REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia.
Maracaibo, Seis (06) DE MAYO DEL AÑO 2024.
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : 2CV-2024-000134
ASUNTO : 2CV-2024-000134

DECISIÓN NÚMERO 0521-2024

Vista la solicitud realizada por el profesional del Derecho ABG. MAXIMILIANO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-6.747.575 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura 185.386 en su cualidad de Defensa Técnica del ciudadano CARLOS MANUEL QUINTERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.993.454 a quien se le instruye causa por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012, EXPEDIENTE 11.0855, PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN), y quien requiere a este Juzgado MEDIDA HUMANITARIA en el asunto identificado con el alfanumérico 2CV-2024-00134 de conformidad a lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA

En fecha 02 de Mayo del año 2024 el profesional del Derecho ABG. MAXIMILIANO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-6.747.575 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura 185.386 en su cualidad de Defensa Técnica del ciudadano CARLOS MANUEL QUINTERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.993.454 presenta escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Especializado, mediante el cual requiere:

“Ante su competente autoridad judicial comparezco muy respetuosamente para exponer los siguientes: mi defendido presente un CUADRO CLINICO DE TUBERCULOSIS PULMONAR, quien ha sido trasladado al sanatorio y los informes médicos dan ese resultado, de igual forma ha sido trasladado al SENAMECF, es el caso Ciudadano juez que por razones obvias requiere de cuidados especiales para que pueda recuperar su salud. Derecho que lo asiste según lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, otorga el legislador Venezolano al Juez de Control en esta etapa del proceso, la facultad de controlar el cumplimiento de los principios y garantías que le asistente a las partes en el proceso, ello de conformidad a los siguientes preceptos constitucionales:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 43. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud (…)”. (Destacados del Tribunal).


En este estado, constata quien decide que sobre el ciudadano CARLOS MANUEL QUINTERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.993.454 recae la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 08 de Febrero del año 2024 fecha en la cual fue llevado por ante este Juzgado AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, acto en el cual le fue imputada la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012, EXPEDIENTE 11.0855, PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN). Posteriormente, en fecha 22 de Marzo del año 2024 fue recibido por ante este Juzgado ESCRITO ACUSATORIO emanado de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo fijada para el día JUEVES ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO 2024, acto de audiencia preliminar.

Al respecto, es necesario hacer mención que la medida humanitaria en la legislación venezolana vigente, se encuentra regulada en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera su salud, u obtiene mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de condena”. (Destacado del Tribunal).

A mayor abundamiento, se entiende entonces que la medida humanitaria es un acto propio de la fase de ejecución de sentencia, toda vez que como requisito para su procedencia exige que se trate de un penado, es decir, que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme contra el mismo; adicionalmente al hecho de constarse una enfermedad grave o en su defecto en etapa terminal, esto de conformidad a sentencia número 101 de fecha 17 de Marzo del año 2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Beatriz Queipo Briceño; adicionalmente resulta menester traer a colación que el ciudadano CARLOS MANUEL QUINTERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.993.454 está siendo procesado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y la AGRAVANTE GENERICA prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012, EXPEDIENTE 11.0855, PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN), delito el cual ha sido clasificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 91 de fecha 15 de Marzo del año 2017 como un delito atroz, en virtud de afectar a niños, niñas y/o adolescentes. Con base a lo antes narrado, así como de las actuaciones que integran la presente causa, y los argumentos esgrimidos por la Defensa Técnica, este Juzgador declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA, formulada por el profesional del Derecho ABG. MAXIMILIANO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-6.747.575 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la nomenclatura 185.386 en su cualidad de Defensa Técnica del ciudadano CARLOS MANUEL QUINTERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.993.454. ASÍ SE DECIDE.