REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3736
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Compareció a este Tribunal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.266.972, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESSENIA BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 225.909, a fin de exponer lo siguiente:
Que ha construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno que dice ser ejido, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Ali Primera, calle 202, signada con el número 48D-71, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual mide quince metros (15 Mts.) de ancho por veinticinco metros (25 Mts.) de largo, para una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2), dicho inmueble consta de las siguientes dependencias compuesta por dos (2) plantas, la planta baja consta de un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) lavandería, una (1) escalera y garaje, las paredes de este inmueble son de bloques de cemento, frisada internamente, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventana de hierro forjado. Y el piso uno (1) consta de una (1) habitación construida con paredes de bloques de cemento sin friso, pisos de cemento rustico, techo de zinc, sin ventanas. Totalmente cercada por sus lados con bloques de cemento y su frente cercado con bloques y pérgolas, con portones de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública, calle 202; SUR: con propiedad que es o fue de Verónica Ramírez; ESTE: con propiedad que es o fue de Iván Romero; OESTE: con propiedad que es o fue de Josefina Montero.
En ese sentido, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión que le asiste sobre el mencionado inmueble, promovió prueba testimonial y pruebas documentales. Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a favor de su persona Titulo Supletorio de Propiedad sobre dicho inmueble y le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.
Ahora bien, recibida la presente solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, este Tribunal por auto de fecha primero (1ero) de marzo de 2024, admite la misma cuanto ha lugar en derecho y al efecto, ordena oficiar a la Dirección de Catastro adscrita a la Dirección de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fijando a su vez oportunidad para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas. En la misma fecha, se libraron oficios Nos. 44-2024 y 45-2024.
De esta manera, en fecha seis (6) de marzo de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó el oficio 45-2024, en el cual consta de sello de recibido por el Organismo correspondiente. Asimismo, en fecha siete (7) de marzo de 2024, se llevó a efecto el acto de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCÍA, EDILIDA MARÍA ACUÑA MORENO, CARLOS DANIEL SALCEDO QUEVEDO y YUSNEIDY COROMOTO GARCÍA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.129.300, V-22.368.429, V-26.490.810 y V-16.653.648, respectivamente. En la misma fecha, la parte solicitante consignó constante de recepción del oficio 44-2024. Seguidamente y en misma fecha, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, confirió poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YESSENIA BAÉZ, ambos antes identificados.
De seguidas, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, se recibieron oficios provenientes del Instituto Público Municipal de Geomática “Simón Bolívar” de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia y La Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia, signados con los Nos. IPMG-053-2024 y SM-OF-014-2024, respectivamente.
En fecha, ocho (8) de mayo de 2024, la parte solicitante promovió prueba testimonial del ciudadano DIEGO JOSÉ BRICEÑO CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.230.960, y a tal efecto, en fecha trece (13) de mayo, se dictó auto en el cual se aboca al conocimiento de la causa el abogado JORGE LUÍS GONZÁLEZ PÉREZ, como Juez Suplente de este Tribunal, y se fijó oportunidad para la evacuación de la testimonial promovida. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, se efectuó la evacuación de testigo del ciudadano DIEGO JOSÉ BRICEÑO CUENCA.
De igual modo, en estudio de las pruebas que fuesen presentadas, este Órgano de Justicia, procede a considerar las respuestas dadas por el Instituto Público Municipal de Geomática “Simón Bolívar” de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia y la Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante los cuales se aprecia su condición jurídica, manifestando que es EJIDAL, al haber verificado la existencia de un inmueble ubicado en el barrio Ali Primera, calle 202, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, con una superficie aproximada: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (356,81 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con vía publica, calle 202; SUR: linda con parcela 021 y 022; ESTE: linda con inmueble No. 48D-81, parcela 041; OESTE: linda con inmueble No. 48D-61, parcela 039. Con unas coordenadas referenciales UTM. NORTE/ESTE: N=1165670,00 E=209615,00. Zonificación urbana R-3 (Zona residencial), siendo que sobre la parcela antes descrita, existe un inmueble de dos niveles, construido con techo de láminas de zinc, losas nervadas, vaciado con concreto prefabricado, paredes de bloque y pisos con concreto prefabricado, paredes de bloques y pisos con revestimiento de cerámica; esta Sustanciador acoge en todo su valor probatorio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De seguida orden, este Juzgador procede a analizar las testimoniales promovidas y evacuadas en la presente causa, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCÍA, EDILIDA MARÍA ACUÑA MORENO, CARLOS DANIEL SALCEDO QUEVEDO y YUSNEIDY COROMOTO GARCÍA JAIMES, antes identificados, quienes concurrieron a este Despacho, en fecha siete (7) de marzo de 2024, a fin de rendir sus respectivas declaraciones.
En esta perspectiva, se observó que el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA, declaró que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que le consta por ser testigo que el prenombrado ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que conoce la construcción y que tanto la mano de obra como materiales han sido sufragados por el ciudadano antes mencionado, asimismo declaró que la construcción tiene un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (18.000,00 Bs.)
