REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2024
214º y 165º
EXP: 9084-2024
PARTES:
DEMANDANTE: EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0424-6739934.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.497.449, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número V094974492, domiciliado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calles Independencia y Calle Bolívar de la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA: 053-2024
ANTECEDENTES
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibe demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por los ciudadanos EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0424-6739934, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio;
En fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto instando a la parte demandante a reformar el escrito de demanda, en el sentido de determinar con claridad la identificación de la parte demandada.
En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), la parte demandante ciudadanos EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0424-6739934, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, correo electrónico abogadogratis@hotmail.com, del mismo domicilio; presentaron escrito de reforma de demanda, acompañado de copia fotostática simple de la cedula de identidad del demandado ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.497.449.
En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), el Tribunal dictó auto de admisión de la reforma de demanda, ordenó el emplazamiento del demandado en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.497.449, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número V094974492, domiciliado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calles Independencia y Calle Bolívar de la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), la Abogada en ejercicio YUDITH TIBISAY UGUETO ROMERO, venezolana, portadora de la cedula de identidad número V-10.679.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.988, actuando en nombre y representación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.497.449, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número V094974492, domiciliado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calles Independencia y Calle Bolívar de la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según documento poder debidamente autenticado por el Registro Publico de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con Funciones Notariales, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021) anotado bajo el número 83, Tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos, anexo al escrito de contestación, en original constante de tres (03) folios útiles; mediante el cual se da por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en el mismo acto, reconoce en su contenido y firma el documento privado de fecha 24 de abril de 2024, presentado por los demandante en el libelo de demanda y declara que “Su contenido es cierto y suya la firma que aparece en dicho documento”.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna:
1) copias fotostáticas simples de las cedula de identidad de los demandantes.
2) original de documento de compra venta privado objeto de demanda.
3) copia fotostática simple de documento poder otorgado por la parte demandada.
4) original de documento de compra venta de terreno del inmueble objeto de demanda.
5) original de plano de mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia
6) original de cedula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte demandada al momento de presentar la contestación de la demanda consigna:
1) copia fotostática simple de la cedula de identidad del demandado.
2) copia fotostática simple de documento poder otorgado por la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ a la ciudadana IDALIS MARIA CHACIN CHAVEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.
Plantean los actores en su libelo de demanda: “Para fines que nos interesan demostrar, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pedimos a usted cite ante este su tribunal, a la ciudadana IDALIS MARIA CHACIN CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.163.378, Numero de RIF- V09163783, comerciante, quien mantiene su domicilio principal en un inmueble ubicado en la Avenida Chiquinquirá, entre calles Independencia y calle Bolívar de la parroquia libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para que comparezca y RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 24 de Abril del 2024, el cual acompaña al presente instrumento jurídico en original como medio de prueba, en el que declara habernos vendido un inmueble construido sobre un terreno propio ubicado, en el EL ALINEAMIENTO NORTE DE LA AVENIDA CHIQUINQUIRA ENTRE LA CALLE INDEPENDENCIA Y LA CALLE BOLIVAR DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA. El inmueble que nos fue vendido, se encuentran enclavadas sobre un área de terreno propio que abarca una superficie de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CON VEINTI SIETE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (321,27 Mts2), dicho inmueble construido sobre dicho terreno, abarca un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS MTEROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (122,93 MTS2). Dicho inmueble está constituido como casa de habitación familiar conformado por cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala, cocina, comedor, un porche frontal, un lavadero en el patio trasero, todo construido con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techos de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera. El inmueble aquí descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE; con propiedad que es o fue de Mirian Márquez y mide 8.45mts, SUR; con la mencionada avenida Chiquinquirá y mide 8.50mts, ESTE; Nerio Márquez y mide 37.95mts y OESTE; con propiedad que es o fue de Yanan Abou Chaida y mide 38.03mts. El inmueble que nos fue vendido, le perteneció al ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.497.449, número de RIF V094974492, domiciliado en el Municipio Barinas del estado Barinas, según documento protocolizado en fecha 30 de octubre del 2023, inscrito bajo el número 2023.112, asiento registral1 del inmueble matriculado bajo el número 475.21.8.3.2926 , correspondiente al libro de folio real del año 2023. Dicha venta la realizo la ciudadana IDALIS MARIA CHACIN CHAVEZ ut supra identificada. mediante Documento Poder otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ ya mencionado, en fecha 17 de Agosto del 2021 Bajo el numero 19 tomo 36, folio 37 al 90 de los libros de autenticaciones del la Notaria Publica Segunda de Barinas del estado Barinas…”.
