SOLICITUD No. 2470-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRES (03) DE MAYO DE 2.024
214º Y 165º

PARTE NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESTILITA RAMONA FINOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.640.250, domiciliada en la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-.7.689.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.346, domiciliado en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.913.888, domiciliado en la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia.

En fecha treinta (30) de abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada y admisión a la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ESTILITA RAMONA FINOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.640.250, domiciliada en la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-7.689.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.346, domiciliado en la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.913.888, domiciliado en la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia; acompañada de copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante ANDRES EVELIO NEGRETE, expediente original número 2445-2024 contentivo de Justificativo de Perpetua Memoria, emitido por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Todo constante de dieciséis (16) folios útiles. En dicha solicitud se alega lo siguiente: “En fecha 12 de marzo del año 2.023, el ciudadano quien envida se llamo ANDRES EVELIO NEGRETE, quien era venezolano, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.331.874, quien falleció en nuestra casa, de un paro cardio-respiratorio e insuficiencia renal, siendo su domicilio y residencia en la Población del Cruce, perteneciente a la parroquia Bari, municipio Jesús María Semprun, esto del Estado Zulia; quien a la vez fue padre biológico y legal del supramencionado ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL, quien como le he señalado, también es venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.913.888, de nuestro mismo domicilio. Ahora bien, por consiguiente, el prenombrado de cujus es causante Ab-intestato; tal como, se evidencia en Acta de Defunción Nº 04, folio 004, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia, esto, en copia certificada que acompaña la presente solicitud. Visto así, del contenido de la referida acta de defunción y de la acompañante acta de nacimiento, se desprende, que el mencionado tu supra es UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO DEL CIUDADANO ANDRES EVELIO NEGRETE¸ vinculo que se desprende además de los instrumentos señalados supra, también se expresa en JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, que acompaña la presente solicitud, esto marcada con la letra “B”, para sus fines de ley. En consecuencia visto así, el mismo es su legítimo heredero. Igualmente, se deja constancia del acompañamiento del justificativo de perpetua memoria para sus fines deseados por medio de la presente solicitud. DERECHO. Visto lo anterior, fundamentamos la presente solicitud, en el artículo 822 del código civil, en concordancia con el artículo 937 del código de procedimiento civil. DOCUMENTOS FUNDAMENTALES. 1) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante. 2) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los únicos y universales herederos. 3) Justificativo de perpetua memoria respectivo. 4) Copia certificada del acta de defunción. 5) Acta de nacimiento del ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL. NOTIFICACIONES A los efectos de las notificaciones de ley, nuestra dirección es: Sector “Brisas del Catatumbo”, perteneciente a la población del Cruce, parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun. TELEFONO MOVIL OPERSONAL Nº 0412-5809114. PETITUM. Con fundamento a los hechos expuestos y, en el derecho anteriormente invocado. Solicito se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del hoy difunto ciudadano ANDRES EVELIO NEGRETE, padre del mismo ya identificado supra. Así mismo, solicito una vez evacuadas la presente actuaciones, nos sea devueltas en original con sus resultas, declarándolo como lo he dicho como único y universal heredero ab-intestato del de cujus ya tantas veces mencionado…”

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante. 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del único y universal heredero. 3) Original de Expediente contentivo de Solicitud de Justificativo de perpetua memoria emitido por este tribunal. 4) Copia certificada del acta de defunción. 5) Acta de nacimiento del ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano ANDRES EVELIO NEGRETE, quien era venezolano, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.331.874, domiciliado y residenciado en la Población del Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, y su hijo ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL, venezolano, mayores de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.913.888, domiciliado en la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, vista las declaraciones de los ciudadanos OMAR JOSE ROMERO PEÑA y GALO RAFAEL GONZAÑEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.634.227 y V-10.677.439 respectivamente; domiciliados en la Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su hijo y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido ciudadano ANDRES EVELIO NEGRETE, quien era venezolano, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.331.874, domiciliado y residenciado en la Población del Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, al ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL, venezolano, mayores de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.913.888, domiciliado en la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en su condición de hijo, según consta en Acta de Nacimiento número 616, del año 1.985, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido ciudadano ANDRES EVELIO NEGRETE, quien era venezolano, de sesenta y siete (67) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.331.874, domiciliado y residenciado en la Población del Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, al ciudadano ANDRES HUMBERTO NEGRETE FINOL, venezolano, mayores de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.913.888, domiciliado en la Población de El Cruce, Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, en su condición de hijo. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve Horas con Cuarenta y Cinco Minutos de la Mañana (09:45am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.043-2.024.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS