REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
213° Y 165°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: ELIO ANDRES AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.576.897.
ABOGADO ASISTENTE: Midaisy Pérez Flores, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 50.281.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por el ciudadano ELIO ANDRES AGUILAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.576.897, asistido por la abogada Midaisy Pérez Flores, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 50.281, en fecha 29/04/2024.
Narra el solicitante lo siguiente:
“…es el caso que en el Acta de Defunción de mi madre ciudadana CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, Supra identificada, le identificaron su estado civil como: CASADA siendo lo correcto VIUDA, si bien es cierto que mi progenitora en su documento de identidad (cedula) su estado civil indica casada, es también importante aclarar que mi progenitor ciudadano CECILIO AGUILAR, anteriormente identificado, falleció en fecha 18-05-1989, tal y como consta en acta N° 780 de fecha 19-05-1989, emitida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual marcamos con letra A posteriormente al deceso de mi progenitor, mi progenitora pasa hacer VIUDA por ley, asi de las cosas, de igual manera indico que años mas tarde fallece mi progenitora, ciudadana CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, tal y como se desprende del acta N° 307 de fecha 23-03-2020, emitida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserta en el folio 137 de los libros de defunción llevados ante ese Registro Civil, la cual consigno marcada con la letra "B" De igual manera consignamos acta de matrimonio celebrado entre mis progenitores en fecha 16- 10-1953 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 199, la cual consigno marcada con la letra "C" Ahora bien ciudadana juez de los documentos que hoy consignamos se puede demostrar que mis progenitores, eran casados y que mi progenitora a la fecha de su fallecimiento la misma era VIUDA, y no casada como fue identificada y que a raiz de su vejez y lo complicado que anteriormente era emitir un documento de identidad, no logro tramitar nueva identidad con su nuevo estado civil, pero se puede comprobar que a la fecha de su deceso, por ley si era VIUDA…”
Por auto de fecha 30/04/2024, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1334/24 y se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada en fecha 29/04/2024 por el ciudadano ELIO ANDRES AGUILAR VARGAS, antes identificado, asistido de abogado.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Promovió acta de defunción Nº 780, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se constata que el ciudadano CECILIO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-967.861, falleció en fecha dieciocho (18) de mayo de 1989; este Tribunal por cuanto la misma constituye un documento público la valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento del ciudadano CECILIO AGUILAR, ya identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Promovió acta de defunción Nº 387, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se constata que la ciudadana CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.109.584, falleció en fecha veintiuno (21) de marzo de 2020; este Tribunal por cuanto la misma constituye un documento público la valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, ya identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Promovió acta de matrimonio N° 199, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos CECILIO AGUILAR y CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-967.861 y V-2.109.584; este Tribunal por cuanto la misma constituye un documento público la valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, estaba casada con el ciudadano CECILIO AGUILAR, anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Promovió acta de nacimiento N° 138, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, del ciudadano ELIO ANDRES AGUILAR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.576.897; este Tribunal por cuanto la misma constituye un documento público la valora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano ELIO ANDRES AGUILAR VARGAS, era hijo de los ciudadanos CECILIO AGUILAR y CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE DEFUNCION incurrió en un error involuntario, al colocar “CASADA” siendo lo correcto: “VIUDA”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de defunción de la finada CARMEN ELOISA VARGAS DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.109.584, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de defunciones del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta bajo el número 387, folio N° 137 del año 2020.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de de la siguiente manera: Que donde aparezca “CASADA” debe decir: “VIUDA” que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1334/24
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