REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Mayo de 2024.
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-779-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 09 de mayo de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano NER HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.513.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MARQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.993; quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos ISAAC HERNANDEZ VERA, BANI EDUARDO HERNABDEZ VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.824.918 y V-17.389.361 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano NER HERNDEZ BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.372.630, y falleciera el día catorce (14) de noviembre de 2023, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NER HERNANDEZ BRAVO, signada con el No. 282, de fecha 06 de mayo de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano NER HERNANDEZ VERA, siganda bajo el No.3866, Expedida por el Registro Civil Parroquial Chiquinquira Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 07 de mayo de 2024 , 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ISAAC HERNANDEZ VERA, signada con el No. 1301, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de mayo de 2024; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano BANI EDUARDO HERNANDEZ VERA, signada con el No. 350, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 07 de mayo de 2024; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NER HERNDEZ BRAVO, NER HERNANDEZ VERA, ISAAC HERNANDEZ VERA y BANI EDUARDO HERNANDEZ VERA; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de mayo de 2024. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NER HERNANDEZ VERA, ISAAC HERNANDEZ VERA, BANI EDUARDO HERNABDEZ VERA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NER HERNDEZ BRAVO. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No.044-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3860.
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