Sent. 42-2024

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: BLANCA EMMA AUVERT BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.647.208, domiciliada en el Municipio San Francisco.-


Demandados: SERGIO ENRIQUE AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.412.487, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

En fecha Doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2012), se recibió la demanda y posteriormente en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos mil doce (2012) se le dio entrada a la demanda, se numeró y ADMITIO, y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos mil doce (2012), la ciudadana BLANCA AUVERT, supra identificada, confirió poder Apud Acta a los ciudadanos RAMON ALBERTO MENDEZ CASTILLO, y ORLANDO GONZALEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo N° 121.882 y N° 110.714, respectivamente.
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos mil doce (2012) la parte actora proveyó los medios de traslado necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de Febrero de Dos mil trece (2013) la parte demandante consigno Solicitud de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del deudor, asimismo en fecha Veinte (20) de Marzo de Dos mil trece (2013), se ordeno abrir pieza de medida y este Tribunal decretó la medida preventiva y EXHORTO mediante oficio al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas a practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
En fecha Cuatro (04) de abril de Dos mil trece (2013), en la pieza de medida dicho exhorto es recibido, se numera y se le da entrada. Asimismo, en fecha Nueve (09) de abril de Dos mil trece (2013), la parte demandante solicitó fijar fecha de ejecución y traslado para la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
En fecha Quince (15) de Abril de Dos mil trece (2013), este Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la medida preventiva solicitada por la parte actora.
Posteriormente en fecha Dieciocho (18) de abril de Dos mil trece (2013) en la pieza principal de la presente causa, se libraron los correspondientes recaudos de citación de la parte demandada. Asimismo, en fecha Dos (02) de mayo de Dos mil trece (2013), el ciudadano alguacil de este Tribunal, ERWING OMAR CHACÓN FERNÁNDEZ expuso que una vez trasladado a la dirección suministrada por la parte actora, no fue posible practicar la citación debido a que el numero de la casa no coincidía con los existentes en la calle la cual la parte demandante había suministrado.
En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos mil trece (2013) el Tribunal dejo constancia que, no se llevó a cabo la ejecución de la, debido a que la parte demandante no impulsó el traslado, De igual manera, en fecha seis (06) de Noviembre de Dos mil trece (2013) este tribunal observó que en virtud de haber transcurrido Tres (03) meses sin impulso procesal de la parte actora, ordeno remitir mediante exhorto la medida al tribunal de la causa. En la misma fecha anterior el apoderado judicial de la parte actora identificado en actas, consigno diligencia solicitando librar nuevamente exhorto.
En fecha Veinte (20) de enero de Dos mil catorce (2014), el tribual mediante auto ordeno librar nuevamente exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y remitirlo mediante oficio al Juzgado ejecutor distribuidor de medidas.
Posteriormente en fecha Veintisiete (27) de enero de Dos mil catorce (2014) se le dio entrada al exhorto.
En fecha trece (13) de Febrero de Dos mil catorce (2014), la parte demandante consigno diligencia solicitando la fijar fecha y hora para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO. Igualmente, en fecha Diecisiete (17) de febrero de Dos mil catorce (2014), este Tribunal dicto auto ordenando fijar fecha para ejecutar la medida antes mencionada.
Asimismo, en fecha Once (11) de Marzo de Dos mil catorce (2014), este Tribunal declaro desierta la ejecución de la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, en virtud de la no comparecencia de la parte actora.
En fecha Primero (01) de Julio de Dos mil catorce (2014), El TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante auto, el ordeno remitir al Tribunal de origen la medida sin cumplir, por falta de impulso procesal.
En fecha dos (02) de Julio del dos mil catorce (2014), este Tribunal, recibió y le dio entrada a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, proveniente del El TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el dos (02) de Julio de Dos mil catorce (2014); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL.-
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp.2419-2012
MIGV/KGH/cr