Solicitud Nº 4487-2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 123° y 165°

Recibido el anterior escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos (DUUH) por distribución de la URDD-ZULIA, bajo el No. TMM-700-2024, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2024, presentada por la solicitante la ciudadana LIDIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 9.766.373, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio, en nombre de sus hermanos ASAEL ALFREDO UGARTE GONZALEZ, PABLO LIBERATO UGARTE GONZALEZ, YZAIRA ROSALIA UGARTE GONZALEZ, LIGIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, ISAIAS ALIRIO UGARTE GONZALEZ, CARINA ESMERALDA UGARTE GONZALEZ Y RODOLFO JAVIER UGARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.610.242, V.-7.606.742, V.-7.626.688, V.-7.765.833, V.- 9.720.286, V.-10.415.216 y V.-12.305.714, respectivamente así como en nombre de sus sobrinos SAMUEL JOSE UGARTE VERA, MONICA BERSADITH UGARTE VERA, ELSY ESTHER UGARTE VERA y REBECA MARIA UGARTE VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V.- 22.481.164, V.-16.622.970, V.- 20.777.226 y V.-18.317.828, respectivamente hijos de su difunto hermano SAMUEL JOSE UGARTE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 7.766.684, quien falleció ab-intestato el día 11 de Septiembre de 2019, según consta en la acta de Defunción Nº 229 de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo en nombre de su sobrina ISA CAROLINA UGARTE LUQUE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 22.481.226, hija de su difunto hermano ISAAC JOSE UGARTE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-10.407.417, quien falleció ab-intestato el día 10 de Julio del 2023, según consta en la acta de Defunción Nº 043 de la Unidad Registro Civil de la Parroquia El Bajo Municipio San Francisco del Estado Zulia, de igual manera en nombre de sus sobrinos CARLOS ALFONSO BENCOMO UGARTE y ELLYR CAROLINA BENCOMO UGARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V.- 23.764.426 y V.- 18.318.070, respectivamente hijos de su difunta hermana JUANA BAUTISTA UGARTE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.-9.720.309, fallecida ab-intestato el día 25 de Enero del 2016, según consta en la de Defunción Nº 62 de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia; asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ARGELIA SOFIA CHOURIO PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.-10.405.796, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.650, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente Justificativo de Perpetua Memoria de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, pasando a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:

Alude la solicitante, ciudadana LIDIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, antes identificada, que tanto ella, en su condición de hija, sus hermanos y sus sobrinos ASAEL ALFREDO UGARTE GONZALEZ, PABLO LIBERATO UGARTE GONZALEZ, YZAIRA ROSALIA UGARTE GONZALEZ, LIGIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, ISAIAS ALIRIO UGARTE GONZALEZ, CARINA ESMERALDA UGARTE GONZALEZ, RODOLFO JAVIER UGARTE GONZALEZ, SAMUEL JOSE UGARTE VERA, MONICA BERSADITH UGARTE VERA, ELSY ESTHER UGARTE VERA, REBECA MARIA UGARTE VERA, ISA CAROLINA UGARTE LUQUE, CARLOS ALFONSO BENCOMO UGARTE Y ELLYR CAROLINA BENCOMO UGARTE, son Únicos y Universales Herederos de los causante, CARMEN GONZALEZ DE UGARTE, quien en vida fue venezolana mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad Nº V.-1.646.803, fallecida en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, conforme se evidencia en el acta de defunción Nº 154, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y quien en vida era legitima esposa de su padre el ciudadano PABLO JOSE UGARTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad Nº V.-101.426, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 54 del Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en fecha Doce (12) de Agosto del 2020, falleció ab-intestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de defunción Nº 53 del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; consignadas junto a la solicitud constante de un (01) folio útil cada una.

