REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
sede Maracaibo
Sentencia No.: 035-2024.
Asunto No.: VP31-V-2023-003990
Motivo: Acción de Protección.
Parte demandante: Fiscalía 29ª del Ministerio Público.
Fiscales actuantes: Abogados LEONORA AFANADOR MONTIEL y FRANCISCO JAVIER PADRÓN GONZÁLEZ, Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente.
Parte demandada: ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, constituida por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1997, bajo el No. 14, Tomo 3, Protocolo Primero.
Sujetos de Protección: Los niños que integran los equipos de beisbol METS PITOCO y METS SEMILLA.
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, mediante escrito contentivo de demanda de ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpuesta en fecha 21 de junio de 2023 por los Abogados LEONORA AFANADOR MONTIEL y FRANCISCO JAVIER PADRÓN GONZÁLEZ, actuando en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía 29ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, identificada previamente (en adelante la asociación), en beneficio de los niños que integran los equipos de beisbol METS PITOCO y METS SEMILLA.
Por auto de fecha 12 de julio de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.
En fecha 28 de julio de 2023, se practicó la notificación de la demandada de autos por conducto de su Presidente el ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.717.573.
En fecha 21 de julio de 2023, fue practicada la notificación al abogado ARISTÓTELES TORREALBA en su condición de Defensor del Pueblo.
En fecha 14 de agosto de 2023, se certificó por secretaría la práctica de las notificaciones ordenadas, por lo que mediante auto de fecha 15 de agosto de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación correspondiente a la presente causa.
En fecha 25 de agosto de 2023, la Fiscal Provisoria 29ª del Ministerio Público abogada LEONORA AFANADOR, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de septiembre de 2023, se celebró audiencia de sustanciación de lo cual se elaboró la correspondiente acta, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RINCÓN DÍAS y LEINIS MARITZA MALAVER CAMEJO, en su condición de representantes de los equipos METS PITOCO y METS SEMILLA, así como la comparecencia del ciudadano ANGEL SEGUNDO FUENMAYOR, en su condición de Presidente de la demandada de autos ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA.
En fecha 11 de septiembre de 2023, fue fijada oportunidad para la realización de la Inspección Judicial ordenada en el acta de sustanciación.
Llegada la oportunidad para la realización de la inspección judicial, 13 de septiembre de 2023, el tribunal sustanciador levantó acta dejándose constancia de lo acontecido en el acto.
En fecha 20 de septiembre de 2023, el ciudadano ANGEL FUENMAYOR, quien dice actuar en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, asistido por el abogado OSCAR PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.602, suscribió escrito mediante el cual consignó en copia simple, las siguientes documentales:
a) Acta de Asamblea General de Padres y Representantes de fecha 9 de septiembre de 2023.
b) Cronograma de juegos y prácticas de los categorías Pitoco y Semillita, temporada 2023-2024.
c) Comunicado del Directorio Nacional de las Pequeñas Ligas de beisbol afiliadas en Venezuela, donde se determina el monto de la colaboración a cargo de los padres y representantes.
d) Convocatoria a la preselección de la categoría Pitoco 2024, proceso de selección de los niños por los managers de los equipos.
e) Convocatoria a reunión de las categorías de Pitoco y Semilla para acordar condiciones y juegos.
f) Copia de memoria y cuenta de fondos recaudados en los festivales y campeonatos organizados durante los años 2022 y 2023.
g) Copia del reglamento donde consta el procedimiento para la designación y selección de los managers y técnicos.
En fecha 13 de octubre de 2023, el ciudadano RAÚL SALAZAR GÓMEZ, actuando en su condición de presidente del Directorio Nacional de la Asociación Civil de las Pequeñas Ligas de Beisbol de Venezuela, asistido por el abogado FRANCISCO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.608, consignó comunicación de fecha 29 de septiembre de 2023 emanada de dicho directorio.
En fecha 18 de diciembre de 2023, el tribunal sustanciador ordenó remitir el asunto a éste tribunal de juicio, al cual se le dio entrada en fecha 28 de febrero de 2024, en esta misma fecha se procedió mediante auto separado, a fijar oportunidad para el acto de escucha de opinión de los niños involucrados para el día 26 de marzo de 2024 y para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de marzo de 2024.
En fecha 26 de marzo de 2024, se procedió a tomar las opiniones según lo ordenado, mientras que en fecha 2 de abril de 2024, este tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 9 de mayo de 2024, por cuanto en la fecha anterior no hubo horas de despacho.
En la oportunidad fijada, comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio la Fiscal Provisorio 29ª abogada LEONORA AFANADOR, y los ciudadanos en calidad de testigos CESAR AUGUSTO RINCÓN DÍAZ, LEINIS MARITZA MALAVER CAMEJO, MARK QUEWIN PEDRAZA DUQUE, MARISELA BEATRIZ GARCÍA LUGO, JOSÉ HERIBERTO FLORES GARCÍA, MARISEL VALENTINA FLORES GARCÍA, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 484 de la LOPNNA y, finalmente, la juez dictó oralmente el dispositivo del presente fallo.
A continuación, se procede a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
II
DE LOS HECHOS
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante en su escrito libelar, alegó textualmente los siguientes hechos:
“En fecha, 09 de mayo de 2.023, en cumplimiento de rol de guardia comparecen ante la sede Fiscal los ciudadanos CESAR AUGUSTO RINCÓN DÍAZ y LEINIS MARITZA MALAVER CAMEJO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 14.723.940 y V-19.042.552, domiciliados el primero en la Avenida Milagro Norte, Conjunto Residencial Agua Marina, Casa Núm. 40B, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono: 0414-641.15.72, correo electrónico: rinconcesar01@yahoo.com, y la segunda en el Barrio Cujicito, Calle 39A, Casa Núm. 40-66, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono: 0424-766.75.71, correo electrónico: leinis0808@gmail.com, en su condición de representantes y delegados de los equipos de beisbol METS PITOCO Y METS SEMILLA, quienes expusieron lo siguiente: “Acudimos ante el Despacho Fiscal a los fines de exponer una serie de irregularidades que verbalmente fueron expuestas y las mismas serán presentadas de manera escrita, que menoscaban, afectan y violentan los derechos colectivos de todos los niños que conforman los equipos de beisbol Mets Pitoco y Mets Semilla, derechos estos que afectan su integridad emocional y psicológica, por presunta sanciones impuestas a su manager, dichas violaciones son ejecutadas por la Pequeña Liga de Coquivacoa, en la persona de su presidente ciudadano ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR, titular de cédula de identidad V-9.717.573, hasta el punto que el equipo Mets Pitoco, que venía invicto en Campeonato se le negó las prácticas en el estadio de juego, lo que genero su descalificación, por lo que solicitan se presente la Acción de Protección que corresponda”. Ante dichos planteamiento, se acordó librar boleta de citación Núm. 24-BC-F29-2023 de fecha 09 de mayo de 2.023 al Presidente de la Pequeña Liga de Coquivacoa, Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR a objeto de realizar reunión conciliatoria ante el Despacho Fiscal, la cual quedo fijada para el día 18 de mayo de 2.023, a las 09:30 horas de la mañana.