Igualmente, los ciudadanos EDILIDA MARÍA ACUÑA MORENO, CARLOS DANIEL SALCEDO QUEVEDO y YUSNEIDY COROMOTO GARCÍA JAIMEZ, refirieron que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que conoce la construcción y que tanto la mano de obra como materiales han sido sufragados por el ciudadano antes mencionado, asimismo, declararon que la construcción tiene un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (18.000,00 Bs.)
Seguidamente, se procede a analizar la testimonial promovida y evacuada en la presente causa del ciudadano DIEGO JOSÉ BRICEÑO ACUÑA, antes identificado, quien concurrió a este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024. Asimismo, se observó que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que le consta por haber realizado la construcción y el ciudadano antes mencionado solicitó sus servicios como albañil de dicha construcción, habiéndosele pagado monetariamente por ello.
De esta manera, reseñadas las declaraciones de los testigos, aprecia esta Juzgadora que los mismos fueron contestes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación", este Tribunal valora positivamente las testimoniales evacuadas, por merecerles fe y por resultar pertinentes a los fines de la solicitud sometida a la competencia de este Juzgado. Así se establece.-
Así, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probático, este Jurisdicente en consecuencia OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el inmueble ubicado en el Barrio Ali Primera, calle 202, signada con el número 48D-71, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual mide quince metros (15 Mts.) de ancho por veinticinco metros (25 Mts.) de largo, para una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2), dicho inmueble consta de las siguientes dependencias compuesta por dos (2) plantas, la planta baja consta de un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) lavandería, una (1) escalera y garaje, las paredes de este inmueble son de bloques de cemento, frisada internamente, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventana de hierro forjado. Y el piso uno (1) consta de una (1) habitación construida con paredes de bloques de cemento sin friso, pisos de cemento rustico, techo de zinc, sin ventanas. Totalmente cercada por sus lados con bloques de cemento y su frente cercado con bloques y pérgolas, con portones de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública, calle 202; SUR: con propiedad que es o fue de Verónica Ramírez; ESTE: con propiedad que es o fue de Iván Romero; OESTE: con propiedad que es o fue de Josefina Montero; al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.266.972, y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
Abog. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 3736.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 35-2024.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3736
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Compareció a este Tribunal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.266.972, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESSENIA BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 225.909, a fin de exponer lo siguiente:
Que ha construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno que dice ser ejido, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Ali Primera, calle 202, signada con el número 48D-71, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual mide quince metros (15 Mts.) de ancho por veinticinco metros (25 Mts.) de largo, para una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2), dicho inmueble consta de las siguientes dependencias compuesta por dos (2) plantas, la planta baja consta de un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) lavandería, una (1) escalera y garaje, las paredes de este inmueble son de bloques de cemento, frisada internamente, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventana de hierro forjado. Y el piso uno (1) consta de una (1) habitación construida con paredes de bloques de cemento sin friso, pisos de cemento rustico, techo de zinc, sin ventanas. Totalmente cercada por sus lados con bloques de cemento y su frente cercado con bloques y pérgolas, con portones de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública, calle 202; SUR: con propiedad que es o fue de Verónica Ramírez; ESTE: con propiedad que es o fue de Iván Romero; OESTE: con propiedad que es o fue de Josefina Montero.
En ese sentido, a objeto de acreditar el derecho de propiedad y posesión que le asiste sobre el mencionado inmueble, promovió prueba testimonial y pruebas documentales. Para finalizar, solicita al Tribunal declare y otorgue a favor de su persona Titulo Supletorio de Propiedad sobre dicho inmueble y le sean devueltas las actuaciones con sus resultas originales.
Ahora bien, recibida la presente solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, este Tribunal por auto de fecha primero (1ero) de marzo de 2024, admite la misma cuanto ha lugar en derecho y al efecto, ordena oficiar a la Dirección de Catastro adscrita a la Dirección de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fijando a su vez oportunidad para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas. En la misma fecha, se libraron oficios Nos. 44-2024 y 45-2024.
De esta manera, en fecha seis (6) de marzo de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó el oficio 45-2024, en el cual consta de sello de recibido por el Organismo correspondiente. Asimismo, en fecha siete (7) de marzo de 2024, se llevó a efecto el acto de evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCÍA, EDILIDA MARÍA ACUÑA MORENO, CARLOS DANIEL SALCEDO QUEVEDO y YUSNEIDY COROMOTO GARCÍA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.129.300, V-22.368.429, V-26.490.810 y V-16.653.648, respectivamente. En la misma fecha, la parte solicitante consignó constante de recepción del oficio 44-2024. Seguidamente y en misma fecha, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, confirió poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YESSENIA BAÉZ, ambos antes identificados.
De seguidas, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, se recibieron oficios provenientes del Instituto Público Municipal de Geomática “Simón Bolívar” de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia y La Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia, signados con los Nos. IPMG-053-2024 y SM-OF-014-2024, respectivamente.
