Solicitud Nº 8946
Sentencia Interlocutoria Nº 20
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: ANA LOURDES MARTINEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.659.804, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.080.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Siete (07) de Mayo de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana ANA LOURDES MARTINEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.659.804, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.080. en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus PEDRO JULIAN MACHADO MARTINEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.328.941, fallecido el Dos (02) de Febrero de 2024, en jurisdicción de el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en su condición de Progenitora del causante.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus PEDRO JULIAN MACHADO MARTINEZ, signada con el Nº 76, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del de-cujus PEDRO JULIAN MACHADO MARTINEZ, 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus PEDRO JULIAN MACHADO MARTINEZ y de la Solicitante ANA LOURDES MARTINEZ DE MACHADO, 4) Copia certificada del Acta de Defunción de FRANCISCO MACHADO URDANETA, 5) Justificativo de Testigos, marcado con la letra “E”.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus PEDRO JULIAN MACHADO MARTINEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.328.941, fallecido el dos (02) de Febrero de 2024, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la ciudadana ANA LOURDES MARTINEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.659.804, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de Progenitora.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL
VALERIA GONZALEZ P.
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