REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de mayo de 2024
214º Y 165º
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YVANOHE HERMINIA TOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.762.320, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien actúa con el carácter de apoderada de la ciudadana GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-11.862.546, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia en Poder General de Administración, Disposición y Representación, registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de abril del 2022, bajo el No. 20, folio 58 tomo 7, asistida por la abogada en ejercicio LUZ NEIDIS RODRIGUEZ CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 216.371.
Alega la solicitante lo siguiente: “En fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), falleció ab-intestato mi hermano el ciudadano WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-7.773.146 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia quien se trasladó a Estados a Estados Unidos de América para Intervención Quirúrgica en HOUSTON Estado de TEXAS y falleció a consecuencia de: a) INSUFICIENCIA CARDIACA SISTOLICA Y DIASTOLICA AGUDA Y CRONICA, b) CARDIOMIOPATIA, En el Hospital MEMORIAL HERMANN KATY HOSPITAL, Diagnosticado por la Doctora PAULA E. BING, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el N°. 142-23-190011, Apostillada y traducida al español por intérprete Publico de la República Bolivariana de Venezuela Vivian Aurora Toledano Uría, que acompañamos en original al presente escrito marcado con la letra “B”. Ciudadano Juez, por cuanto es su esposa la Ciudadana GLADYS SUSETH CRUZ MENDEZ, arriba identificada, tal y como consta en el Acta de Matrimonio signada con el Nos. 916 que acompañamos en original al presente escrito marcado con la letra “C”. y a su vez la representante de su hijo DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.585.100, tal y como consta en el Acta de Nacimiento signada con el No. 568 que acompañamos en original al presente escrito marcado con la letra “D”, así como justificativo de testigos que fue evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del estado Zulia, el cual acompaño en original, marcado con la letra “E”, y que de acuerdo a la ley son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA, así como también consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad y RIF del causante y de los herederos, marcados con las letras “F”, “G” y “H”, Ahora bien ciudadano Juez, Por todo lo antes expuesto ocurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil para solicitar se declare a GLADYS SUSETH CRUZ MENDEZ Y A DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA quien en vida fuera esposo y padre de los arriba identificados, a fin de que se les reconozca como sus causahabientes y así poder hacer valer cualquier derecho que les corresponda con ocasión a su fallecimiento”.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2024, este Tribunal observo que por cuanto la ciudadana YVANOHE HERMINIA TOTO GARCIA, anteriormente identificada, no posee la cualidad jurídica para representar a la ciudadana GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ, antes identificada, insto a la parte solicitante a consignar Poder Judicial Especial otorgado por la ciudadana GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ, a un profesional del derecho.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, la abogada en ejercicio LUZ NEIDIS RODRIGUEZ CASTRO, antes identificada, presento diligencia mediante la cual consigno Poder Judicial Especial otorgado por los ciudadanos GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ y DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.862.546 y V-20.585.100, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Texas, Estados Unidos de América, en fecha seis (06) de mayo de 2024, según apostillado el ocho (08) de mayo de 2024, bajo el No. 12721094.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia simple de documento Poder otorgado por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA y GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ, a la ciudadana YVANOHE HERMINIA TOTO GARCIA y ALVARO JOSE GARCIA, registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha quince (15) de abril de 2021, cuyos originales fueron presentados AD EFFECTUM VIDENDI, 2) Copia fotostática simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos YVANOHE HERMINIA TOTO GARCIA , ALVARO JOSE GARCIA, WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA, GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ, DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, 3) Documento de Traducción de Certificado de Defunción del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA, acompañado del certificado de Defunción del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA y la apostilla correspondiente de dicho documento, 4) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA y GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 916, 5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 568, 6) Justificativo de testigos de fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, emanado por la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del estado Zulia, 7) Documento Poder General Judicial, de Administración y Disposición amplio y suficiente cuando en derecho se requiere, otorgado por los ciudadanos GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ y DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, a la abogada en ejercicio LUZ NEIDIS RODRIGUEZ CASTRO, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Estado de Texas, Estados Unidos de América, en fecha seis (06) de mayo de 2024, según apostillado el ocho (08) de mayo de 2024, bajo el No. 12721094.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ y DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, y el causante WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA, así como del fallecimiento del ciudadano antes mencionado.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ y DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.862.546 y V-20.585.100, respectivamente, quienes eran esposa e hijo del de cujus el ciudadano WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.773.146. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tienen los ciudadanos GLADYS SUSETT CRUZ MENDEZ y DANIEL ALEJANDRO TOTO CRUZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano WILFREDO ANTONIO TOTO GARCIA. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
EL SECRETARIO
Abog. DANIEL MORALES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
EL SECRETARIO
Abog. DANIEL MORALES
EAD/rf.-
S-2175-2024
Sentencia ______-2024
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