Sent. 36-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el certificado de Inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5 representada por la abogada en ejercicio MONICA PIRELA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.004.693, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 81.654 y de este domicilio, actuando en carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil.
Demandados: Sociedad Mercantil AGUILAS DEL OESTE, C.A. inscrito su Documento Constitutivo-Estatuario en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el certificado de Inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31570857-4 y de domicilio en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos mil Catorce (2014), se le dio entrada a la presente demanda, y se ordeno el emplazamiento de la Sociedad Mercantil AGUILAS DEL OESTE, C.A., en la persona de su coordinador general, el ciudadano FABIAN ENRIQUE PAZ VARGAS, su coordinadora administrativa NIOKA VARGAS VICUÑA, y el ciudadano JUAN MIGUEL RAMIREZ REYES, en su carácter de fiador, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-18.122.435, V.-6.748.463, y V.-11.488.552, respectivamente.
En fecha siete (07) de Enero de dos mil Quince (2015), la parte actora proveyó los medios de traslado necesarios para la citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince (2015) se libraron los correspondientes recaudos de citación de la parte demandada. Posteriormente en fecha Ocho (08) de Mayo de dos mil Quince (2015) se ordena a librar nuevas boletas de citación, en virtud de nueva Resolución No. 2015-0009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificó el horario, por lo que, en consecuencia en fecha
En fecha Cuatro (04) de junio Dos Mil Quince (2015), el ciudadano alguacil de este Tribunal, ERWING OMAR CHACÓN FERNÁNDEZ expuso que una vez trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, no fue posible practicar la citación a ninguno de los tres ciudadanos, supra identificados, representantes de la Sociedad Mercantil ya identificada, ya que dicho apartamento no existe.
Posteriormente en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015), la apoderada judicial consigno diligencia ante este Tribunal dando a conocer la dirección del ciudadano JUAN MIGUEL RAMIREZ REYES, fiador solidario y principal pagador, en el municipio Ambrosio Plaza, Municipio Miranda, a fin de practicar la citación. Asimismo, en fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2015) el tribunal ordeno librar exhorto al Juez competente de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fines de practicar la citación de los representantes de la Sociedad Mercantil AGUILAS DEL OESTE, C.A. asimismo se ordeno librar oficio bajo No. 286-2015.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2015); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 2640-2014
MIGV/KHG/cr.
|