Siendo el caso, que llegado el día y hora fijada (18 de mayo de 2.023) las partes recurrentes con el aval de siete (07) representantes legales de los niños que integran los equipos de beisbol METS, categorías PITOCO y SEMILLA, presentan formal escrito, destacando los siguientes hechos, actos u omisiones, los cuales textualmente se transcriben en la presente Acción de Protección:
“…..:
1. El Presidente de la Pequeña Liga Coquivacoa se está lucrando con los niños haciendo festivales. Ejemplo de esto fue el festival internacional de La Chinita del pasado año 2022, en el cual cobró inicialmente 100 dólares por niño, llevándolo a 120 dólares después, y sólo de las categorías PITOCO y SEMILLA participaron 90 niños, sin incluir los niños de las otras categorías como pre-infantil, infantil, intermedia y junior. El problema en esto es que no se ha visto en qué se ha invertido ese dinero para la Liga, habiendo necesidades que solventar, como es el caso de la colocación de luces para que los niños tengan un campo de juego más cómodo y que fue solicitada por los representantes desde hace más de un año, para que los niños no se vean obligados a jugar en horas en las cuales hay demasiado calor, como es el caso cuando salen de sus colegios a la una y media de la tarde (1:30 pm) y que el Presidente de la Liga impuso a los niños estar a las dos de la tarde (2:00 pm) en el estadio, para realizar el play ball a las dos y media de la tarde (2:30 pm), aunque los representantes le sugerimos que no debían jugar a esa hora.
Recientemente, el día 01 de mayo de este año 2.023, un niño de cinco (05) años de edad del equipo METS, categoría SEMILLA, casi se desmaya a consecuencia del calor y por ello no quiso salir a cubrir su posición de juego. En horario no escolar (fines de semana y feriados) siempre se han puesto a jugar primero al equipo categoría SEMILLA, para que jueguen a las ocho o nueve de la mañana, cuando las temperaturas aún no están tan altas y después al terminar el equipo SEMILLA juega el equipo categoría PITOCO. Ahora bien, para el día 01-05-23 el Presidente de las Pequeñas Ligas Coquivacoa cambió de un día para otro el horario, poniendo a jugar primero a los niños del equipo PITOCO a las ocho y media de la mañana, y al terminar éstos puso a jugar después al equipo SEMILLA, en momento en que el calor se había intensificado, o sea entre las once y media de la mañana y la una y media de la tarde. Esto redundó en el resultado del juego de semifinal, conllevando a que el equipo SEMILLA quedara eliminado. Hay captures de conversaciones donde las delegadas le preguntan con el debido respeto al Presidente de la Liga el porqué después de haber pasado un cronograma donde jugaría primero el equipo categoría SEMILLA y después el equipo categoría PITOCO tomó la decisión de cambiar el horario poniendo a jugar primero al equipo categoría PITOCO y después al equipo SEMILLA, siendo su respuesta que se iba a jugar así como él lo había decidido y listo.
Cabe señalar que ese día 1° de Mayo había que llevarles agua (para su hidratación) a los niños que estaban en el terreno de juego, cosa que no sucedió.
Al respecto el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Beisbol establece que se deben “tomar pasos para proteger a los miembros de sus ligas, de enfermedades de calor, insolación, agotamiento por calor y calambres por calor, ya que estos son el resultado altamente posible para sus jugadores y voluntarios si ellos no están protegidos del poder del sol” (Apéndice E – Política Protección y Prevención de Calor).
Además, para el mencionado festival la Liga no buscó aparatos de sonido para hacer las presentaciones, motivo por el cual los propios representantes tuvieron que prestar, para los días del evento, el sonido que tenían en sus vehículos y cuando llevaron un grupo de danzas uno de los representantes tuvo que meter su camioneta al terreno de juego para el sonido.
Incluso, pese a haberse recaudado suficiente dinero en ese evento, no le dieron nada a los técnicos de los equipos de beisbol participantes, quienes con los niños fueron los que hicieron posible el espectáculo. Lo ideal es que el dinero que ingresa a la Liga y el que se gasta, pueda ser auditado.
2. El Presidente de las Pequeñas Ligas de Beisbol Coquivacoa manifestó que los representantes legales de los niños integrantes del equipo METS categoría SEMILLA fuimos a quejarnos del cobro que estaban haciendo los técnicos, lo cual es falso. Más de la mitad de los representantes le solicitamos una reunión para aclarar eso, la cual nunca nos concedió, y lo que hizo fue arremeter contra los niños del equipo ya que por ese problema no permitió que los niños practicaran más en el estadio, ya que según la manager del equipo no podía dar más de una práctica en el estadio y las prácticas personalizadas no estaban permitidas, aunque al ir al estadio habían técnicos dando las mismas, habiendo equipos que practicaban varios días a la semana pero a nuestra manager y en consecuencia a nuestro equipo no se le permitió eso, pese a que ella tenía años trabajando de esa misma manera. Notamos que hay una evidente contradicción entre lo que dicen y lo que hacen en el uso de las prácticas personalizadas, pero existen notas de voz donde el Presidente de la Liga autoriza a darlas, solicitando algo de dinero para él.
Al impedir la participación en el estadio del cuerpo técnico del equipo (Marisela García como manager así como José Heriberto Flores García y Ricardo Paúl Romero García como técnicos) que integran nuestros representados y no dejarles practicar más en el mismo, los técnicos se vieron en la obligación de salirse de esas instalaciones deportivas y buscar otro estadio pese a que el equipo METS categoría SEMILLA llegó invicto a las semifinales, con más de cuarenta (40) juegos ganados. Sin embargo, el cambio de estadio ocasionó que dicho equipo perdiera en las semifinales por falta de práctica de sus integrantes durante dos semanas, debido a que la mayoría de los niños no pudieron llegar al nuevo estadio que consiguieron los técnicos, viéndose así afectados veinte (20) niños de ese equipo, que fueron a jugar la semifinal sin haber practicado. Por su parte el equipo de METS categoría PITOCO también fue afectado en sus prácticas; sin embargo, lograron llegar a la final.
Sobre el particular el artículo 61 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.) establece el acceso y uso gratuito de los niños, niñas y adolescentes a los espacios e instalaciones públicas dirigidos al deporte y juego, entre otros.
También viene a colación la sentencia que en fecha 20 de diciembre de 2007 dictó el Juez Unipersonal N° 1 de la ciudad de Cabimas en el expediente SOL 1U-2087-07 refiriéndose al derecho al deporte y juego, en la cual señaló que este derecho (contemplado en el artículo 63 de la LOPNNA) “más que ser visto como aquél derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a jugar, hacer deporte (…); muy por el contrario, su ejercicio pleno y efectivo está concebido como una forma lúdica de garantizar el desarrollo integral de éstos, es decir, mediante la práctica de actividades sanas (…) se busca fortalecer su desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual, y a la vez, que estas actividades le permitan a la población infanto-juvenil interactuar con el medio ambiente y con la comunidad en la cual se desarrollan, para de esa manera fortalecer valores espirituales y morales que le permitan ir formándose e integrándose al ejercicio de la ciudadanía activa” (ver en la pág. 206 del libro “LOPNNA: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Comentada, Jurisprudenciada y Esquematizada”, escrito por Gianni Piva Torres y Alfonzo Granadillo y editado por la Librería Alvaronora en el año 2013).
Todo esto afecta profundamente nuestro Rol de Padres, quienes según el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Beisbol debemos tomar la iniciativa de hacer que el programa local sea exitoso y la experiencia sea significativa para nuestros hijos, ya que según dicho Reglamento “el gran tesoro que nosotros tenemos son nuestros niños… y como adultos mayores queremos asegurarnos que estas personas (..) sean capaces de crecer felices, saludables y sobre todo, segura. Ya sean nuestros hijos o los hijos de otros, cada uno de nosotros tiene la responsabilidad de protegerlos, ellos son nuestro futuro y la fuente inagotable de alegría” (Programa de Protección a menores de Pequeñas Ligas).
