REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE: 3154
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.825.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO:: CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-18.794.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.278, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia,
DEMANDADA: MERY PAOLA RIOS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.333.879, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
FECHA DE ENTRADA: 18 de abril de 2023
En virtud de la distribución, correspondió a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, instaurada por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.825.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.794.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.278, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia.

NARRATIVA
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se desprende
: Que en fecha 18 de abril de 2024, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No.TMM-638-2024, demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, dándose entrada y numeración, instaurada por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.825.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.794.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.278, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana MERY PAOLA RIOS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.333.879, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 24 de abril de 2024, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 218 y 883 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose emplazar a la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las (8:30 a.m. y las 3:30 p.m.), a reconocer o negar el contenido y firma del documento privado, acompañado en la presente demanda.
En fecha 24 de abril de 2024, el ciudadano José Antonio Velásquez Miranda, identificado plenamente en actas, asistido por el profesional del derecho estampó diligencia, otorgando poder apud-acta a los abogados en ejercicio Rebeca Del Gallego y Carlos Rodolfo Machado Del Gallego, identificados plenamente en actas.
En fecha 30 de abril de 2024, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada actas ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa.
En fecha 08 de mayo de 2024, el abogado en ejercicio Carlos Rodolfo Machado Del Gallego, identificado plenamente en actas, estampó diligencia solicitando la citación carcelaria de la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, en su carácter de parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto ordenando librar la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, en su carácter de parte demandada.
En fecha 10 de mayo de 2024, el abogado en ejercicio Carlos Rodolfo Machado Del Gallego, identificado plenamente en actas, estampó diligencia solicitando copia certificada de los folios 06,07, 08 y 09 del expediente, con inserción de la diligencia y del auto que las provee.
En fecha 14 de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto proveyendo las copias certificadas solicitadas. .
En fecha 15 de mayo de 2024, el abogado en ejercicio Carlos Rodolfo Machado Del Gallego, identificado plenamente en actas, estampó diligencia consignando los carteles de citación de la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, en su carácter de parte demandada. Asimismo, solicitud copia certificada del expediente con inserción de la diligencia y del auto que las provee.
En fecha 16 de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas los carteles de citación de la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, consignados, En la misma fecha se dictó auto ordenando expedir la copia certificada solicitada.
En fecha 17 de mayo de 2024, el abogado en ejercicio Carlos Rodolfo Machado Del Gallego, identificado plenamente en actas, estampó diligencia solicitando se libren nuevamente los recaudaos de citación, a fin de practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevamente los recaudaos de citación, a fin de practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2024, la Alguacil suplente del Tribunal estampó diligencia informando que practicó la citación personal de la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa,, quien después de leer la compulsa se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 21 de mayo de 2024, el abogado en ejercicio Carlos Rodolfo Machado Del Gallego, identificado plenamente en actas, estampó diligencia solicitando el complemento de la citación personal de la demandada de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo de 2024, el Tribunal dictó auto ordenando librar el cartel de notificación secretarial de conformidad con el artículo 218 del Código de Procediendo Civil, En la misma fecha la Secretaria Suplente del Tribunal estampó diligencia informando que había cumplido con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo de la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución de Reconocimiento de Firma, por lo que resulta transcendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lizano, en su libro La Prueba y su Técnica en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma. Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Articulo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demanda consignó el documento privado suscrito en fecha 15 de abril de 2023, entre los ciudadanas GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA.
Narra el solicitante que: “(….) que en fecha Quince (15) de Abril del año dos mil veintitrés (2.023), suscribí contrato de opción a compra a plazos de un bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 14-3 y sus derechos pro indivisos que le scn atinentes, del edificio denominado EDIFICIO LA PERLA, ubicado la calle 68 y distinguido con el N 9-73, entre avenidas 9 y 9-B, parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado apartamento tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS (142 Mts2), el cual consta de Hall de acceso, sala – comedor, jardinería, kitchenette, lavadero, dos (02) aires acondicionados con capacidad de TRES (03) toneladas cada uno, despensa, estar, un (01) dormitorio principal con su vestier y baño y un (01) dormitorio con su respectiva sala sanitaria y clóset, estando comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Fachada principal y jardinerías debidamente sembradas y parque infantil; SUR: Fachada posterior del edificio que da al área de estacionamiento principal; ESTE: En parte con apartamento 14-A y en parte con hall de entrada, escalera ascensor y; OESTE:Fachada lateral del edificio que da acceso al área vehicular. Asimismo le corresponde el uso exclusivo de (01) puesto de estacionamiento con capacidad para do (02) vehículos medianos, uno detrás del otro; ubicado en el área de estacionamiento y distinguido con el mismo número del apartamento, así como también le corresponde un (01) maletero de aproximadamente dos metros cuadrados (02 Mts2) ubicado en la planta mezzanine. Igualmente