República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° y 165°

PARTE DEMANDANTES: ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ y YANEXI JOSEFINA GAMARDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.779.824 y V-15.633.627 respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN y ANDRES J RODRIGUEZ G, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.012 y V-11.014.380, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.248 y 87.562 respectivamente, con domicilio procesal en la calle 1, Edificio Chihanne, piso 1, Oficina N° 8 (diagonal a la antigua sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tal como se evidencia de poder apud acta inserto en el folio 159 y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESUS RAFAEL LARA GARCIA y HECTOR CALZADILLA VALDIVIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.343.681 y V-3.025.662 respectivamente, el primero de ellos residenciado en la ciudad de Houstom Texas, Estado Unidos; y el segundo domiciliado en apartamento N° 02, Bloque 04, Planta Baja de la Urbanización Los Bloques de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO JESUS RAFAEL LARA GARCIA: No constituye representación judicial.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL.-

EXPEDIENTE: 34.851.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL interpuesta por los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ y YANEXI JOSEFINA GAMARDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.779.824 y V-15.633.627 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos ANDRES J RODRIGUEZ G y LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.014.380 y V-9.427.012, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.562 y 74.248 respectivamente contra los ciudadanos JESUS RAFAEL LARA GARCIA y HECTOR CALZADILLA VALDIVIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.343.681 y V-3.025.662 respectivamente. La cual fue reciba por distribución en este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2.022, dándosele entrada el día 12 de mayo de 2.022, admitiéndose posteriormente en fecha 25 de ese mismo mes y año, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo. Librándose boleta de citación respectiva.-

Posteriormente a ello y luego de realizarse todas las formalidades de ley correspondientes a la causa, el Tribunal dice vistos en fecha 20 de abril del año 2.023. Dictando sentencia en fecha 14 de junio de ese mismo año, en la cual se declaro entre otros particulares INADMISIBLE la demanda. Siendo apelada por la co-apoderada judicial de la parte actora, la cual fue ANULADA por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de noviembre de ese mismo año, declarando entre sus particulares los siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulada por los abogados LIBIA DEL VALLE CALDERIN y ANDRES RODRIGUEZ (…). SEGUNDO: SE ANULA la sentencia de fecha 14/06/2023 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que al tribunal que le corresponda conocer emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y ordene la citación de los ciudadanos JESUS RAFAEL LARA y HECTOR CALZADILLA VALVIDIE partes codemandadas…”. Anunciando recurso de casación el abogado ANDRES J RODRIGUEZ co-apoderado judicial de la parte actora, recurso que fue declarado INADMISIBLE. Consecutivamente a ello, la profesional en derecho LIBIA DEL VALLE CALDERIN co-apoderada judicial de la parte actora anuncia recurso de hecho contra dicho auto, oyendo y remitiendo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de enero de 2.024, dictando la Sala sentencia en fecha 22 de marzo de este mismo año y declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2.023, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Finalmente, en fecha 16 de mayo de 2.024, comparece el ciudadano CARLOS JAVIER GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos debidamente representado por el profesional en derecho ANDRES J. RODRIGUEZ G, up supra identificado en su condición de co-demandante y el abogado ANDRES J. RODRIGUEZ G, actuando en representación de la ciudadana YANEXI JOSEFINA GAMARDO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.633.627 y de este domicilio co-demandante, a los fines de desistir del procedimiento y de la acción intentada, argumentando su exposición en lo que de seguidas se transcribe:

“...DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTENTADA; por cuanto por problemas de índole de salud no puedo continuar dicho proceso, solicitando sea cerrado el presente asunto (…). En esta misma oportunidad solicito un juego de copias simples de los folios cuarenta y ocho (48) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive de la pieza # 02... ”.

Atendiendo a lo expresado por la parte accionante, en cuanto al desistimiento efectuado en el presente juicio, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte accionante.-

Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

En tal sentido, Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en su artículo 263, el cual dispone así:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Así las cosas, tenemos que el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.-

Al respecto, el Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.-

Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento del procedimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación de desistimiento efectuado por los demandantes ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ y YANEXI JOSEFINA GAMARDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.779.824 y V-15.633.627 respectivamente, en cuanto a las copias simples solicitadas las mismas serán acordadas en la dispositiva. Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ y YANEXI JOSEFINA GAMARDO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.779.824 y V-15.633.627 respectivamente, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA VERBAL, intentado por los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ y YANEXI JOSEFINA GAMARDO CALZADILLA, ut supra identificados, contra los ciudadanos JESUS RAFAEL LARA GARCIA y HECTOR CALZADILLA VALDIVIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.343.681 y V-3.025.662 respectivamente, el primero de ellos residenciado en la ciudad de Houstom Texas, Estado Unidos; y el segundo domiciliado en apartamento N° 02, Bloque 04, Planta Baja de la Urbanización Los Bloques de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En cuanto a las copias simples de los folios cuarenta y ocho (48) al sesenta y cinco (65) de la segunda pieza, este Tribunal acuerda expedir por secretaria, entréguesele a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 23 días del mes de mayo del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 9:00 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 34.851
Abg. NJRR/mg