Sentencia Nº 68-2024
Expediente Nº 2938

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
-214º y 165º-

SOLICITANTES: NEICER JAVIER GONZALEZ GUERRERO y MARIANGEL CLARET GONZALEZ de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.186.747 y V-17.857.107, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA:

En fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos NEICER JAVIER GONZALEZ GUERRERO y MARIANGEL CLARET GONZALEZ de GONZALEZ, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-005-2024; alegando lo siguiente:

“…PRIMERO: Los ciudadanos: MARIANGEL CLARET GONZALEZ de GONZALEZ y NEICER JAVIER GONZALEZ GUERRERO, declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto el ciudadano, NEICER JAVIER GONZALEZ GUERRERO, renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder por concepto de un bien inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno signado con el N°A2 del conjunto Residencial La Pastora ubicado en la calle San José, Barrio Democracia, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar en fecha 31 de Julio del año 2013, bajo el número 13, Protocolo 1°, tomo 11, del Tercer Trimestre, quedando la ciudadana: MARIANGEL CLARET GONZALEZ de GONZALEZ, ya identificada, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
SEGUNDO: Los ciudadanos MARIANGEL CLARET GONZALEZ de GONZALEZ y NEICER JAVIER GONZALEZ GUERRERO, declaran estar conformes con lo aquí expresado…”

En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró. Asimismo, instó a la parte solicitante a consignar los originales y/o Copias Certificadas de los documentos que conforman la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana MARIANGEL CLARET GONZALEZ de GONZALEZ, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN de FERRETTI, ambas ya identificadas; dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal en auto de fecha 14/05/2024.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado, asimismo admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.

El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial, dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACI{ON, SUSTANCIACI{ON Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha primero (1°) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIANGEL CLARET GONZALEZ ARRIETA Y NEICER JAVIER GONZALEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad No. V-17.857.107 y V-17.186.747, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
a) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha diez (10) de Octubre del dos mil cinco (2005), por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 193, expedida por la misma.
b) HOMOLA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, en concordancia con los previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem…”
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos NEICER JAVIER GONZALEZ GUERRERO y MARIANGEL CLARET GONZALEZ de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.186.747 y V-17.857.107, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN


Exp. 2938 Sent. 68-2024
MCGD/ajam.-