En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024) a instancia de este Tribunal, los actores presentaron escrito de reforma en los siguientes términos: “Para fines que nos interesan demostrar, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pedimos a usted cite ante este su tribunal, a la JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.1497.449, Numero de RIF- V094974492 comerciante, quien mantiene su domicilio principal en un inmueble ubicado en la Avenida Chiquinquirá, entre calles Independencia y calle Bolívar de la parroquia libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para que comparezca y RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de fecha 24 de Abril del 2024, el cual acompaña al presente instrumento jurídico en original como medio de prueba, en el que declara habernos vendido un inmueble construido sobre un terreno propio ubicado, en el EL ALINEAMIENTO NORTE DE LA AVENIDA CHIQUINQUIRA ENTRE LA CALLE INDEPENDENCIA Y LA CALLE BOLIVAR DE LA PARROQUIA LIBERTAD DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA. El inmueble que nos fue vendido, se encuentran enclavadas sobre un área de terreno propio que abarca una superficie de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CON VEINTI SIETE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (321,27 Mts2), dicho inmueble construido sobre dicho terreno, abarca un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS MTEROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (122,93 MTS2). Dicho inmueble está constituido como casa de habitación familiar conformado por cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala, cocina, comedor, un porche frontal, un lavadero en el patio trasero, todo construido con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techos de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera. El inmueble aquí descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE; con propiedad que es o fue de Mirian Márquez y mide 8.45mts, SUR; con la mencionada avenida Chiquinquirá y mide 8.50mts, ESTE; Nerio Márquez y mide 37.95mts y OESTE; con propiedad que es o fue de Yanan Abou Chaida y mide 38.03mts. El inmueble que nos fue vendido, le perteneció a demandado en esta causa, el ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, ut supra identificado, según documento protocolizado en fecha 30 de octubre del 2023, inscrito bajo el número 2023.112, asiento registral1 del inmueble matriculado bajo el número 475.21.8.3.2926 , correspondiente al libro de folio real del año 2023. Para el otorgamiento de Dicha venta, el demandado, faculto a la ciudadana IDALIS MARIA CHACIN CHAVEZ quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-9.163.378, mediante Documento Poder otorgado en fecha 17 de Agosto del 2021 Bajo el número 19 tomo 36, folio 37 al 90 de los libros de autenticaciones del la Notaria Publica Segunda de Barinas del estado Barinas y Registrado en fecha siete (07) de mayo del 2024 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo bajo el Numero 6 Folios 28 Tomo 16 Protocolo de transcripcióndel presente año…”.
En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada por medio de la Abogada en ejercicio YUDITH TIBISAY UGUETO ROMERO, venezolana, portadora de la cedula de identidad número V-10.679.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.988, actuando en nombre y representación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.497.449, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número V094974492, domiciliado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calles Independencia y Calle Bolívar de la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según documento poder debidamente autenticado por el Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con Funciones Notariales, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintiuno (2.021) anotado bajo el número 83, Tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos, anexo al escrito de contestación, en original constante de tres (03) folios útiles; según el cual manifiesta: …”en la demanda que por reconocimiento de documento privado presentaron los ciudadanos; EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 contra JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ ut supra identificado, mi representado se da por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto. Reconoce el contenido y firma el documento privado de fecha 24 de abril de 2024, presentado por los demandantes en el libelo de demanda y declara que “Su contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento”.
Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitará cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación
Observa esta Juzgadora que el demandado en la oportunidad legal del acto de contestación de la demanda por medio de su apoderada judicial presento escrito conforme al cual expuso: “…”en la demanda que por reconocimiento de documento privado presentaron los ciudadanos; EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 contra JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ ut supra identificado, mi representado se da por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto. Reconoce el contenido y firma el documento privado de fecha 24 de abril de 2024, presentado por los demandantes en el libelo de demanda y declara que “Su contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento…”
En la oportunidad legal de presentar las pruebas, el demandado no presento ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA presentada. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual el demandado presento escrito donde expone “…en la demanda que por reconocimiento de documento privado presentaron los ciudadanos; EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 contra JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ ut supra identificado, mi representado se da por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso y en este mismo acto. Reconoce el contenido y firma el documento privado de fecha 24 de abril de 2024, presentado por los demandantes en el libelo de demanda y declara que “Su contenido es cierto y mía la firma que aparece en dicho documento”… llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra del demandado, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por los ciudadanos EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0424-6739934, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentaron por los ciudadanos EVELIS MARIA RINCON RANGEL y DAVID JUAN GOMEZ PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.979.752 y V-25.351.219 domiciliados en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de teléfono personal 0424-6739934,; en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CHACIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.497.449, inscrito en el registro de información fiscal bajo el número V094974492, domiciliado en la Avenida Chiquinquirá, entre Calles Independencia y Calle Bolívar de la Ciudad de Machiques, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado, de fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), especificado anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las ONCE HORAS CON CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:58A.M) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 053-2024.
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
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