En fecha, ocho (8) de mayo de 2024, la parte solicitante promovió prueba testimonial del ciudadano DIEGO JOSÉ BRICEÑO CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.230.960, y a tal efecto, en fecha trece (13) de mayo, se dictó auto en el cual se aboca al conocimiento de la causa el abogado JORGE LUÍS GONZÁLEZ PÉREZ, como Juez Suplente de este Tribunal, y se fijó oportunidad para la evacuación de la testimonial promovida. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, se efectuó la evacuación de testigo del ciudadano DIEGO JOSÉ BRICEÑO CUENCA.
De igual modo, en estudio de las pruebas que fuesen presentadas, este Órgano de Justicia, procede a considerar las respuestas dadas por el Instituto Público Municipal de Geomática “Simón Bolívar” de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia y la Sindicatura Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante los cuales se aprecia su condición jurídica, manifestando que es EJIDAL, al haber verificado la existencia de un inmueble ubicado en el barrio Ali Primera, calle 202, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, con una superficie aproximada: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (356,81 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con vía publica, calle 202; SUR: linda con parcela 021 y 022; ESTE: linda con inmueble No. 48D-81, parcela 041; OESTE: linda con inmueble No. 48D-61, parcela 039. Con unas coordenadas referenciales UTM. NORTE/ESTE: N=1165670,00 E=209615,00. Zonificación urbana R-3 (Zona residencial), siendo que sobre la parcela antes descrita, existe un inmueble de dos niveles, construido con techo de láminas de zinc, losas nervadas, vaciado con concreto prefabricado, paredes de bloque y pisos con concreto prefabricado, paredes de bloques y pisos con revestimiento de cerámica; esta Sustanciador acoge en todo su valor probatorio, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De seguida orden, este Juzgador procede a analizar las testimoniales promovidas y evacuadas en la presente causa, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCÍA, EDILIDA MARÍA ACUÑA MORENO, CARLOS DANIEL SALCEDO QUEVEDO y YUSNEIDY COROMOTO GARCÍA JAIMES, antes identificados, quienes concurrieron a este Despacho, en fecha siete (7) de marzo de 2024, a fin de rendir sus respectivas declaraciones.
En esta perspectiva, se observó que el ciudadano JUAN BAUTISTA GARCÍA, declaró que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que le consta por ser testigo que el prenombrado ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que conoce la construcción y que tanto la mano de obra como materiales han sido sufragados por el ciudadano antes mencionado, asimismo declaró que la construcción tiene un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (18.000,00 Bs.)
Igualmente, los ciudadanos EDILIDA MARÍA ACUÑA MORENO, CARLOS DANIEL SALCEDO QUEVEDO y YUSNEIDY COROMOTO GARCÍA JAIMEZ, refirieron que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que conoce la construcción y que tanto la mano de obra como materiales han sido sufragados por el ciudadano antes mencionado, asimismo, declararon que la construcción tiene un valor de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (18.000,00 Bs.)
Seguidamente, se procede a analizar la testimonial promovida y evacuada en la presente causa del ciudadano DIEGO JOSÉ BRICEÑO ACUÑA, antes identificado, quien concurrió a este Tribunal, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2024. Asimismo, se observó que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, que le consta por haber realizado la construcción y el ciudadano antes mencionado solicitó sus servicios como albañil de dicha construcción, habiéndosele pagado monetariamente por ello.
De esta manera, reseñadas las declaraciones de los testigos, aprecia esta Juzgadora que los mismos fueron contestes en sus dichos, por lo que considerando lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación", este Tribunal valora positivamente las testimoniales evacuadas, por merecerles fe y por resultar pertinentes a los fines de la solicitud sometida a la competencia de este Juzgado. Así se establece.-
Así, del análisis de las exposiciones realizadas por la parte solicitante y del contenido probático, este Jurisdicente en consecuencia OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el inmueble ubicado en el Barrio Ali Primera, calle 202, signada con el número 48D-71, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, el cual mide quince metros (15 Mts.) de ancho por veinticinco metros (25 Mts.) de largo, para una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 Mts2), dicho inmueble consta de las siguientes dependencias compuesta por dos (2) plantas, la planta baja consta de un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) lavandería, una (1) escalera y garaje, las paredes de este inmueble son de bloques de cemento, frisada internamente, pisos de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventana de hierro forjado. Y el piso uno (1) consta de una (1) habitación construida con paredes de bloques de cemento sin friso, pisos de cemento rustico, techo de zinc, sin ventanas. Totalmente cercada por sus lados con bloques de cemento y su frente cercado con bloques y pérgolas, con portones de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública, calle 202; SUR: con propiedad que es o fue de Verónica Ramírez; ESTE: con propiedad que es o fue de Iván Romero; OESTE: con propiedad que es o fue de Josefina Montero; al ciudadano FRANCISCO ANTONIO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.266.972, y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
EL SECRETARIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
Abog. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 3736.
EL SECRETARIO,
Abog. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 35-2024.
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