3. El Presidente de la Liga de Beisbol Coquivacoa ha amenazado con no tomar en cuenta para nada a aquellos niños cuyos representantes legales formulen denuncias en su contra, como lo hizo con los niños (SE SUPRIME SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Con ello busca doblegar la voluntad de los mismos, intimidándolos a que no denuncien nada por temor a represalias. Ha llegado incluso a sacar de la selección niños que se han ganado con su esfuerzo, dedicación y el trabajo duro de cada día de prácticas, escogiendo niños a su conveniencia, sin preguntarle al equipo técnico cuáles son los niños sobresalientes. Además, pone a jugar niños de 4 y 5 años en horarios que afectan su desempeño, debido a su exposición a los fuertes rayos solares.
Como parte del amedrentamiento ha llegado incluso a poner funcionarios policiales del C.I.C.P.C. con capuchas y armas largas detrás del home, del cual existen pruebas fotográficas, a pesar de que el artículo 78 de la Ley de Porte de Armas establece que entre las medidas de seguridad que están en la obligación de tomarse en la organización de eventos y espectáculos públicos (entre ellos en los estadios) es la de evitar el ingreso de armas de fuego y municiones.
Dicho amedrentamiento también ha ido dirigido a la manager de los equipos METS, quien en la final del día jueves pasado la amenazaron al darle a entender que si reclamaba algo del juego la sacarían como lo hicieron en el año 2007, oportunidad en la que por cierto una acción judicial de protección hizo cesar dicha amenaza.
En cuanto a las amenazas de represalias, es de acotar que el pasado día miércoles, cuando se llevó a cabo el primer juego de la final, la delegada del equipo METS categoría PITOCO fue amenazada con que si iba a Fiscalía a presentar denuncia en contra del Presidente de la Liga se la iban aplicar a sus dos hijos que tiene en los equipos METS, uno en la categoría SEMILLA y otro en la categoría INFANTIL.
4. El Presidente de las Pequeñas Ligas Coquivacoa no quiere que hayan niños exonerados, alegando que si no tienen dinero para pagar entonces no deben participar. La Liga ha mostrado desinterés por los niños cuyos representantes no han podido cumplir por una u otra razón con la “colaboración” o pago completo de cada juego en dólares en efectivo. Tampoco le interesa algún niño si está exonerado. Lo único que le interesa es que se le pague completo cada juego.
A diferencia de la directiva de la Liga la manager del equipo METS no exige pago obligatorio para asistir a las prácticas y jugar, acepta a los niños de aquellos representantes que se atrasan o de otros que no llevan a los niños y de igual manera no pagan, sin presionarlos, y busca la forma de pagarle a la Liga para estar al día, muchas veces poniendo dinero de su propio bolsillo, en virtud que su metodología de enseñanza se basa en la disciplina y no en el interés monetario. A pesar de que el año pasado quedó campeona en tres torneos, este año la Liga la excluyó de todo. Por su parte el equipo técnico siempre ha estado con la mejor disposición a colaborar al máximo con la Liga.
5. En la Liga Coquivacoa no hay primeros auxilios ni seguro médico básico para los niños por si se presenta cualquier emergencia, lo cual es conveniente y necesario por cuanto hay niños de bajos recursos económicos, que de ocurrir el caso de un mal pelotazo sus representantes tendrían que cubrir el pago de un yeso u otra cosa más grave como una resonancia magnética o una intervención quirúrgica. Esos seguros y gastos pudieran ser cubiertos con los ingresos provenientes de los festivales y eventos que se organizan.
6. El Presidente de la Pequeña Liga Coquivacoa exige, en su mayoría, que los juegos se paguen en dinero en efectivo y pone montos -que él llama colaboración- supuestamente destinados a los árbitros, marcaje e hidratación, siendo el caso que no es así, ya que en muchas ocasiones no se marca el terreno de juego ni se pone agua.
El Presidente de la Liga pide colaboraciones a varios de los representantes que están en los equipos de los METS, además de lo que consigue por las vallas publicitarias. En varias formas se lucra de los niños y los representantes.
Cabe destacar que según el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Beisbol su explotación en cualquier forma o para cualquier propósito está prohibida (literal a de la Regulación XIII).
7. Existe cierto descontento con la Directiva de las Pequeñas Ligas Coquivacoa por otros aspectos como son los siguientes:
a) se hizo saber por medio de una reunión el abuso de los árbitros al decir éstos que un día son unas reglas y al otro día son otras;
b) por establecer a nuestros equipos la prohibición de cantar algunas canciones pero al momento de realizar el juego permitírselas cantar al equipo contrario con quienes supuestamente se habían reunido para informarles los puntos prohibidos;
c) se dijo que la barra que violara prohibiciones sería evacuada de las instalaciones deportivas, lo cual no fue cumplido por la directiva;
d) la directiva no hizo las advertencias correspondientes cuando el equipo contrario cometió faltas;
e) el pasado día jueves hizo acto de presencia en las instalaciones deportivas de Coquivacoa un grupo de funcionarios policiales con armas largas, lo cual descontroló e hizo entrar en pánico a los niños integrantes del equipo METS categoría PITOCO;
f) algunos representantes se sintieron burlados, ya que hicieron tres torneos, que implicaron viajar al Estado Trujillo y a Punto Fijo así como esforzarse aquí en Maracaibo el día de La Chinita, para los cuales los mismos gastaron bastantes dólares que a la final les pesó bastante porque les habían dicho que si participaban iban a tomar en cuenta a sus hijos para la selección, lo cual no ocurrió porque seleccionaron otros niños que ni siquiera estuvieron en esos viajes;
g) después que terminó la temporada 2022-2023 se han realizado algunos juegos amistosos para que los niños de ambas categorías (SEMILLA y PITOCO) sigan activos en el deporte del beisbol, pero a nuestro equipo de los METS no los han tomado en cuenta para esos juegos, o sea que los han excluido de participar;
h) los entrenamientos de los equipos METS están siendo realizados fuera de las instalaciones deportivas de la Liga, por no permitirse el ingreso a las mismas a la manager de dichos equipos y al resto del equipo técnico, a pesar de que en dicho estadio realizan sus prácticas (incluyendo clases personalizadas) todos los demás equipos con su cuerpo técnico”.
En consecuencia, y ante la comparecencia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RINCÓN DÍAZ, LEINIS MARITZA MALAVER CAMEJO y MARK PEDRAZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Núm. V- 14.723.940, V-19.042.552 y V-7.131.708, representantes de los Equipos METS PITOCO y METS SEMILLA integrantes de la Pequeña Liga de Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, y ÁNGEL SEGUNDO FUERMAYOR y OSCAR PÉREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Núm. V-9.717.573 y V-13.495.694, en su condición de Presidente e Integrante del Consejo de Honor de la Pequeña Liga de Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, quienes esgrimieron sus alegatos, y de mutuo acuerdo suscribieron los siguientes compromisos:
PRIMERO: La directiva de la Pequeña Liga Coquivacoa, se compromete al establecimiento de Horarios acorde para las prácticas que desarrollaran los diferentes equipos, inscritos en la misma.
SEGUNDO: Con respecto a las practicas personalizadas (privadas) que realizan los Técnicos (Manager) con algunos de los integrantes de los equipos o el equipo en conjunto, se realizaran dentro de las instalaciones, siempre que dicho derecho sea para todos y no para algunos.