identificado con el Nª 14-B, el porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad copropietaria del edificio es equivalente un TRES PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (3.125%), de conformidad con el correspondiente documento de condominio el cual fue protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 1998, bajo el No 10, protocolo 1, Tomo 09; y el documento que ampara su propiedad, se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Mayo de 2006, inscrito bajo el No, 32, Tomo 26, del protocolo 1. Ahora bien, me comprometí a pagar a la referida Promitente vendedora GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No v-1.684.513, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTSO DOLARES AMERICANOS (US$ 7.700,00) en cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL CIEN DOLARES (US$ 1.100,00) en cumplimiento de la cláusula tercera del Contrato de Promesa bilateral de compra venta, cuatro de las cuales, por autorización de la promitente vendedora le fueron entregadas a la ciudadana MERY PAOLA RIOS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-26.333.879 con quien tiene lazos de afinidad en segundo grado por ser su hija política. Es el caso Ciudadano Juez, que para fines que me interesan acreditar y en preparación de la vía ejecutiva de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, por medio del presente acto solicitamos a la ciudadana MERY PAOLA RIOS OCHOA, ya identificada, reconozca el contenido de los documentos que se anexan marcados con las letras; A, B, C y D en virtud de los cuales recibió las cantidades de dinero que en los mismos se señalan en nombre y representación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, ut supra identificada y, así mismo, reconozca que son suyas las firmas que en dichos documentos aparecen en el espacio donde aparece su nombre y cedula de identidad al lado izquierdo centro de los referidos recibos que se expidieron en las fechas siguientes; QUINCE (15) de mes de Mayo del año 2023. QUINCE (15) del mes de Junio del año 2023. VEINTE (20) del mes de Julio del año 2023. OCHO (08) del mes de Septiembre del año 2023. Las cuales anexamos en original a la presente solicitud signadas con las letras; A, B, C y D. En la misma ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad a lo ordenado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil venezolano, que es del tenor siguiente:” ... Artículo 631 Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento. Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea. …” La pretensión aquí planteada constituye un pequeño antejuicio, no contencioso y preparatorio de la vía ejecutiva, que consiste en una serie de actos preliminares cuya finalidad es obtener del deudor el reconocimiento de un documento privado que serviría de fundamento para Intentar la vía ejecutiva. Los escenarios contemplados en este procedimiento previo para demandar por la vía ejecutiva están desarrollados en la norma en comento, cuando se expresa que la resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento, así como también se produce tal consecuencia cuando el deudor no comparece al emplazamiento que se le hace; en el supuesto de que el deudor no reconozca el instrumento, se abre la posibilidad de que el acreedor, use su derecho en juicio, es decir que cesa el procedimiento y le queda a salvo al solicitante proponer en juicio ordinario la demanda correspondiente….(…)”
Igualmente, se observa de la exposición realizada por la Aguacil Suplente del Tribunal, de fecha 21 de mayo de 2024, mediante la cual expuso lo siguiente:”.. me traslade a la Avenida Milagro Norte con Avenida 6B, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encuentra funcionando un Consultorio Odontológico, sin identificación aparentemente visible, al llegar al área de espera del lugar pregunte por la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, respondiendo al llamado de forma afirmativa una ciudadana que dijo ser y llamarse Mery Paola Ríos Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.333.879, a quien le impuse del objeto de mi misión identificándome como Alguacil Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le hice entrega de la boleta de citación junto con los recaudos y después de leer la referida boleta procedió a llamar a su abogado, el cual le indico no firmar el recibo de la boleta de citación, y la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, me regresó la boleta, negándose a firmar el recibo de la misma y salió inmediatamente del área de espera del Consultorio Odontológico, … “. Asimismo, la diligencia consignada por la Secretaria Suplente del Tribunal, de fecha 22 de mayo del año en curso, mediante la cual hace saber al Tribunal, que dio cumplimiento a lo previsto en artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fijó la boleta de notificación secretarial, en la puerta principal del Edificio, donde habita la demandada de actas ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, identificada plenamente en actas.
En virtud de los argumentos ut-supra mencionados, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que la ciudadana Mery Paola Ríos Ochoa, antes identificada, no desconoció su firma la cual aparece suscrita en los recibos de pago de fecha 15 de mayo de 2023, 15 de junio de 2023, 15 de julio de 2023 y 15 de septiembre de 2023, los cuales rielan en los folios 06, 07, 08 y 09; en la oportunidad procesal correspondiente. Caso por el cual se da por reconocidos los recibos de pagos suscritos en fecha 15 de mayo de 2023, 15 de junio de 2023, 15 de julio de 2023 y 15 de septiembre de 2023, por los ciudadanos Mery Paola Ríos Ochoa y José Antonio Velásquez Miranda.
Ahora bien, le resulta forzoso a este jurisdicente declarar con lugar la presente demanda de Reconociendo de Firma. Así se decide. .
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.825.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representado por le profesional del derecho CARLOS RODOLFO MACHADO DEL GALLEGO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-18.794.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.278, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana MERY PAOLA RIOS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.333.879, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia., de conformidad con lo Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: En consecuencia téngase por RECONOCIDO LOS RECIBOS DE PAGO, suscritos por los ciudadanos MERY PAOLA RIOS OCHOA y JOSE ANTONIO VELASQUEZ MIRANDA, en fecha 15 de mayo de 2023, 15 de junio de 2023, 15 de julio de 2023 y 15 de septiembre de 2023.
TERCERO: No existe condenatoria a costa debido a la naturaleza de la decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214° de la Independencia 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. YEIMY HINESTROZA

Siendo la una (01:00) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el No. 051 -2024, .se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente JUZ-4to-MCPIO- N° 3154.-