En tal sentido, la solicitante con el ánimo de acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho narradas en la solicitud, consigno junto a su escrito libelar los siguientes medios probatorios:

1) Copias certificadas de las Actas de Defunción de los causantes CARMEN GONZALEZ DE UGARTE y PABLO JOSE UGARTE, antes identificados, signadas con los Nos. 154 y 53, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fechas Seis (06) de Diciembre del 2010 y Doce (12) de Marzo del 2024, consignada junto a la solicitud constante de un (01) folio útil cada una; y de los Ciudadanos SAMUEL JOSE UGARTE GONZALEZ, ISAAC JOSE UGARTE GONZALEZ y JUANA BAUTISTA UGARTE GONZALEZ, antes identificados, signadas con los Nros. 229, 043 y 62, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha Dieciocho (18) de Marzo del 2024, Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha Quince (15) de Marzo del 2024 y Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha Trece (13) de Marzo del 2024.

2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos, LIDIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, ASAEL ALFREDO UGARTE GONZALEZ, PABLO LIBERATO UGARTE GONZALEZ, YZAIRA ROSALIA UGARTE GONZALEZ, LIGIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, ISAIAS ALIRIO UGARTE GONZALEZ, CARINA ESMERALDA UGARTE GONZALEZ Y RODOLFO JAVIER UGARTE GONZALEZ, SAMUEL JOSE UGARTE VERA, MONICA BERSADITH UGARTE VERA, ELSY ESTHER UGARTE VERA Y REBECA MARIA UGARTE VERA, ISA CAROLINA UGARTE LUQUE, CARLOS ALFONSO BENCOMO UGARTE Y ELLYR CAROLINA BENCOMO UGARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de identidad Nos. V.-9.766.373, V.-7.610.242, V.-7.606.742, V.-7.626.688, V.-7.765.833, V.-9.720.286, V.-10.415.216 y V.-12.305.714, V.-22.481.164, V.-16.622.970, V.-20.777.226 y V.-18.317.828, V.-22.481.226, V.-23.764.426 y V.-18.318.070, signadas con los Nos. 339, 2744, 316, (DATOS FILIATORIOS) 1482, 2288, 1244, 537, 329, 3930, 1941, 1505, 1826, 227 y 1741 expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registro Principal Distrito Capital, Ministerio de Interior y Justicia y Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 54, emanada del Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de Marzo de 1954.

4) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los causante los Ciudadanos CARMEN GONZALEZ DE UGARTE y PABLO JOSE UGARTE, antes identificados en actas, de la solicitante la Ciudadana LIDIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ sus hermanos y sus sobrinos los Ciudadanos ASAEL ALFREDO UGARTE GONZALEZ, PABLO LIBERATO UGARTE GONZALEZ, YZAIRA ROSALIA UGARTE GONZALEZ, LIGIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, ISAIAS ALIRIO UGARTE GONZALEZ, CARINA ESMERALDA UGARTE GONZALEZ, RODOLFO JAVIER UGARTE GONZALEZ, SAMUEL JOSE UGARTE VERA, MONICA BERSADITH UGARTE VERA, ELSY ESTHER UGARTE VERA, REBECA MARIA UGARTE VERA, SAMUEL JOSE UGARTE GONZALEZ, ISA CAROLINA UGARTE LUQUE, ISAAC JOSE UGARTE GONZALEZ, CARLOS ALFONSO BENCOMO UGARTE, ELLYR CAROLINA BENCOMO UGARTE y JUANA BAUTISTA UGARTE GONZALEZ.

5) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos a evacuar por ante este Tribunal en caso de que fuese necesario.
6) Actas levantadas de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2024, por este Tribunal, donde fueron escuchadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE MENDEZ y RENE ENRIQUE NAUD, venezolanos, mayor de edad, portadores de la cedula de identidad No. V.- 5.170.854 y V.- 4.996.243, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, promovidos por la partes solictante.-

Al respecto, prevé esta Juzgadora que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar de forma fehaciente su filiación con los causantes, CARMEN GONZALEZ DE UGARTE y PABLO JOSE UGARTE, antes identificados en actas, mereciendo la suficiente confianza y fe de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como se encuentran las pruebas adminiculadas junto a la presente solicitud, pasa este Juzgador a realizar las respectivas motivaciones atinentes a la solicitud, para lo cual se trae a colación lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, los cuales disponen:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Por su parte, dispone el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Negrillas del Tribunal).