TERCERO: De no procesarse la designación o continuidad en la siguiente temporada de la Técnico Marisela García (la Niña), se les garantizara a los equipos METS PITOCO y METS SEMILLA, la designación inmediata de un Técnico que de continuidad a sus prácticas y participación, y no se les negara bajo ningún concepto realizar sus prácticas reglamentarias dentro de las instalaciones de los estadios manejados por la Pequeña Liga de Coquivacoa.
CUARTO: Se Insta a la Directiva Pequeña Liga de Coquivacoa, iniciar programas de orientación o difusión, sobre los Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigidas a los integrantes de la Directiva, Técnicos, Delegados y Representantes, para ello la Directiva se compromete a recurrir a las Instancias pertenecientes al Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Basado en el principio de Corresponsabilidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Directiva y los Representantes o Responsables de los Niños, Niñas y Adolescentes, procuraran conjuntamente a mejorar las Instalaciones, para que sea acorde para todos los niños, niñas y adolescentes que integran la Pequeña Liga Coquivacoa.
SEXTO: Las partes se comprometen que en aras de logara cumplir el derecho al Deporte de los niños, niñas y adolescentes que integran la Pequeña Liga de Coquivacoa, mejorar la comunicación basada en la tolerancia y respeto.
Siendo el caso, que en fecha 14 de junio de 2.023, recurren nuevamente a sede Fiscal los ciudadanos CESAR AUGUSTO RINCÓN DÍAZ, JUAN PABLO FEREIRA, LEINIS MARITZA MALAVER CAMEJO y MARK PEDRAZA, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. V- 14.723.940, V-15.478.860, V-19.042.552 y V-7.131.708, representantes de los Equipos METS PITOCO y METS SEMILLA integrantes de la Pequeña Liga de Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, a objeto de exponer el presunto incumplimiento de todos los compromisos asumidos por el Presidente de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, ciudadano ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR, bajo los siguientes razonamientos:
“COMPROMISO PRIMERO: La directiva de la Pequeña Liga Coquivacoa se compromete al establecimiento de horarios acordes para las prácticas que desarrollaran los diferentes equipos, inscritos en la misma…
COMPROMISO SEGUNDO: Con respecto a las practicas personalizadas (privadas) que realizan los Técnicos (Manager) con algunos de los integrantes de los equipos o el equipo en conjunto, se realizaran dentro de las instalaciones, siempre que dicho derecho sea para todos y no para alguno…
COMPROMISO TERCERO: De no procesarse la designación o continuidad en la siguiente temporada de la Técnico Marisela García (la Niña), se les garantizara a los equipos METS PITOCO y METS SEMILLA la designación inmediata de un Técnico que dé continuidad a sus prácticas y participación, y no se les negara bajo ningún concepto realizar sus prácticas reglamentarias dentro de las instalaciones de los estadios manejados por la Pequeña Liga de Coquivacoa…
COMPROMISO CUARTO: Se Insta a la Directiva Pequeña Liga de Coquivacoa iniciar programas de orientación o difusión sobre los Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes dirigidas a los integrantes de la Directiva, Técnicos, Delegados y Representantes para ello la Directiva se compromete a recurrir a las Instancias pertenecientes al Sistema de Protección de niños Niñas y Adolescentes…
COMPROMISO QUINTO: Basado en el principio de Corresponsabilidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Directiva y los Representantes o Responsables de los Niños Niñas y Adolescentes, procuraran conjuntamente a mejorar las Instalaciones para que sea acorde para todos los niños, niñas y adolescentes que integran la Pequeña Liga Coquivacoa…
COMPROMISO SEXTO: Las partes se comprometen que en aras de lograr cumplir el derecho al deporte de los niños, niñas y adolescentes que integran la Pequeña Liga de Coquivacoa, mejorar la comunicación basada en la tolerancia y respeto...
…Por tales motivos y analizados como han sido todos los planteamientos expuestos por los padres y representantes de los niños que integran los equipos METS, categorías SEMILLA y PITOCO, esta representación fiscal considera que ante la conducta de las autoridades de la referida Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa que ha producido la amenaza y violación de los derechos de los niños que integran los equipos METS, categorías SEMILLA y PITOCO, resulta pertinente interponer ante el órgano jurisdiccional competente el presente escrito, contentivo de ACCIÓN JUDICIAL DE PROTECCIÓN, con la finalidad de que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la violación y ordene la restitución de sus derechos, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.”.
En tal sentido solicitaron:
PRIMERO: De carácter inmediato y sin dilataciones de ninguna Índole, se exhiban los correspondientes horarios sobre los cuales, los equipos inscritos en las Pequeñas Ligas de béisbol Coquivacoa, realizaran su prácticas reglamentarias, ello con el fin de no obstaculizar los derechos que le asisten a los mismos, ya que se tiene conocimiento que la misma está conformada por treinta y cinco (35) equipos aproximadamente, considerando sus edades ya que unos por su corta edad resultan más vulnerables a la exposición solar.
SEGUNDO: Se incluyan y se garantice la participación de los niños integrantes de los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO, en todas las actividades a desarrollarse en la Pequeña Liga de béisbol Coquivacoa, sean estos juegos amistosos, campeonatos, aniversarios, y de entrenamiento, entre otros, ya que se reconoce que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades fisicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte, la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre los pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y de la dignidad humanas, sin olvidar que La educación física y el deporte son consideradas "dimensiones esenciales de la cultura y la educación que deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el dominio de si mismo de cada ser humano y favorecer su plena integración en la sociedad.
TERCERO: Con respecto a las denominadas practicas personalizadas (privadas) que realizan los Técnicos (Manager) con algunos de los integrantes de los equipos o el equipo en conjunto, las cuales generan emolumentos voluntarios por los padres, madres, representantes o responsables de los niños, se acuerde que de permitirse que las mismas sean desarrolladas en el estadio sede, ubicado en la Urbanización San Jacinto, no sea solo para un grupo selectivo sino para todos y cada uno de los integrantes de los treinta y cinco (35) equipos aproximadamente, inscritos en dicha liga, así como que su práctica no obstaculice las practicas reglamentarias establecidas en la Regulaciones, Reglas Oficiales de Juegos y Políticas de las Pequeñas Ligas de Béisbol.
CUARTO: De manera inmediata se les garantice a los niños integrantes de los equipos METS CATEGORÍA PITOCO y SEMILLA, el acompañamiento o designación de un técnico que de continuidad a sus prácticas y participación, en todos y cada uno de los eventos organizados por la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, considerando su derecho a opinar y ser oído conforme al contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Establecer la prohibición expresa en el corto, mediano y largo plazo, por parte del Directorios General de la Pequeña Liga Coquivacoa, de cualquier tipo de intimidación o medidas disciplinarias en contra de padres, madres, representantes o responsables y menos dirigidas hacia los niños que integral los equipos METS CATEGORIA PITOCO Y SEMILLA, sin que previamente se lleve a cabo el procedimiento previsto en el Manual de Disciplinario que debe llevar la Liga.
SEXTO: Se declare o imponga al Directorio General de la Pequeña Liga Coquivacoa, iniciar programas de orientación o difusión, sobre los derechos de los Niños; Niñas y Adolescente de dirigidas a los integrantes de la Directiva, Técnicos delegados y representantes, con apoyo de los Organismos pertenecientes al Sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que corresponda.
SÉPTIMO: Se acuerde el rendimiento de memoria y cuenta, de los fondos recaudados en los Festivales, Campeonatos y Aniversarios organizados por la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa durante los años 2.022 y 2.023, así como dejar constancia como influenció el desarrollo de los mismos, en mantenimiento o mejoras de las Instalaciones deportivas, para que las mismas sean acordes para el desarrollo de la disciplina practicada por todos los niños, niñas y adolescentes que integran la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa.
