REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Héctor Samuel López Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.370.141.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Eduardo José Oviedo, Emily Teresa Delgado y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 92.851, 195.246 y 311.108, respectivamente (F.15).-
Partes Demandadas: Inversiones La Orquídea, C.A y Distribuidor y Operador Logístico Orquídea, C.A.-
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Susanne Carolina Drescher Requena, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.324.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano Héctor Samuel López Mejias, arriba identificado, y de su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: Eduardo José Oviedo, igualmente identificado, y por las demandadas Inversiones La Orquídea, C.A y Distribuidor y Operador Logístico Orquídea, C.A, el ciudadano: Adelino Richard Pereira Teixeira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V.- 19.402.018, en su condición de Presidente y Socio, de las hoy demandadas, según se evidencia de Copia Simple de la ultima modificación, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Delta Amacuro, en fecha once (11) de julio de 2023, anotada bajo el Nº 13, Tomo 41- A, la cual es agregada al expediente para que surta los efectos legales, debidamente asistido por la Abogada Susanne Carolina Drescher Requena, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.324, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bsd. 442.762,02) (F. 04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 700, 00), que según lo establecido en la tasa del Banco Central de Venezuela, del día viernes 10-05-2024, equivalente a Treinta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bsd. 36,59), por la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 25.613,00), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 700, 00), para el ciudadano Héctor Samuel López Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.370.141, mediante transferencia bancaria realizada en este mismo acto a la cuenta corriente signada con el Nº 0102-0617-18-0000029308, del Banco de Venezuela, de la cual el actor es el titular, siendo por un monto en bolívares de Veinticinco Mil Seiscientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 25.613,00), bajo el Nº de referencia 0590512811055, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora el ciudadano Héctor Samuel López Mejias; supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”. El demandante manifiesta igualmente que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas: Inversiones La Orquídea, C.A y Distribuidor y Operador Logístico Orquídea, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2024-000183
AGF/agf.-
|