´Vista la solicitud presentada por la ABG. DANYSE CEDEPA VÁSQUEZ , en su cualidad de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Quinto(35º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en esta misma fecha, mediante el cual solicita a este Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto con la finalidad de continuar con la investigación identificada con el número MP-69219-2024 / Asunto Penal llevado por ante este Tribunal 2CV-2024-000348 relacionado en la causa seguida en contra del ciudadano ARGY EMIRO LABARCA ARGUELLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.560.025 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la menor (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08 DE MAYO DEL AÑO 2012, EXPEDIENTE 11.0855, PONENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHAN), toda vez que a criterio de la Representación Fiscal, los hechos por el cual se encuentra incurso el prenombrado ciudadano, amerita la práctica de una serie de diligencias de investigación, tales como recabar el resultado del examen ginecológico y ano-rectal practicado a la victima de actas. En consecuencia, este Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; como punto previo debe hacer mención que la competencia de este Juzgado, se refiere a los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la ABG. DANYSE CEDEPA VÁSQUEZ, en su cualidad de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Quinto (35º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el prenombrado articulo para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Trigésima Quinta (35º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado y defensa técnica de lo anteriormente acordado. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.´´ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 98 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la ABG. DANYSE CEDEPA VÁSQUEZ, en su cualidad de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Quinto (35º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad a lo establecido en el prenombrado articulo para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Trigésima Quinta (35º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al imputado y defensa técnica de lo anteriormente acordado..
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