III
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por su parte, en acta de fecha 7 de septiembre de 2023, elaborada por el tribunal sustanciador con ocasión de la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna en el lapso legal correspondiente.
IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
De esta forma, los límites de la controversia se circunscriben a determinar si los hechos alegados por la parte demandante, constituyen elementos suficientes para declarar con lugar la acción intentada, y si los medios probatorios promovidos y evacuados logran demostrarlos, y así se hace saber.
V
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1. DOCUMENTALES:
A. Original de Acta de fecha 18 de mayo de 2.023, levantada en sede Fiscal, suscrito por los Ciudadanos CESAR AUGUSTO RINCÓN DÍAZ, LEINIS MARITZA MALAVER CAMEJO y MARK PEDRAZA, de nacionalidad venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Núm. V-14.723.940, V-19.042.552 y V-7.131.708, representantes de los Equipos METS PITOCO y METS SEMILLA integrantes de la Pequeña Liga de Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, y ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR y OSCAR PÉREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Núm. V-9.717.573 y V-13.495.694, en su condición de Presidente e Integrante del Consejo de Honor de la Pequeña Liga de Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, a través de la cual se establecieron compromisos para el cese de la violación de los derechos al deporte de los niños integrantes de los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO. Folios 21 y 22.
La parte promovente indicó que esta prueba consignada con el escrito libelar, permitirá demostrar la existencia de las obligaciones de hacer y no hacer, suscritas por parte del Presidente de las Pequeñas Liga Coquivacoa, Maracaibo, estado Zulia, ciudadano ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR.
A esta prueba documental esta jurisdicente le otorga valor probatorio con fundamento en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Con dicha acta ha quedado demostrado que las partes involucradas en el presente asunto, celebraron un acuerdo por ante el Ministerio Publico, en el que asumieron una serie de compromisos tendentes a hacer cesar las presuntas violaciones del derecho al deporte de los niños integrantes de los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO.
B. Original de escrito de fecha 16 de mayo de 2.023, recibido ante el Despacho Fiscal en fecha 18 de mayo de 2.023, suscrito por los Ciudadanos CESAR RINCÓN, KATIUSKA TORRES, LEINIS MALAVER CAMEJO, JORGE RUIZ, MARK PEDRAZA Y JUAN PABLO FEREIRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Núm. V-14.723.940, V-18.428.791, V-19.42.552, V-20.440.766, V-7.131.708 y V-15.478.860, respectivamente, en su carácter de progenitores de los niños integrantes de los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO. Folios 14 al 20.
La parte promovente indicó que esta prueba consignada con el escrito libelar, permitirá demostrar la amenaza y violación de los derechos colectivos de los niños integrantes de los equipos de béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO.
A esta prueba documental esta jurisdicente le otorga valor probatorio con fundamento en los artículos 1363 del Código Civil y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con dicha prueba quedó constancia de los hechos narrados por los representantes de los beneficiarios de autos y que dieron origen a la interposición de la presente acción de protección.
C. Copia simple de Informe de fecha 05 de abril de 2.023, suscrito por los integrantes de la Junta Directiva de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR, OSCAR PADRÓN y ÁNGEL MONTILLA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, en su condición de Presidente y Directivos, dirigido al Consejo de Honor, por medio del cual expresan irregularidades, señaladas por algunos representantes de los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO, en contra de las Manager Ciudadanas Marisel Flores y Marisela García, señalamientos estos que guardan relación con la presente acción. Folios 23 al 25.
La parte promovente indicó que esta prueba consignada con el escrito libelar, permitirá demostrar las presuntas irregularidades señaladas en contra de las mencionadas manager, generaron presuntamente sanciones impuestas por el Consejo de Honor designado, que obstaculizaban y menoscababan el desempeño de las prácticas y desenvolvimiento de los niños integrantes de los equipos de béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO.
A esta prueba documental esta jurisdicente le otorga valor probatorio con fundamento en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con esta prueba se pudo determinar los hechos que los representantes consideran hechos irregulares que amenacen con violación de los derechos de los beneficiarios de autos.
D. Original de escrito de fecha 07 de junio de 2.023, recibido ante el Despacho Fiscal en fecha 14 de junio de 2.023, suscrito por los Ciudadanos CESAR RINCÓN, LEINIS MALAVER CAMEJO, MARK PEDRAZA Y JUAN PABLO FEREIRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Núm. V-14.723.940, V-19.042.552, V-7.131.708 y V-15.478.860, respectivamente, en su carácter progenitores de los niños integrantes de los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO. Folios 26 al 33.
La parte promovente indicó que esta prueba consignada con el escrito libelar, permitirá demostrar el incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer, suscrita por parte del Presidente de las Pequeñas Liga Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia, Ciudadano ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR, plenamente identificado.
A esta prueba documental esta jurisdicente le otorga valor probatorio con fundamento en los artículos 1363 del Código Civil y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con dicho documento quedo evidenciada la denuncia formulada por los representantes de los beneficiarios de autos, contenida en el mismo en la que se indican las violaciones de los compromisos asumidos en un acuerdo previo, celebrado entre las partes intervinientes en el presente asunto.
2. INFORMES:
A. La parte promovente solicitó se oficie a la Asociación Civil Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, con sede en el complejo Deportivo Nerio Camarita Flores, Urbanización San Jacinto, parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo, estado Zulia, a los fines de requerir la siguiente información:
a. Copia certificada de memoria y cuenta de los fondos recaudados en los Festivales, Campeonatos y Aniversarios organizados por la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa durante los años 2.022 y 2.023.
La parte promovente indicó que esta prueba permitirá verificar y dejar constancia como influenció el desarrollo de los mismos, en mantenimiento o mejoras de las Instalaciones deportivas, para que las mismas sean acordes para el desarrollo de la disciplina practicada por todos los niños, niñas y adolescentes que integran la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa.
La representación de la Asociación Civil Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, con sede en el complejo Deportivo Nerio Camarita Flores, consignó copias del libro de contabilidad donde constan los ingresos y los egresos en los períodos solicitados, satisfaciendo de esta manera, según declaración en la audiencia de juicio, lo que los accionantes se refieren a la memoria y cuenta de los fondos recaudados por dicha fundación, en consecuencia esta sentenciadora le confiere valor probatorio a la información suministrada.
b. Copia certificada del Reglamento Interno, donde conste los requisitos o procedimiento utilizados para la designación y selección de Manager y Técnicos, o en su defecto explicar de qué manera se realiza dichos tramites, así como las normativas aplicables y reglamentarias para el buen funcionamiento de dicha Asociación.
La parte promovente indicó que esta prueba permitirá verificar y dejar constancia sobre el cumplimiento de los requisitos y forma de designación de manager y técnicos, ya que los mismos forman parte fundamental del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en cumplimiento al derecho de recreación, deporte o juego previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta información fue igualmente consignada en copia simple, donde consta lo requerido y en consecuencia, esta sentenciadora le confiere valor probatorio a la información que consta en dichas copias por no haber sido atacadas en la oportunidad correspondiente por las partes involucradas en el presente asunto.
B. La parte promovente solicitó se oficie al Directorio Nacional de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, con oficina en las instalaciones del Centro La Cotorrera, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), Maracaibo, Estado Zulia, a los fines que informe sobre lo siguiente:
a. Si la Asociación Civil “Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa”, entidad de carácter estadal con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-309022717 y sede en el Complejo Deportivo Nerio Camarita Flores, ubicado en la Urbanización San Jacinto, jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, está registrada en ese Directorio Nacional.
