REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSUNOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
213º y 164º.
SOLICITUD Nº 1462-2024
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-504-2024. Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio incoado por la ciudadana MARIA ISABEL RIOS PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.069.642, y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.299.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.370, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Abril de 2024, se admitió la solicitud, así mismo se fijo para el tercer (3º) día despacho siguiente, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) respectivamente, para la declaración jurada de los ciudadanos NEXO RAUL CORDERO QUINTERO, MARIA JOSEFINA VALBUENA RINCON Y GABRIELA ELIZABETH MARTOS MONTOYA.
En fecha 12 de Abril de 2024, los ciudadanos NEXO RAUL CORDERO QUINTERO, MARIA JOSEFINA VALBUENA RINCON Y GABRIELA ELIZABETH MARTOS MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.810.096, V-14.896.584 y V-17.827.996, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la solicitante en su escrito de solicitud.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Condición Jurídica del terreno identificado en actas emitido por el Sindico Procurador Municipal de San Francisco del estado Zulia.
2. Croquis de la bienhechuría construida en el inmueble identificado en actas emitido por la oficina de Instituto Publico Municipal de Geomática “SIMON BOLIVAR”.
3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos NEXO RAUL CORDERO QUINTERO, MARIA JOSEFINA VALBUENA RINCON Y GABRIELA ELIZABETH MARTOS MONTOYA, los cuales quedaron contestes en que: Primero: conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ISABEL RIOS PARRA; Segundo: que la ciudadana construyeron unas mejoras y bienhechurías en el inmueble ubicado en el Barrio la polar entre calles 181 y 182, en jurisdicción de la parroquia Domitila flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tercero: Mejoras y Bienhechurías que realizo la ciudadana MARIA ISABEL RIOS PARRA con su propio peculio y expensas, las mismas se encuentran construidas sobre una superficie que mide diecisiete metros cuadrados de largo (17mts2) por nueve metros cuadrados de ancho (09 mts2). Alinderada; al NORTE: calle 182, SUR: propiedad que es o fue de TEODILISA ZABALA, la cual es su frente, ESTE: propiedad que es o fue de DEVORA ORTIZ, y OESTE: propiedad que es o fue de ANDELSON GONZALEZ.
Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ISABEL RIOS PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.069.642, sobre las bienhechurías consistentes en inmueble ubicado en el Barrio la Polar, entre calles 181 y 182, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual posee una superficie que mide diecisiete metros cuadrados de largo (17 mts2) por nueve metros cuadrados de ancho (09 mts2), alinderada de la siguiente manera; NORTE: calle 182, SUR: propiedad que es o fue de TEODILISA ZABALA, la cual es su frente, ESTE: propiedad que es o fue de DEVORA ORTIZ, y OESTE: propiedad que es o fue de ANDELSON GONZALEZ.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías consistentes en el inmueble ubicado en el Barrio la polar entre calles 181 y 182, en jurisdicción de la parroquia Domitila flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual posee una superficie que mide diecisiete metros cuadrados de largo (17mts2) por nueve metros cuadrados de ancho (09 mts2). Alinderada; al NORTE: calle 182, SUR: propiedad que es o fue de TEODILISA ZABALA, la cual es su frente, ESTE: propiedad que es o fue de DEVORA ORTIZ, y OESTE: propiedad que es o fue de ANDELSON GONZALEZ, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL RIOS PARRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-22.069.642, y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2024. Año: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABOG ANDRIT MONTIEL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. MARINELYS HERNANDEZ B.-.
Siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó la presente resolución, en la misma fecha se expidió la copia certificada, quedando la presente sentencia signada con el N ° 036. LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. MARINELYS HERNANDEZ B.-.
AMR/mhb
SOL. Nº 1462
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