REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Mayo de 2024
214° y 165°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM-747-2024, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándose entrada y numerándose en fecha 08 de mayo de 2024. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NANDIA TERESITA FINOL MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.539.930, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.274.869, de igual domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos ANIBAL GUSTAVO PIRELA RODRIGUEZ, JAVIER ALBERTO PIRELA FINOL y JOSE DEL CARMEN PIRELA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.175.533; V-15.750.524; y V-17.738.054 respectivamente, de este domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia; como Únicos y Universales Herederos del causante ANIBAL GUSTAVO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.776.301, y falleciera en fecha 23 de Septiembre de 1996, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Anibal Gustavo Pirela, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.1431, de fecha 25 de noviembre de 1997; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Nandia Teresita Finol Molero y Anibal Gustavo Pirela, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 57, de fecha 16 de abril de 1979; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Anibal Gustavo Pirela Rodriguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 13, de fecha 08 de noviembre de 2016; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Javier Alberto Pirela Finol, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 643, de fecha 11 de diciembre de 1996; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jose Del Carmen Pirela Finol, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 31, de fecha 11 de diciembre de 1996; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Nandia Teresita Finol Molero, Anibal Gustavo Pirela, Anibal Gustavo Pirela Rodriguez, Javier Alberto Pirela Finol y Jose Del Carmen Pirela Finol. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NANDIA TERESITA FINOL MOLERO, ANIBAL GUSTAVO PIRELA RODRIGUEZ, JAVIER ALBERTO PIRELA FINOL Y JOSE DEL CARMEN PIRELA FINOL, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL GUSTAVO PIRELA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 042-2024, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Solicitud No. 3858.-
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