Ante este Juzgado ocurren los ciudadanos KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI y LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.996.930 y V-3.776.282, respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 293.360, para solicitar la Particion y Liquidacion de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la causa , y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

BIENES MUEBLES:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTAS (500) acciones en la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA PAJARERA, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Prmero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Enero de 1982, anotada bajo el N° 24, Tomo 4-A, según se desprende de acta de asamblea registrada en fecha trece (13) de marzo de 1985, anotada bajo el N° 32 , Tomo 23-A.
A los solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal, ambas partes estiman el valor de dichas acciones en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 9.500,00), y acuerdan que los derechos de las acciones antes identificadas queden adjudicadas en su totalidad a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.3.776.282.

SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTAS (200) acciones en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL COCAL, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de octubre del 1984, anotado bajo el N° 72, Tomo 66-A, según se desprende del acta de asamblea registrada en fecha veintiseis (26) de mayo del 2016, anotado bajo el N° 8, Tomo 26, Protocolo A.
A los solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal ambas partes estiman el valor de dicha acciones en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 8.500,00) y acuerdan que los derechos de las acciones antes identificadas queden adjudicadas en su totalidad a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.3.776.282.

TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTAS (400) acciones en la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA EL HATILLO, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Julio del 2001, bajo el N° 40, Tomo 32-A. según se desprende de dicho documento constitutivo.
A los solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal ambas partes estiman el valor de dichas acciones en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs 19.000,00) y acuerdan que los derechos de las acciones antes identificadas queden adjudicadas en su totalidad a nombre de la ciudadana KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad No.4.996.930, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Como contraprestacion de la anterior adjudicacion, la ciudadana KARELIA MARGARITA HERNANDEZ, se compromete a entregar al ciudadano LUIS SUAREZ GONZALEZ la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 547.050.00 ) equivalentes a QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ( US$ 15.000.00) según el tipo de cambio vigente en el mercado, el cual sera el tipo de referencia en apego del Articulo 3 y 7 de la Resolucion emanada del Banco Central de Venezuela N° 19-05-01, de fecha dos (02) de Mayo del 2019, debidamente publicada de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de esa misma fecha bajo el N° 41.624, con la condicion de que previamente dicho ciudadano desocupe el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL HATILLO , cuyas acciones se adjudican en este acuerdo, para lo cual el ciudadano LUIS SUAREZ GONZALES (sic..) se obliga a desocupar el inmueble dia 31 de Julio del 2024. Ambas partes acuerdan que dicha cantidad de dinero solo podra ser pagada en dolares americanos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Decreto con Rango Valor, y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Banco Central de Venezuela.

CUATRO: Un vehiculo usado el cual se encuentra en buenas condiciones de uso , conservacion, funcionamiento y circulacion e identificado asi: CLASE; Camioneta, TIPO; SPORT WAGON, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE Sport, AÑO: 2009, COLOR: Azul; USO: Particular,SERIAL DE CARROCERIA : 8Y4GL28K291525833 SERIAL DE MOTOR 6CIL, PLACAS. AB213RM, SERIAL DE CHASIS 8Y4GL28K291525833, SERIAL N.I.V: 8Y4GL28K291525833. La propiedad de dicho vehiculo consta en certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de Octubre del año 2022, signado bajo el N° 8Y4GL28K291525833-5-1.

A los solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal, ambas partes estiman el valor de dicho vehiculo en la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 145.880.00) equivalentes a CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ( US$ 4.000.00) según el tipo de cambio vigente en el mercado el cual sera el tipo de referencia en apego del articulo 3 y 7 de la Resolucion emanada del Banco Central de Venezuela N° 19-05-01, de fecha dos (02) de Mayo del 2019, debidamente publicada de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de esa misma fecha bajo el N° 41.624. y acuerdan que los derechos del antes identificado vehiculo quede adjudicado en su totalidad a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.3.776.282.

QUINTO: Un vehiculo usado el cual se encuentra en buenas condiciones de uso , conservacion, funcionamiento y circulacion, e identificado asi:CLASE; Automovil ; TIPO; Sedan, MARCA: Chevrolet, MODELO: Cruze/ 4P T/A C/A; AÑO: 2013, COLOR: Beige, USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE MOTOR: F18D4508839KA;PLACAS: AH022WG; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V: 821PJ5C53DG318911. La propiedad de dicho vehiculo consta en certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de Octubre del año 2022, signado con el N° 821PJ5C53DG318911-1-1.

