REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
214° y 165°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: ORLANDO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 17.112.856.
ABOGADO ASISTENTE: SARA PERDOMO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 217.7117.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada, por el ciudadano ORLANDO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.112.856, asistido por la Abogada SARA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Numero 217.711, en fecha 24/04/2024.
Narra el solicitante que según consta en acta de nacimiento llevada por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Macanao del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1983, asentada bajo el Nº 23, folio 11, tomo I, adolece de inexactitud que afecta el contenido de la misma, que al momento de la declaración de mi nacimiento, realizada por mi madre ciudadana RAMONA VASQUEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Península de Macanao, Municipio Bartolomé Ferrer del Estado Nueva Esparta y expedida en fecha 17/04/2004 por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Península de Macanao de este Estado, en dicha Acta menciona lo siguiente: “… una niña hembra” lo anterior es incorrecto, ya que soy de sexo masculino-hombre, cuando lo correcto sería indicar: “…un niño varón” ello se puede evidenciar de copia certificada de la partida de nacimiento anexada y marcada con la letra “A”, solicitando se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil,
Por auto de fecha 26/04/2024, se le da entrada bajo el Nº T-M-Mno 1329/24, a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 24/05/2023 por el ciudadano ORLANDO RAMON VASQUEZ, y asistido por la abogada. Sara Perdomo, ambos anteriormente identificados. Asimismo Se admite al no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se admitió.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituido por Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO RAMON VASQUEZ, expedida en fecha 17-04-2024, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Nueva Esparta, llevados en los Libros Nacimientos correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), Acta Nº 23, folio 11, Tomo I de fecha 27/01/1983.
Copia de la cédula de identidad Nº V-17.112.856, perteneciente al ciudadano ORLANDO RAMON VASQUEZ; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por el solicitante ciudadano ORLANDO RAMON VASQUEZ en su acta de nacimiento. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “… una niña hembra”, siendo lo correcto “…un niño varón”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta nacimiento del ciudadano ORLANDO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.112.856., que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bolivariano Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), Acta Nº 23, folio 11 de fecha 27/01/1983.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “…una niña hembra”, debe decir: “…un niño varón”, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Península de Macanao y al Registro Principal ambos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024).-Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO,
Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1329/24
LS/lbp.
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