Solicitud Nº 8945
Sentencia Interlocutoria Nº 19
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: DELIA CAROLINA FUENTES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.369.482, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: THAIRI ARIAS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 292.339.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Dos (02) de Mayo de 2024, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana DELIA CAROLINA FUENTES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.369.482, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, THAIRI ARIAS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 292.339, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos CARMEN SOFIA PRIETO DE FUENTES, ERIC JOSE FUENTES PRIETO, ENDRIC JOSE FUENTES PRIETO Y ESTEBAN JOSE FUENTES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.087.127, 26.175.337, 27.511.567, 31.580.372 respectivamente, como HEREDEROS del de-cujus ERIC JOSE FUENTES NARANJO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.084.659, fallecido el Tres (03) de Abril de 2024, en jurisdicción de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2024, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus ERIC JOSE FUENTES NARANJO, signada con el Nº 230, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN SOFIA PRIETO DE FUENTES, DELIA CAROLINA FUENTES PRIETO, ERIC JOSE FUENTES PRIETO, ENDRIC JOSE FUENTES PRIETO Y ESTEBAN JOSE FUENTES PRIETO; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus ERIC JOSE FUIENTES NARANJO; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERIC JOSE FUENTES NARANJO y CARMEN SOFIA PRIETO PATIÑO; 5) Copia Certificada del justificativo de la declaración de los testigos DANIELA STHEFFANY HUERTA PATIÑO Y CLEIDIMAR DEL CARMEN DIAZ LEAL, 6) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los DELIA CAROLINA FUENTES PRIETO, ERIC JOSE FUENTES PRIETO, ENDRIC JOSE FUENTES PRIETO Y ESTEBAN JOSE FUENTES PRIETO.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ERIC JOSE FUIENTES NARANJO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.084.659, fallecido el tres (03) de Abril de 2024, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ciudadanos CARMEN SOFIA PRIETO DE FUENTES, DELIA CAROLINA FUENTES PRIETO, ERIC JOSE FUENTES PRIETO, ENDRIC JOSE FUENTES PRIETO Y ESTEBAN JOSE FUENTES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.087.127, 24.369.482, 26.175.337, 27.511.567, 31.580.372 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de cónyuge e hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LASECRETARIA TEMPORAL
VALERIA GONZALEZ P.
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