SOLICITUD No. 2476-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2024
214º Y 165º
PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de mayo de 2024, se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos, REINIER ANTONIO ROSENDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.512, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6207937, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, e YDA DE LA TRINIDAD VERA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.214, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-7921524, asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-7.938.402; inscrito en el 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez027@hotmail.com; del mismo domicilio. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2024, el Tribunal dicta auto de admisión.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
En su escrito plantean lo siguiente: “DE LOS HECHOS Es el caso ciudadana Juez, que en nuestra unión matrimonial, adquirimos un inmueble formado por una casa-quinta, y la parte de terreno propio donde se encuentra enclavada, signada con el No. 24, del lote “D” del parcelamiento Funda Perijá, ubicado en el alineamiento de la calle 21-A, entre las calles Independencia y Bolívar, de esta ciudad y municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno, abarca una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (291,46 MTS2), igualmente la referida casa-quinta, está construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos d granito, constante de: Tres (3) dormitorios, una (01) sala de recibo; una (01) cocina-comedor y dos (02) salas de baño. Todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la mencionada calle 21-A, con quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts); SUR: calle Udon Pérez, con quince metros con diez centímetros (15,10 Mts); ESTE. Parcela No. 23, con diecinueve Metros con Diez centímetros (19,10 Mts) y por el OESTE: Parcela No. 25, con diecinueve metros con veinte centímetros (19,20Mts); según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perijá, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el 39, protocolo primero, tomo tres, cuarto trimestre, del cual anexamos copia simple. Asimismo, le hacemos saber que nuestra unión matrimonial, quedó disuelta en fecha 06 de mayo de 2024, según sentencia definitiva dictada por este mismo Tribunal, la cual quedó definitivamente firme, en fecha 08 de mayo de 2024..DEL DERECHO De conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, vigente, el cual establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…..” (Cursiva y negrita, nuestra), por lo que se desprende de la norma, nosotros podemos legalmente realizar la partición de bienes conyugales amigablemente, es decir, por la jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 895 de la misma norma, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”. Por los fundamentos expuestos, en relación al bien adquirido en la comunidad conyugal, hemos acordado lo siguiente en este acto, yo, REINIER ANTONIO ROSENDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.512, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6207937, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, cedo mi cincuenta (50%) del inmueble descrito a mi ex cónyuge, la ciudadana YDA DE LA TRINIDAD VERA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.214, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-7921524, por lo que queda adjudicada en plena y absoluta propiedad con el cien por ciento (100%) del bien inmueble formado por una casa-quinta, y la parte de terreno propio donde se encuentra enclavada, signada con el No. 24, del lote “D” del parcelamiento Funda Perijá, ubicado en el alineamiento de la calle 21-A, entre las calles Independencia y Bolívar, de esta ciudad y municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno, abarca una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (291,46 MTS2), igualmente la referida casa-quinta, está construida con paredes de bloques, techos de platabanda y pisos d granito, constante de: Tres (3) dormitorios, una (01) sala de recibo; una (01) cocina-comedor y dos (02) salas de baño. Todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la mencionada calle 21-A, con quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts); SUR: calle Udon Pérez, con quince metros con diez centímetros (15,10 Mts); ESTE. Parcela No. 23, con diecinueve Metros con Diez centímetros (19,10 Mts) y por el OESTE: Parcela No. 25, con diecinueve metros con veinte centímetros (19,20Mts); según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de Perijá, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el 39, protocolo primero, tomo tres, cuarto trimestre. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se homologue de conformidad a la ley, y a las normas ya citadas en esta solicitud. Finalmente, solicitamos dos copias certificadas de la posterior homologación, que se haga de la presente solicitud, una fotostática y una mecanografiada.-...…”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones. De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación y partición voluntaria de bienes de la comunidad conyugal, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos REINIER ANTONIO ROSENDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.512, teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6207937, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, e YDA DE LA TRINIDAD VERA PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.214, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-7921524, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada computarizada solicitada, y oficiar al Registro Público señalado.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 052-2024, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.-
|