A este requerimiento, el Directorio Nacional, consignó documento en copia simple, en la que se expresa que la Asociación Civil “Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa está registrada en el Directorio Nacional, en consecuencia esta sentenciadora le confiere valor probatorio.
b. Si las diferentes asociaciones de pequeñas ligas que funcionan a nivel regional, entre ellas la Asociación Civil “Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa” deben cumplir con el Reglamento de ese Directorio Nacional de Pequeñas Ligas de Béisbol, y/o si el Reglamento que deben seguir tiene que ser cumplido según el que existe a nivel internacional.
La parte promovente indicó que esta prueba permitirá dejar constancia de las normativas y regulaciones aplicables a las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela.
A estas pruebas de informes, cuyas resultas se encuentran en los folios 65 al 123 y 136 al 159, esta jurisdicente les otorga valor probatorio con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia quedó evidenciado que las diferentes asociaciones de pequeñas ligas que funcionan a nivel regional, deben cumplir con el Reglamento de ese Directorio Nacional de Pequeñas Ligas de Béisbol.
3. PRUEBAS TESTIMONIALES:
A. CESAR AUGUSTO RINCÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 14.723.940, domiciliado en la Avenida Milagro Norte, Conjunto Residencial Agua Marina, Casa Núm. 40B, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
B. LEINIS MARITZA MALAVER CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-19.042.552, domiciliada en el Barrio Cujicito, Calle 39A, Casa Núm. 40-66, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
C. MARK QUEWIN PEDRAZA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-7.131.708, domiciliado en la Urbanización Lago Mar Beach, calle 16 con avenida 15D, Casa Núm. 15D-19, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
D. MARISELA BEATRIZ GARCÍA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-12.308.122, domiciliada en la Urbanización Monte bello, calle O, casa núm. 13-53 detrás de la iglesia San Ramón Nonato, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
E. JOSÉ HERIBERTO FLORES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-29.761.670, domiciliado en la Urbanización Monte bello, calle O, casa núm. 13-53 detrás de la iglesia San Ramón Nonato, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
F. MARISEL VALENTINA FLORES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-27.875.208, domiciliada en la Urbanización Monte bello, calle O, casa núm. 13-53 detrás de la iglesia San Ramón Nonato, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
G. RICARDO PAÚL ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-26.709.830, domiciliado en la Avenida 2A, Sector la Lago, Casa Núm. 60-145, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
H. HELEN DE LOS ÁNGELES DÍAZ LABARCA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.461.174, con domicilio en Puerto Caballo FC, Casa No. 4-22, Carretera Vía El Mojan, kilómetro 7 y 1/2, en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.
I. KATIUSKA DEL VALLE TORRES MORALES: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.428.791, con domicilio en la Urbanización La Victoria, Calle 71, Casa No. 85-174, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En acta elaborada con ocasión de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se dejó constancia que el acto de evacuación de quienes comparecieron en calidad de testigos, vale decir, los ciudadanos anteriormente identificados, se daba por reproducido íntegramente en dicha acta, el cual se encuentra debidamente grabado en el archivo de audio correspondiente. Con la declaración emitida por los testigos en la audiencia de juicio, constató esta sentenciadora las condiciones en las que se encuentran las instalaciones donde hacen vida los equipos de beisbol infantil METS PITOCO y METS SEMILLA, expresando que las luminarias de los estadios cuya instalación se había solicitado, fueron colocadas en su mayoría, los baños habían reparados y se encontraba en regulares condiciones de higiene y orden, fueron designados los managers y técnicos para las practicas y juegos en cuestión; fueron publicados los cronogramas de los juegos de beisbol a disputar por dichos en las referidas instalaciones, y que las practicas privadas no se estaban realizando en las instalaciones dl estadio sede, sino que debían buscar otros sitios para materializarlas mismas, de igual modo recibieron vía mensajes de whatsapp las convocatorios a los juegos, de la igual manera, manifestaron que todas están circunstancia eran cumplidas de forma intermitente. En tal sentido, esta jurisdicente le otorga valor probatorio a dichas testimoniales con fundamento en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
La promovente solicitó la práctica de Inspección Judicial en las instalaciones, oficinas y complejo Deportivo Nerio Camarita Flores, Urbanización San Jacinto, parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo, estado Zulia, sede de la Asociación Civil Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Verificar y dejar constancia sobre la exhibición de los correspondientes horarios sobre los cuales, los equipos inscritos en la Pequeña Liga de béisbol Coquivacoa, realizaran su prácticas reglamentarias, ello con el fin de no obstaculizar los derechos que le asisten a los mismos, ya que se tiene conocimiento que la misma está conformada por treinta y cinco (35) equipos aproximadamente, considerando sus edades ya que unos por su corta edad resultan más vulnerables a la exposición solar.
SEGUNDO: Verificar y dejar constancia la designación de manager para los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO, dejando constancia sobre su identificación (nombres y apellidos), cedula de identidad y la fecha desde la cual se encuentran dichos equipos bajo su dirección.
TERCERO: Verificar y dejar constancia sobre la convocatoria realizada a los equipos de Béisbol METS CATEGORÍA SEMILLA Y PITOCO, en los tres últimos eventos programados por la Asociación Civil Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa RIF J-309022717, entre ellos el 68 aniversario de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa por ser este el más reciente.
CUARTO: Verificar y dejar constancia, sobre las condiciones de los espacios e instalaciones deportivas en general, específicamente sobre su alumbrado, así como la directiva de la Pequeña Liga de béisbol Coquivacoa, garantiza su preservación y mantenimiento, en cumplimiento a los artículos 7, 8, 63 y 64 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Verificar y dejar constancia, sobre la iniciativa de los programas de orientación o difusión, sobre los Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigidas a los integrantes de la Directiva, Técnicos, Delegados y Representantes, con apoyo de los Organismos pertenecientes al Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, que corresponda.
La parte promovente indicó que la pertinencia de ésta prueba es la de dejar constancia sobre el cumplimiento o no de las obligaciones de hacer y no hacer, suscritas por parte del Presidente de las Pequeñas Liga Coquivacoa, Maracaibo, estado Zulia, ciudadano ÁNGEL SEGUNDO FUENMAYOR, identificado en acta de fecha 18 de mayo de 2.023, levantada en sede Fiscal.
A esta prueba, cuyas resultas se encuentran en los folios 55 al 64, esta jurisdicente le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 111 al 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y con la inspección practicada se dejo constancia de los hechos narrados por el ministerio público y de las circunstancias en las que se encontraban las instalaciones para el momento de la práctica de la inspección judicial.
VI
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
La Juez, haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 479, procedió a escuchar la declaración de la parte demandante, todo lo cual en forma resumida se desarrolló de la siguiente manera:
Expresa la juez: ¿Cuáles aspectos cree usted que todavía estén insatisfechos en éste asunto?
