REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 1396-24.
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CHRISTIAN MICHAEL STUYVESANT MATEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 15.013.113, domiciliado en España, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JAIRO ALEXANDER DIAZ MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.617, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en el documento Poder otorgado ante la NOTARIA DE FRANCESC TORRENT I CUFI, España, en fecha 07.09.2023, Nro. 959 y Apostillado según la convención de la Haya del 05.10.1961, en Barcelona España, en fecha 03.10.2023 bajo el número N5301/2023/052925, solicita ser declarado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la de cujus MARIA EMMA MATEO LOPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.068.694, fallecida el día siete (07) de abril de 2022, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción de MARIA EMMA MATEO LOPEZ, N° 226, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Justificativo de testigos evacuados ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29 de diciembre de 2023.
3) Copia certificada de acta de nacimiento de CHRISTIAN MICHAEL STUYVESANT MATEO, N° 2349, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4) Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos CHRISTIAN MICHAEL STUYVESANT MATEO y MARIA EMMA MATEO LOPEZ.
5) Documento poder otorgado ante la NOTARIA DE FRANCESC TORRENT I CUFI, España, en fecha 07.09.2023, Nro. 959 y Apostillado según la convención de la Haya del 05.10.1961, en Barcelona España, en fecha 03.10.2023 bajo el número N5301/2023/052925.
6) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano ERNEST MIGUEL STUYVESANT PAZOS, N° 492, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Siendo este todo el acervo probatorio proporcionado en la presente solicitud.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis sosegado de la documental producida, queda debidamente constatado el acaecimiento del fallecimiento de la causante MARIA EMMA MATEO LOPEZ, para el día 07.04.2022, se evidencia igualmente, el vínculo consanguíneo en línea recta descendiente entre el ciudadano CHRISTIAN MICHAEL STUYVESANT MATEO, hijo de la de cujus MARIA EMMA MATEO LOPEZ. Asimismo, se constató el fallecimiento del ciudadano ERNEST MIGUEL STUYVESANT PAZOS, progenitor del hoy solicitante. Todos estos hechos se conjugaron con las congruentes declaraciones de los testigos MARTIN WILFREDO ESCALONA FERNANDEZ y PAOLA RISO FERRATO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.812.538 y V-7.794.273, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
De consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 825 del Código Civil, y en referencia a la petición reclamada por la accionante, queda comprobado que se encuentra legalmente acreditada su condición, estando de esta manera llenos los extremos establecidos en la Ley; en consecuencia esta Sentenciadora, de conformidad con la norma procesal transcrita (Ex. Art. 937) encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos postulada y así se plasmará en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARÍA EMMA MATEO LOPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.068.694, fallecida el día siete (07) de abril de 2022, al ciudadano CHRISTIAN MICHAEL STUYVESANT MATEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 15.068.694, domiciliado en Barcelona, España, en su condición de hijo supérstite de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo del año 2024. Años 213° De la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m ), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 043-24. Se dejó copia certificada para el copiador del Tribunal.
La Secretaria,
Carolina Bracho.
S-1396-24.
ZVG/cb.-
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