De las normas antes transcritas se colige que los Jueces de Municipio, hoy Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar dentro de la llamada “jurisdicción voluntaria”, este tipo de Justificativos de Perpetua Memoria, comúnmente denominados en el argot jurídico, Declaraciones de Únicos y Universales Herederos. En tal sentido, es menester señalar que, la naturaleza de las providencias que han de dictarse en este tipo de procedimientos, merecen en principio, (por carecer de contención alguna), convicción con respecto al interés legítimo y actual aducido por el solicitante. Sin embargo, dicha presunción se encuentra obligatoriamente circunscrita a la previa verificación por parte del Juzgador, quien estimará, conforme al contenido de las pruebas acreditadas a las actas, si el derecho aducido por la accionante le asiste en los términos requeridos en su Justificativo, ello en atención a lo establecido en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que imposibilita a cualquier sujeto accionar ante la Jurisdicción con el interés de satisfacer un derecho ajeno en nombre propio.

No obstante lo anterior, y producto de la ausencia de un contradictorio que permitiese coadyuvar a sincerar la veracidad de los hechos alegados, el Juez por remisión expresa del Artículo 937 antes citado se encuentra en la obligación de dejar a salvo los derechos de terceros en esta clase de procedimientos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que la cualidad que se abrogan los postulantes, se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, razón por la cual, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y así lo hará constar en la parte dispositiva de esta resolución. Así se determina.-

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causante, CARMEN GONZALEZ DE UGARTE, quien en vida fue venezolana mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 1.646.803, fallecida en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, conforme se evidencia en el acta de defunción Nº 154, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y quien en vida era legitima esposa de su padre el ciudadano PABLO JOSE UGARTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad Nº V.-101.426, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 54 del Registro Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en fecha Doce (12) de Agosto del 2020, falleció ab-intestato en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en el acta de defunción Nº 53 del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, consignadas junto a la solicitud constante de un (01) folio útil cada una, a la ciudadana LIDIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 9.766.373 y los ciudadanos ASAEL ALFREDO UGARTE GONZALEZ, PABLO LIBERATO UGARTE GONZALEZ, YZAIRA ROSALIA UGARTE GONZALEZ, LIGIA JOSEFINA UGARTE GONZALEZ, ISAIAS ALIRIO UGARTE GONZALEZ, CARINA ESMERALDA UGARTE GONZALEZ, RODOLFO JAVIER UGARTE GONZALEZ, SAMUEL JOSE UGARTE VERA, MONICA BERSADITH UGARTE VERA, ELSY ESTHER UGARTE VERA, REBECA MARIA UGARTE VERA, ISA CAROLINA UGARTE LUQUE, CARLOS ALFONSO BENCOMO UGARTE Y ELLYR CAROLINA BENCOMO UGARTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V.- 9.766.373, V.-7.610.242, V.- 7.606.742, V.-7.626.688, V.-7.765.833, V.- 9.720.286, V.-10.415.216 y V.- 12.305.714, V.-22.481.164, V.-16.622.970, V.-20.777.226 y V.- 18.317.828, V.- 22.481.226, V.- 23.764.426 y V.-18.318.070, respectivamente y de este domicilio, quienes son Únicos y Universales Herederos de los causantes, en su carácter de hijos los primeros ocho (08) y nietos los últimos siete (07) de los nombrados de los de cujus, mencionados, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.-
Se ordena la devolución de los originales y expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.


Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA UNDECIMA SUPLENTE,


ABOG. B. B. G. J.
LA SECRETARIA,

ABOG. M. C. U. V.-

En esta fecha, se dictó y publicó el fallo siendo las NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 a.m), bajo el No. 070-2024, se devolvieron originales y se expidieron las copias certificadas solicitadas dando cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. M. C. U. V.-



BBGJ/muv/il