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Luego de las conversaciones que ciertamente los testigos lo han manifestado, ha sido un año de larga lucha para obtener respuesta para una acción de protección que debería ser de carácter inmediato, que ciertamente el Ministerio Público tiene conocimiento que las acciones de protección se intentan por hechos que están ocurriendo y que deben obviamente restituirse de carácter inmediato, las entrevistas que han dado las personas o aquellos padres y representantes que son los que directamente han ascendido aquello días en las pequeñas ligas Coquivacoa, se evidencia que ciertamente en algunos puntos de los compromisos que se establecieron en sede Fiscal de repente se han satisfecho pero a criterio del Ministerio Público quizás a medias doctora, porque nosotros durante el año recorrido durante todo el proceso instaurado a través del Tribunal Segundo de Protección hasta llegar a este instante de juicio, hemos tratado de venir verificando si se ciertamente los mismos se han cumplido, los mismos han sido como que quizás hoy los publiqué pero la próxima semana los publico, entonces han sido de carácter a medias y ciertamente en el expediente consta algunas documentos presentados por las pequeñas ligas de beisbol Coquivacoa en la persona del señor Ángel Fuenmayor, donde efectivamente muestran captures, imágenes de las carteleras donde se hacían unas publicaciones de los horarios de atención de cada uno, porque hasta ahora allí se atendían treinta y seis si mal no recuerdo, equipos de beisbol en diferentes categorías y obviamente de les explicaban en sede Fiscal que quizás era bastante cuesta arriba poder ubicar un espacio para cada uno de ellos y que debían buscar las herramientas necesarias para dar cumplimiento a los derechos que merecían cada una de las categorías que formaban parte de esa liga, entonces ha sido intermitente doctora, en lo que es la publicación de horarios hoy los publiqué y fotografié el día de la inspección judicial no tenían las debidas publicaciones, de hecho se visitaron todas las instalaciones y se corroboraron obviamente los baños de utilización por parte de los equipos METS y SEMILLAS pero lamentablemente no contaban con las condiciones necesarias y así lo dejó establecido el tribunal, en el caso de la difusión de las informaciones a través de no solamente para la directiva de pequeñas ligas sino padres, representantes, técnicos que hacen vida deportiva allí, jamás el mismo ha presentado ningún tipo de comunicación que acredite que ciertamente ha hecho las solicitudes al sistema de protección para dar apoyo a esa difusión e información, en el caso de la exposición de los niños, incluso los niños se lo manifestaron en las debidas opiniones que dieron con antelación a éste juicio donde ellos dicen que el sol, de hecho aquí usted ha evidenciado que también de casi treinta y cuatro niños que formaban parte de ambas categorías solamente quedan once porque precisamente los padres han buscado ya opciones para garantizar los derechos de sus hijos. En el caso de la convivencia ciertamente no se ha cumplido y quizás es cuesta arriba poderla aprobar porque el último punto de la audiencia donde dice la tolerancia, el respeto que debe existir, de hecho incluso de parte de las pequeñas ligas de beisbol Coquivacoa ni siquiera con sede Fiscal ha cumplido ese compromiso porque antes de buscar soluciones lo que hemos buscado son obstáculos, se han recibido de alguna manera malos y bajos comentarios de parte de la representación Fiscal incluso de las personas que se hayan acá. Lamentablemente ya los equipos como que están ya dispersos y más que la entrevista que hemos escuchado por parte de los padres y representantes el Cesar, el señor Marcos y la señora Leinis que son los que hoy en día hacen vida deportiva allí, la señora Leinis dejó muy claro que lamentablemente ella tuvo que llamar para que le informaran que efectivamente había iniciado una campaña con respecto al niño.”.
Expresa la juez: ¿Pero finalmente lo dejaron participar?
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Sí hubieron varias actividades que ellos realizan doctora, son varias actividades que en el tiempo van pasando y se generan otras, quizás existe una participación en unos, por eso le digo ambos quizás si lo vemos de manera general todos los compromisos de alguna manera han sido cumplidos no solamente por parte de las pequeñas ligas sino por parte de los representantes pero de manera muy intermitente no lo han hecho compromiso como tal, que es lo que busca esta acción de protección, ha sido un largo año tratando de mediar, buscar entendimientos porque siempre el Ministerio Público ha hecho énfasis en que esto no es por parte de los técnicos, esto no es por parte de los… sino por parte de los niños, que cuando nosotros convocamos a los representantes llevamos una categoría deportiva porque es un derecho que ellos tienen a través de la ley orgánica, a través de la ley del deporte, a través de principios constitucionales, o sea, ha sido de manera intermitente, de repente se cumplió hoy porque fueron a sede Fiscal, pasó una semana no se comunican, lo que se quiere es que se hagan compromisos como tal a través de una sentencia de juicio.”.
Expresa la juez: El siguiente habla de las prácticas personalizadas.
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Si en ese momento se hacían prácticas personalizadas pero hasta ahorita de verdad le tengo que decir no las hacen, de hecho el señor Cesar ha manifestado que tiene que irse en vías externas como el Udón Pérez donde tienen técnicos en éste caso la señora Marisela que los atiende personalmente.”
Expresa la juez: ¿La designación de los técnicos y managers…?
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Si ciertamente ha sido igual, uno, dos, tres, cuatro, hoy si mañana otro, no ha sido una constante pues.”.
Expresa la juez: ¿La prohibición de la intimidación hacia los niños?
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “O sea los niños ciertamente, el niño, yo creo que un niño de cuatro y cinco años enterar un término de intimidación hacia mí se lo hace a los papás con los comentarios que él hace porque uno porque el otro porque no estoy, que no me valoran porque no me toman en cuenta, de hecho he interactuado con ellos y son niños brillantes que efectivamente demuestran que aman a su deporte, no parece justo que ciertamente quizás por unos bajos compromisos y lo digo muy criollito, no demos cumplimiento a esos grandes derechos que tienen los niños.”.
Expresa la juez: ¿Programa de difusión sobre los derechos y la rendición de memoria y cuenta?
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Ciertamente a solicitud del Tribunal Segundo el señor presentó una memoria y cuenta, sin embargo, de la lectura que se le da a la misma se hace en papelería, pagos de repente cisternas, pero ninguna hace mención a lo que directamente compete pera los niños.”.
Expresa la juez: ¿En qué punto está usted en desacuerdo…?
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Por ejemplo el señor Angel Fuenmayor en sede Fiscal que las llamadas colaboraciones son pagos que realizan los padres y representantes, eran destinadas directamente para las mejoras del estadio deportivo, para mantener la hidratación.”.
Expresa la juez: Perdone que la interrumpa pero el punto en discusión no es si están de acuerdo en qué lo invirtió o no…
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Sí él presentó memoria y cuenta que no refleja ningún interés hacia nuestros niños es otra cosa.”.
Expresa la juez: ¿Pero dio cumplimiento al presentar la memoria y cuenta?
Responde la abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL: “Por supuesto que sí dio.”.
A la declaración de parte esta sentenciadora le confiere valor probatorio y de la misma toma como cierto el hecho de que la accionada ha dado cumplimiento parcial e intermitente a los supuestos reclamados, los cuales se indicaran en la motiva los faltantes por cumplir y que será objeto de la presente decisión.
VII
GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO
En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niños involucrados en el presente asunto, vale decir, CESAR RINCÓN, ANDRÉS RODRÍGUEZ, ANTHONY PEDRAZA, AARON OBERTO y JHON PIÑA, comparecieron ante este despacho en fecha 26 de marzo de 2024, y por separado ejercieron ante la juez el derecho a opinar y ser oídos.
Sobre este derecho ha señalado la doctrina patria que se trata de un derecho tridimensional o que debe ser entendido desde tres puntos de vista: por una parte el derecho a opinar, otra el derecho a ser oído y por último, que si bien las opiniones no son vinculantes a menos que la ley así lo establezca, existe el deber de tomar en cuenta esas opiniones.
