Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha veintidós (22) de mayo del 2024 bajo el TMM-864-2024, constante de veintidós (22) folios, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana MATILDE DURAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-9.746.161, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 120.285, mediante la cual solicita al Tribunal declare únicas y universales herederas a las ciudadanas TATIANA VALENTINA MARTINEZ DURAN y JENNY KRUSKAYA MARTINEZ DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad N° V-10.443.610 y V-10.595.922, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a su persona en su condición de hijas y cónyuge del causante ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.745.401. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana, MATILDE DURAN DE MARTINEZ, antes identificada, solicita que se declaren a ella y a las ciudadanas TATIANA VALENTINA MARTINEZ DURAN y JENNY KRUSKAYA MARTINEZ DURAN, antes identificadas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.745.401, quien falleció en fecha tres (03) de Enero de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.006 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO, signada con el No.006 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2024.
2) Copias Simples de las cedulas de identidad del causante- LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO, de la solicitante y de las ciudadanas TATIANA VALENTINA MARTINEZ DURAN y JENNY KRUSKAYA MARTINEZ DURAN, identificado en actas.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TATIANA VALENTINA MARTINEZ DURAN identificada en actas, signada con el No. 5759, folio 234 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.de fecha 29 de septiembre de 2023.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENNY KRUSKAYA MARTINEZ DURAN, identificada en actas, signada con el No. 2152, folio 172 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.de fecha 28 de septiembre de 2023.
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO y MATILDE DURAN DE MARTINEZ, antes identificados, signada bajo el N° 226, folio 87 expedida por la Secretaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintitrés de Abril del 2024.
6) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 22 de mayo de 2024.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de Abril del 2024 signada bajo el Nº 226 Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO y MATILDE DURAN DE MARTINEZ, ya identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges
Asimismo de las copia certificada de las actas de nacimientos de las ciudadanas TATIANA VALENTINA MARTINEZ DURAN y JENNY KRUSKAYA MARTINEZ DURAN, antes identificados, signadas con los números No. 5759, folio 234 y No. 2152, folio 172 expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias Chiquinquira y Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se demuestra la filiación existente entre los mencionadas ciudadanass y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo pariente consanguíneos en línea recta descendiente (hijas) del de cujus ciudadano, LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO, antes identificado
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MATILDE DURAN DE MARTINEZ, TATIANA VALENTINA MARTINEZ DURAN y JENNY KRUSKAYA MARTINEZ DURAN, en su condición de cónyuge e hijas como Únicos y Universales Herederos del causante, LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO, , anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MATILDE DURAN DE MARTINEZ, TATIANA VALENTINA MARTINEZ DURAN y JENNY KRUSKAYA MARTINEZ DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad N° V- 9.746.161 V-10.443.610 y V-10.595.922, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano , LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.745.401, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.12 -2024 bajo sentencia No.38-2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA