REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Sol. 0092
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: YUDY ROA CALDERON
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUDY ROA CALDERON, Venezolana, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 25.667.526, domiciliada en la Población de Casigua el Cubo Parroquia y Municipio Jesús María Semprun, asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.327.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.710, Número de teléfono: 0414-6602142, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una propiedad consistente sobre una vivienda de habitación familiar, la cual posee las siguientes características: dos habitaciones, dos baños, uno principal y el otro para visita, piso de cerámica, techo de zinc, un lavadero, seis ventanas, cercado de bloques, estambre galvanizado y armazón de concreto y hierro, un pozo artesano. En una superficie de terreno municipal que dice ser de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (246.753Mts2), con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113.00Mtrs2), ubicado en el Sector Campo de Lata de la Población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras que es o fue de Yolanda Ballestero, SUR: Guardería de niño, ESTE: Con Calle Principal, OESTE: con mejoras que es o fue de Blanca Ovallo. El cual fue debidamente protocolizado por ante las oficinas del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo del año 2024, bajo el número 12, folio 34, tomo 6, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, admitida la solicitud se le tomó declaración a los testigos, las ciudadanas: ASTRID PAOLA CASTRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.- 27.433.285, domiciliada en la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia. Y la ciudadana: ROSA MARIA PEREZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V.- 22.156.304, domiciliada en la población de Casigua el Cubo, Parroquia y Municipio Jesús María Semprun, del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: YUDY ROA CALDERON, Venezolana, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 25.667.526, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia. A los fines de su registro, se le advierte al registrador, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ante un ente Público o un particular Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diecisiete 17 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- 214 años de la Independencia y 165 años de la Federación.-
La Jueza Suplente;
Abg. Yris Maritza Chacón Hernández
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
En la misma fecha se registró bajo sentencia interlocutoria Nro. 05, Se publica siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10am) y se expide copia certificada para los archivos.
El Secretario Suplente,
Abg. Pedro Jesús Delgado Loaiza
YMCH/pjdl.
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