A los solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal ambas partes estiman el valor de dicho vehiculo en la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 145.880.00) equivalentes a CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ( US$ 4.000.00) según el tipo de cambio vigente en el mercado el cual sera el tipo de referencia en apego del articulo 3 y 7 de la Resolucion emanada del Banco Central de Venezuela N° 19-05-01, de fecha dos (02) de Mayo del 2019, debidamente publicada de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de esa misma fecha bajo el N° 41.624. y acuerdan que los derechos del antes identificados vehiculo quede adjudicado en su totalidad a nombre de la ciudadana KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad No. 4.996.930, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

SEXTO: Un vehiculo usado el cual se encuentra en buenas condiciones de uso, conservacion, funcionamiento y circulacion, e identificado asi: CLASE; Automovil, TIPO; Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Camry V6 FMC; AÑO: 2007; COLOR: Blanco USO; Particular; SERIAL DE CARROCERIA:JTNBK40K173006471; SERIAL DE MOTOR: 2GR0200347; PLACAS: AB449PA; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V: JTNBK40K173006471. La propiedad de dicho vehiculo consta en certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 20 de Marzo del año 2023, signado con el N° JTNBK40K173006471-4-1.

A los solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal, ambas partes estiman el valor de dicho vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 218.820.00) equivalentes a SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ( US$ 6.000.00) según el tipo de cambio vigente en el mercado el cual sera el tipo de referencia en apego del articulo 3 y 7 de la Resolucion emanada del Banco Central de Venezuela N° 19-05-01, de fecha dos (02) de Mayo del 2019, debidamente publicada de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de esa misma fecha bajo el N° 41.624 y acuerdan que los derechos del antes identificados vehiculo quede adjudicado en su totalidad a nombre del ciudadano LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.3.776.282.

SEPTIMO: La Accion No.769 de la Asociacion Civil Club Nautico de Maracaibo. A solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal ambas partes estiman el valor de dicha accion de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000.00) y acuerdan que los derechos de las accion antes identificadas queden adjudicadas en su totalidad a nombre de la ciudadana KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad No. 4.996.930, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.

BIENES INMUEBLES
Un inmueble adquirido en los Estados Unidos de Norteamerica en la siguiente direccion: 720 Falling Water Road, Weston Florida, 33326.

A los solos efectos de esta liquidacion y particion amistosa de la comunidad conyugal, ambas partes estiman el valoor de dicho inmueble en la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.729.400,00) equivalentes a VEINTE MIL DOLARES ( US$ 20.000,00) según el tipo de cambio vigente en el mercado el cual sera el tipo de referencia en apego del articulo (sic..) 3 y 7 de la Resolucion emanada del Banco Central de Venezuela N° 19-05-01, de fecha dos (02) de Mayo del 2019, debidamente publicada de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de esa misma fecha bajo el N° 41.624, y acuerdan que los derechos del antes identificado bien inmueble quede adjudicado en su totalidad a nombre de la ciudadana KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad No. 4.996.930, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.

PASIVOS
Un credito hipotecario sobre adqirido en los Estados Unidos de Norteamerica en la siguiente direccion: 720 Falling Water Road, Weston Florida, 33326, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ( US$ 105.166,14). Ambas partes que la ciudadana KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de la cedula de identidad No. 4.996.930, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, sera quien se compromete y obliga a pagara (sic...) la totalidad de dicho credito hipotecario, en las condicones en las cuales originalmente se obligo a la comunidad.

Las partes acuerdan, sin ningun tipo de coaccion ni constreñimiento, efectuar la particion y liquidacion de tales bienes en los terminos y condiciones antes indicados, de manera amistosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 788 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, con miras a precaver cualquier eventual litigio entre ellas por causa de la particion y liquidacion del patrimonio comun, y en aras de preservar la cordialidad y armonia en las relaciones entre los solicitantes.

Expresamente las partes declaran que nada mas tienen que reclamarse mutuamente ni por conceptos derivados de esta particion y liquidacion, ni por ninguna otra causa derivada directa o indirectamente de la comunidad de bienes que han tenido.

Ambas partes se obligan a suscribir todos aquellos documentos, actas, libros o protocolos necesarios para culminar y perfeccionar la particion y liquidacion efectuada.

Asimismo las partes declaran que cualquier otro derecho, onligacion, o bien cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que estuviere (n) o haya (n) sido obtenido (s) a nombre de cualquiera de los conyuges, sera exclusiva propiedad del comunero a quien aparezca titulado y/o responderan a titulo personal de las obligaciones que hayan contraido, sin que el otro conyuge pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha diecinueve (19) de junio del año 2012, el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DE MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI y LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, antes identificados, de fecha veinte (20) de febrero del año 2024 cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por la ciudadana KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI, como por el ciudadano LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos KARELIA MARGARITA HERNANDEZ RAFFALLI y LUIS GUILLERMO SUAREZ GONZALEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 034-2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA