REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSUNOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
213º y 164º.
SOLICITUD Nº 1455-2024
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-343-2024. Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio incoado por la ciudadana KELLY PATRICIA SALTARIN PIÑA y OMAR JOVANY GUERRERO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-26.471.264 y V-26.185.071, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BALDOMERO GAMBA URIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.045, y domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Marzo de 2024, se admitió la solicitud, y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, para que certifique la condición jurídica del terreno ubicado en el Barrio Sur América, calle 149A, casa Nº 52A-22, y en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio, así mismo se fijo para el tercer (3º) día despacho siguiente, para que rindieran declaración los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA BOSCAN, YANETTE DEL VALLE PEREZ, GASPAR ARSENIO POZO SUAREZ e ISAURA ROSA MEDINA LUGO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.865.516, V-10.313.089, V-12.405.009, y V-7.695.878 respectivamente, por ante este Tribunal, el primero a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), el segundo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el tercero a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el cuarto a las doce del medio día (12:00 m.) aproximadamente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, los ciudadanos NERCIDA JOSEFINA BOSCAN, YANETTE DEL VALLE PEREZ, GASPAR ARSENIO POZO SUAREZ e ISAURA ROSA MEDINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.865.516, V- 10.313.089, V- 12.405.009 y V- 7.695.878, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de solicitud.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de las cedulas de identidad de las partes solicitante KELLY PATRICIA SALTARIN PIÑA Y OMAR JOVANY GUERRERO GARCIA.
2. Copia de las cedulas de identidad de los testigos: NERCIDA JOSEFINA BOSCAN, YANETTE DEL VALLE PEREZ, GASPAR ARSENIO POZO SUAREZ e ISAURA ROSA MEDINA LUGO.
3. Croquis de la bienhechuría construida y antes identificada en escritos.
4. Copia de recibo de la empresa encargada de suministrar la energía eléctrica (CORPOELEC).
5. Oficio por parte de la oficina de Instituto Publico Municipal de Geomática “SIMON BOLIVAR”.
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos NERCIDA JOSEFINA BOSCAN, GASPAR ARSENIO POZO SUAREZ e ISAURA ROSA MEDINA LUGO, los cuales quedaron contestes en que: Primero: conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KELLY PATRICIA SALTARIN PIÑA Y OMAR JOVANY GUERRERO GARCIA; Segundo: que los ciudadanos construyeron unas mejoras y bienhechurías en el inmueble ubicado en el Barrio Sur América, Calle 149A, Casa Nº 52A-22, en la jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tercero: Mejoras y Bienhechurías que realizaron los ciudadanos KELLY PATRICIA SALTARIN PIÑA Y OMAR JOVANY GUERRERO GARCIA con su propio peculio y expensas, las mismas se encuentran construidas sobre una superficie que mide treinta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados de largo (36,20mts2) por quince metros cuadrados con veinte centímetros cuadramos de ancho (15,20 mts2), la cual es su frente, con un área aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (550,24 mts2). Alinderada; al NORTE: Propiedad que es o fue de AURA MONTIEL, SUR: calle 149A, ESTE: propiedad que es o fue de FRANCISCO ARROLLO, OESTE: propiedad que es o fue de AMERICO FRANCO. Cuarto: En dicho inmueble se invirtieron aproximadamente quince mil bolívares (15.000,00) para las mejoras y construcciones realizadas, reconociendo las bienhechurías de los ciudadanos KELLY PATRICIA SALTARIN PIÑA Y OMAR JOVANY GUERRERO GARCIA.
En fecha 21 de Marzo de 2024, el alguacil de este juzgado consigno diligencia informando que se traslado a la sede de la Alcandía de San Francisco ubicada en la Urbanización la Coromoto en el Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual consigno a las actas el oficio firmado y sellado.
En fecha seis (06) de Mayo de 2024, se recibió comunicación bajo oficio bajo Nº IPMG -078-2024, de la Dirección de Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, de DECLARAR TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos KELLY PATRICIA SALTARIN PIÑA Y OMAR JOVANY GUERRERO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-26.471.264 y V-26.185.071, sobre las bienhechurías consistentes en inmueble ubicado en el Barrio Sur América, calle 149A, casa Nº 52A-22, y en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual posee una superficie de construcción de treinta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados de largo (36,20mts2) por quince metros cuadrados con veinte centímetros cuadramos de ancho (15,20 mts2), la cual es su frente, con un área aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (550,24 mts2). Alinderada; al NORTE: Propiedad que es o fue de AURA MONTIEL, SUR: calle 149A, ESTE: propiedad que es o fue de FRANCISCO ARROLLO, OESTE: propiedad que es o fue de AMERICO FRANCO.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos KELLY PATRICIA SALTARIN PIÑA Y OMAR JOVANY GUERRERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.471.264 y V-26.185.071, y domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, sobre las bienhechurías consistentes en el inmueble ubicado en el Barrio Sur América, calle 149A, casa Nº 52A-22, y en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual posee una superficie de construcción de treinta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados de largo (36,20mts2) por quince metros cuadrados con veinte centímetros cuadramos de ancho (15,20 mts2), la cual es su frente, con un área aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (550,24 mts2). Alinderada; al NORTE: Propiedad que es o fue de AURA MONTIEL, SUR: con calle 149A, el cual es su frente; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano FRANCISCO ARROLLO, OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano AMERICO FRANCO, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2024. Año: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE:
ABOG ANDRIT MONTIEL RINCON.-
EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z..-
Siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó la presente resolución, en la misma fecha se expidió la copia certificada, quedando la presente sentencia signada con el N° 030. EL SECRETARIO:
ABOG. JUAN C. MORENO Z.
GOA/jcmz/mch
SOL. Nº 1455-2024
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