REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de mayo de 2024.
214º y 165º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error material, este Tribunal en fecha 18.10.2023, dicto auto mediante el cual se suspendió la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Grabar que pesa sobre unos inmuebles ubicados en una parcela de terreno situada en la Urbanización Jorge Coll, segunda etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida en el plano general de la referida urbanización bajo el Nº 02, con una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2), a saber: 1) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 3-1-A, situado en el tercer piso del edificio, en el ala sur-oeste; 2) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 1-1-B, situado en el primer piso del edificio, en el ala sur-este; 3) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 4-1-B, situado en el cuarto piso del edificio, en el ala sur-este, y asimismo, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 3-1-A, situado en el tercer piso del edificio, en el ala sur-oeste, y sus linderos particulares son: Norte, con pasillo de circulación que da acceso al apartamento, al ascensor y al módulo de escalera; Sur, con fachada principal Sur del edificio; Este, con el apartamento Nº 3.1.B del edificio; y Oeste, con fachada Oeste del edificio. El referido apartamento cuenta con un área bruta de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts.2), distribuidos así: Una (1) habitación principal con baño privado, vestier, más un estudio, más family-room o Estar-TV, dos (2) baños auxiliares, área de cocina y sala-comedor y balcón panorámico. Asimismo cuenta con un nicho de uso y mantenimiento exclusivo del propietario o titular del derecho, el cual es destinado para la colocación de la máquina del aire acondicionado; y se encuentra identificado en el Plano de Planta piso 3, marcado 3-A, e igualmente cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido en los Planos con el Nº 07. Dicha parcela de terreno le pertenece en propiedad a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 24-11-2009, inscrito bajo el N° 2009.1572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.1617, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y el identificado inmueble constan en el Documento de Condominio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12.08.2020, anotado bajo el Nº 17, folio 2575, Tomo 3, Protocolo de Trascripción del referido año. Este Tribunal en el resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, derechos de rango constitucional (Art. 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que se pudieran ver vulnerados en este proceso, con el propósito de mantener a las partes en igualdad de condiciones procesales, teniendo como norte la justicia y la búsqueda de la verdad (Art. 17 del Código de Procedimiento Civil) y de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 18.10.2024, y en consecuencia, se ordena suspender la medida decretada sobre 2) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 1-1-B, situado en el primer piso del edificio, en el ala sur-este, y sus linderos particulares son: Norte, con pasillo de circulación que da acceso al apartamento, al ascensor y al módulo de escalera; Sur, con fachada Sur del edificio; Este, con fachada Este del edificio; y Oeste, con el apartamento Nº 1.1.C del edificio. El referido apartamento cuenta con un área bruta de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mts.2), distribuidos así: Una (1) habitación principal mas un estudio, y dos (2) baños; tiene un área de cocina y sala-comedor, cuenta con balcón panorámico. Asimismo cuenta con un nicho de uso y mantenimiento exclusivo del propietario o titular del derecho, el cual es destinado para la colocación de la máquina del aire acondicionado; y se encuentra identificado en el Plano de Planta piso 1, marcado 1-C; e igualmente cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido en los Planos con el Nº 20. 3) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 4-1-B, situado en el cuarto piso del edificio, en el ala sur-este, y sus linderos particulares son: Norte, con pasillo de circulación que da acceso al apartamento y al módulo de escalera; Sur, con fachada principal Sur del edificio; Este, con fachada Este del edificio; y Oeste, con el apartamento Nº 4.4.C del edificio. El referido apartamento cuenta con un área bruta de construcción de setenta metros cuadrados (70 Mts.2), distribuidos así: Una (1) habitación principal más un estudio, y dos (2) baños, tiene un área de cocina y sala-comedor, cuenta con balcón panorámico. Asimismo cuenta con un nicho de uso y mantenimiento exclusivo del propietario o titular del derecho, el cual es destinado para la colocación de la máquina del aire acondicionado; y se encuentra identificado en el Plano de Planta piso 4, marcado 4-C; e igualmente cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido en los Planos con el Nº 27. Dicha parcela de terreno le pertenecen en propiedad a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 24-11-2009, inscrito bajo el N° 2009.1572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.1617, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y los identificados inmuebles constan en el Documento de Condominio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12.08.2020, anotado bajo el Nº 17, folio 2575, Tomo 3, Protocolo de Trascripción del referido año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13.09.2021 y participada al Registro Público del Municipio Maneiro mediante oficio N° x7.802; y asimismo, se ratifica la medida decretada en fecha 13.09.2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13.09.2021, sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 3-1-A, situado en el tercer piso del edificio, en el ala sur-oeste, y sus linderos particulares son: Norte, con pasillo de circulación que da acceso al apartamento, al ascensor y al módulo de escalera; Sur, con fachada principal Sur del edificio; Este, con el apartamento Nº 3.1.B del edificio; y Oeste, con fachada Oeste del edificio. El referido apartamento cuenta con un área bruta de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts.2), distribuidos así: Una (1) habitación principal con baño privado, vestier, más un estudio, más family-room o Estar-TV, dos (2) baños auxiliares, área de cocina y sala-comedor y balcón panorámico. Asimismo cuenta con un nicho de uso y mantenimiento exclusivo del propietario o titular del derecho, el cual es destinado para la colocación de la máquina del aire acondicionado; y se encuentra identificado en el Plano de Planta piso 3, marcado 3-A, e igualmente cuenta con un (1) puesto de estacionamiento distinguido en los Planos con el Nº 07. Dicha parcela de terreno le pertenece en propiedad a la parte demandada, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 24-11-2009, inscrito bajo el N° 2009.1572, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.1617, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y el identificado inmueble constan en el Documento de Condominio debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12.08.2020, anotado bajo el Nº 17, folio 2575, Tomo 3, Protocolo de Trascripción del referido año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
NOTA: en esta misma fecha, se libraron los oficios respectivos dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.660-22