunal se sirva homologarlo conforme a derecho”.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y se constata que el apoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, tiene facultades para desistir según consta en poder otorgado por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de septiembre de 2017, anotado bajo el No. 12, Tomo 52, Folios 39 hasta el 42; en consecuencia como dicho acto de composición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento más no de la Acción, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), incoada por la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., contra la Sociedad Mercantil NUTRICION Y ALIMENTOS, S.A. (NASA), todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
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