Por tratarse no sólo de un derecho humano fundamental consagrado a favor de los niños, niñas y adolescentes, sino de una garantía procesal, puede ser ejercido en todo estado y grado del proceso cuantas veces lo deseen y el órgano judicial o administrativo, en el presente caso el Tribunal, debe garantizar dicho ejercicio, so pena de la procedencia y aplicación de la sanción pecuniaria (multa) y procesal (declaratoria de la nulidad del proceso) establecidas en el artículo 221 de la LOPNNA; y expresamente se garantiza el ejercicio personal y directo de este derecho “sin más limites que los derivados de su interés superior”, por lo que mal pudiera limitarse el ejercicio de este derecho a que el Tribunal dicte un auto para ordenar su práctica o que sean las partes quienes lo soliciten.
Por los motivos expuestos, aun cuando tal manifestación no constituye medio de prueba, la opinión rendida por la niña de autos, debe ser apreciada por esta juzgadora como un elemento de convicción extraordinario que le permita acercarse a la realidad de los hechos para una justa decisión en resguardo de su interés superior, en consecuencia, será tomada en cuenta y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, las máximas de experiencia y los criterios de valoración establecidos en las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a las que se hizo referencia.
PARTE MOTIVA
Considera pertinente quien decide, invocar los preceptos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 78, en concordancia con el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuyos textos íntegros se transcribes a continuación:
Artículo 78 CRBV: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la asociación asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”.
Artículo 8 LOPNNA: “Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”.
Artículo 3 CDN:
“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”.
Artículo 276 LOPNNA
Definición.
La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 277 EJUSDEM
Finalidad.
La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
De conformidad con la Ley, la referida acción incorpora una serie de notas definitorias las cuales podemos agruparlas todas de la manera siguiente. Se trata en primer lugar de una verdadera acción judicial que sólo puede ser ejercida por ante los tribunales, en este caso los tribunales de protección. La finalidad que persigue es la tutela jurisdiccional de los derechos supra individuales de los niños, niñas y adolescentes. Cuenta con un número cerrado de legitimados activos que se encuentran señalados en la Ley como los exclusivos representantes de los derechos e intereses colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes (artículo 278).
Se trata entonces de una acción judicial con una acción de protección, reservada, como se dijo, ámbito judicial, y cuya finalidad es, de manera exclusiva, la tutela de intereses colectivos y difusos referidos a niños, niñas y adolescentes. Se constituye la referida acción, en un recurso judicial destinado hacer cesar la amenaza o vulneración mediante la imposición de obligaciones de hacer o no hacer.
De acuerdo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la acción de protección se erige en un medio procesal idóneo para tutelar situaciones que afecten derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes. A su vez ha precisado la Sala que, respecto de la competencia para su conocimiento y decisión, la misma recae en los órganos competentes en materia de protección de niños, niñas y adolescentes por expresa previsión legal, ello como una excepción a la competencia natural de la Sala para conocer las demandas por intereses colectivos o difusos de acuerdo al criterio rector fijado en su oportunidad.
Teniendo como base las normas anteriores, es pertinente invocar los artículos 63 y 64 de la LOPNNA, los cuales consagran el derecho gratuito de todo niño, niña y adolescente al deporte, cuyos textos íntegros se transcriben a continuación:
“Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la asociación, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
Artículo 64. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
Parágrafo Primero. El acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos.
Parágrafo Segundo. La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.”.
En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, y se evidencian, entre otros, los principios del niño como sujeto pleno de derechos, el interés superior del niño y el de participación, y el derecho que tiene todo niño, niña y/o adolescente al acceso gratuito al deporte.
En este orden de ideas, la LOPNNA tiene como objetivo fundamental garantizar a los niños y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la asociación les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).
De manera pues, que en el caso de marras, una vez analizadas y valoradas detenidamente las pruebas promovidas y evacuadas en el curso del presente juicio, se concluye que la parte actora manifestó el cumplimiento parcial e intermitente de los compromisos asumidos la parte demandada, y de ello hay constancia en las actas que forman parte del presente expediente y en función de lo cual, este tribunal decidirá lo conducente en la parte dispositiva de la presente sentencia, advirtiendo que de conformidad con el artículo 282 de la LOPNNA, el tribunal ejecutor tomará las medidas necesarias para la ejecución de la presente decisión una vez la misma haya quedado firme, por lo que resulta forzoso concluir que la acción de protección incoada debe prosperar parcialmente en derecho debiendo declararse parcialmente lugar la demanda, y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpuesta en fecha 21 de junio de 2023 por los abogados LEONORA AFANADOR MONTIEL y FRANCISCO JAVIER PADRÓN GONZÁLEZ, actuando en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía 29ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, constituida por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de enero de 1997, bajo el No. 14, Tomo 3, Protocolo Primero, en beneficio de los niños que integran los equipos de beisbol METS PITOCO y METS SEMILLA, en consecuencia:
• Se ordena a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, exhibir de inmediato, en un lugar visible, con antelación y de forma constante y permanente, los correspondientes horarios según los cuales los equipos inscritos en ésta asociación civil, realizarán sus prácticas reglamentarias, considerando sus edades, ya que unos por su corta edad resultan vulnerables a la exposición solar.
• Se exhorta a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, a incluir y garantizar de inmediato la participación de los equipos inscritos en ésta asociación civil, incluyendo los denominados METS PITOCO y METS SEMILLA, en todas las actividades a desarrollarse en esta asociación civil, ya sean juegos amistosos, campeonatos, aniversarios y/o entrenamientos, entre otros.
• Se exhorta a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, a permitirle de inmediato a los equipos inscritos en ésta asociación civil, incluyendo a cada uno de los integrantes de los equipos METS PITOCO y METS SEMILLA, a participar de las correspondientes prácticas personalizadas y reglamentarias en el estadio sede de esta asociación civil.
• Se prohíbe a la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, ejercer en contra de los niños que integran los distintos equipos de esta asociación civil, incluso en contra de los denominados METS PITOCO y METS SEMILLA, directa o indirectamente, cualquier tipo de práctica de intimidación y/o discriminación.
• Se ordena a la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, a iniciar de inmediato programas de orientación y difusión sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para ello, deberá adicionalmente a su responsabilidad personal en este aspecto, instruir y exigir a todo el personal que directa o indirectamente labore en dicha asociación civil, tales como técnicos, delegados, representantes, para que coadyuven en dicha orientación y difusión de los derechos.
• Se ordena mantener en condiciones óptimas de iluminación e higiene las instalaciones del estadio donde practican y juegan las ligas antes mencionadas.
• Se acuerda oficiar a la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, en la persona de su presidente o representante legal y al DIRECTORIO NACIONAL DE LAS PEQUEÑAS LIGAS DE BEISBOL DE VENEZUELA, informándoles de la presente decisión con la finalidad de darle cabal y eficaz cumplimiento a la misma.
En cumplimiento del artículo 281 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace saber a la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL PEQUEÑA LIGA DE BEISBOL COQUIVACOA, que si bien deberá dar cumplimiento inmediato a lo decidido en el presente fallo, apercibiéndole que de haber constancia de incumplimiento dentro de los quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha cierta de la notificación mediante oficio señalada en el punto anterior, que a los efectos practicará el tribunal ejecutor en la oportunidad procesal correspondiente, se tomaran las acciones legales procedentes.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO, EL SECRETARIO,
MARIAELVIRA COROMOTO REINA HERNÁNDEZ GREGORY HERNÁNDEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, registrada bajo el No.035-2024, en el control correlativo de sentencias llevado por éste tribunal. El Secretario,
Asunto No.: VP31-V-2023-003990
MCRH/GH/LA
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