Exp. Nº AP71-R-2024-000726
Desalojo local comercial/
Recurso de Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 14 de mayo de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:

En fecha 08 de enero de 2025, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000726, ello en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2024, por el abogado recurso de apelación ejercido por el ciudadano Carlos Alberto Palacios López, en su condición de defensor ad-litem, de la empresa demandada, en contra de la sentencia definitiva fechada 16 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad de comercio INVERSIONES LA BAITA, S.A., en contra de la sociedad mercantil FERRETERIA Y MATERIALES TACORVI C.A
Por por auto de fecha08 de enero de 2025, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517,
En fecha 07 de febrero de 2025, compareció la abogada Yelika Perdomo Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de informes contentivo de (02) folios útiles.
En fecha 10 de febrero de 2025, compareció el abogado Carlos Alberto Palacios López, en su carácter de defensor judicial de la empresa demandada, mediante la cual consigno escrito de informes, constante de (10) folios útiles.
En la misma fecha 10 de febrero de 2025, compareció el abogado Ángel Van Der Biest, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de febrero de 2025, esta alzada dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de los informes y procedió a dar inicio al lapso de (08) días para la presentación de las observaciones.
En fecha 20 de febrero de 2025, compareció el abogado Ángel Van Der Biest, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno escrito de observaciones.
En la misma fecha, 20 de febrero de 2025 compareció la abogada Yelika Perdomo Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno escrito de observaciones.
Mediante nota de secretaria de fecha 20 de febrero de 2025, esta alzada dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones y procedió a dar inicio al lapso de (60) días para dictar la sentencia correspondiente.
Posteriormente en fecha 21 de abril de 2025, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Palacios López, en su condición de defensor ad- litem, de la empresa demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 27 de noviembre de 2024, dictado en la audiencia de juicio o debate oral y luego publicado su extenso en fecha 16 de diciembre de 2024.
En fecha, 05 de mayo de 2025, comparecieron los ciudadanos Pedro José Piñerua Rodríguez y Alejandro José Piñerua Rodríguez, asistidos del abogado Ángel Van Der Biest, y mediante diligencia anunciaron recurso de casación contra la decisión efectuada por este juzgado superior.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, no obstante, aprecia este Juzgador que la decisión contra la cual se recurre corresponde a una decisión de un tribunal de menor cuantía, como lo es, los juzgados de municipio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312 eiusdem, dicha decisión no cumple con los parámetros exigidos en dicho artículo para que la misma sea recurrida en sede casacional.
En razón de ello, visto que en el presente caso no se cumplen los extremos legales correspondientes, para ser admitido el recurso de casación anunciado. En consecuencia, este Juzgado Superior, NIEGA LA ADMISION del recurso anunciado por los ciudadanos Pedro José Piñerua Rodríguez y Alejandro José Piñerua Rodríguez, asistidos del abogado Ángel Van Der Biest. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 14 de mayo de 2025
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) de mayo de 2025 Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.









Exp. Nº AP71-R-2024-000726
Desalojo local comercial/
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