REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre de 2011, distribución No.41301-2011, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES con sus recaudos, dándose entrada y numerándose, incoada por los ciudadanos NEOHOMAR ENRIQUE ZERPA BERMUDEZ y YUSNEIDI LEYVA PÉREZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-14.207.261, y la segunda con pasaporte N° E067893, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AMERICA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.745.525 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.924, de este mismo domicilio.
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NEOHOMAR ENRIQUE ZERPA BERMUDEZ y YUSNEIDI LEYVA PÉREZ, plenamente identificados en actas.
En fecha seis (06) de mayo de 2024, los ciudadanos NEOHOMAR ENRIQUE ZERPA BERMUDEZ y YUSNEIDI LEYVA PÉREZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-14.207.261, y la segunda con pasaporte N° E067893, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, estamparon diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos, asimismo expone que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna, por lo que solicita se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha siete (07) de mayo de 2024, el Tribunal mediante auto visto el pedimento realizado por los solicitantes ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de mayo de 2024, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que notificó al Fiscal 34° del Ministerio Público.
Ahora bien, en vista que los ciudadanos NEOHOMAR ENRIQUE ZERPA BERMUDEZ y YUSNEIDI LEYVA PÉREZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-14.207.261, y la segunda con pasaporte N° E067893, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AMERICA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.745.525 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.924, de este mismo domicilio, manifestaron que a razón de que la separación de cuerpo fue decretada en la presente causa, es por lo que solicita a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que transcurrido mas de un año sin reconciliación alguna, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar la solicitud de conversión en divorcio de esta separación de cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos NEOHOMAR ENRIQUE ZERPA BERMUDEZ y YUSNEIDI LEYVA PÉREZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-14.207.261, y la segunda con pasaporte N° E067893, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AMERICA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.745.525 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.924, de este mismo domicilio.
En NEOHOMAR ENRIQUE ZERPA BERMUDEZ y YUSNEIDI LEYVA PÉREZ, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-14.207.261, y la segunda con pasaporte N° E067893, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada de acta de matrimonio, signada con el N° 38, de los libros llevados por el Registro Civil de la parroquia antes mencionada, para el año 2011.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

Abog. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el Nº 030, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. EL SECRETARIO.