República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos LUIS DANIEL ANDERICO, MERY ANDERICO DE URPIN, ALI RAFAEL ANDERICO y MARIA MAGDALENA ANDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.619.571, V-3.701.705, V-3.026.225 y V-4.363.134 respectivamente, con domicilios: El primero en la carrera 5-C, casa N° 27 la Floresta, con número telefónico: 0414-766.72.18, la segunda y tercero en los Guaritos 1, vereda 17, casa N° 24, con número telefónico: 0426-187.41.11, y la cuarta en Sector Tarragona, Fundo los Ángeles, Parroquia Areo, Municipio Cedeño del Estado Monagas, con número telefónico: 0414-407.48.47.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio ALIX ROJAS ROSARIO y MARÍA ESTHER RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 293.706 y 243.739, con números telefónicos: 0424-944.24.11 y 0412-698.83.67, y de este con domicilio, tal como se verifica de instrumentos poder cursante a los folios 66 y 100 del presente expediente.-


PARTE DEMANDADA: ciudadanas CARMEN FEBRES DE ANDERICO y JOSELINE DEL CARMEN ANDERICO FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.990 y V-10.830.268 respectivamente, domiciliada la primera de ellas en la Av. Juncal N° 204, Sector Sur entre carreras 18-A y 18-B y la segunda en el Sector Buena Vista de la ciudad de Maturín Estado Monagas, con números de teléfonos 0424-913.21.32 y 0424-926.63.87.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana LUISANA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.813.509, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.394 en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Monagas, representación que consta en los folios 84 al 86 del presente expediente.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.-

EXPEDIENTE: Nº 35.045.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL que tiene incoada por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS DANIEL ANDERICO, MERY ANDERICO DE URPIN, ALI RAFAEL ANDERICO y MARIA MAGDALENA ANDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.619.571, V-3.701.705, V-3.026.225 y V-4.363.134 respectivamente, contra las ciudadanas CARMEN FEBRES DE ANDERICO y JOSELINE DEL CARMEN ANDERICO FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.990 y V-10.830.268, respectivamente, recibida por distribución en fecha 01 de noviembre de 2.023.-

En fecha 06 de noviembre del 2.023, se procedió a darle entrada y admitir la presente acción y se emplazo a las ciudadanas CARMEN FEBRES DE ANDERICO y JOSELINE DEL CARMEN ANDERICO FEBRES, ut supra identificadas, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo bajo el N° 34.852, de la nomenclatura interna de este Tribunal, admitiéndose la misma en fecha 19 de mayo de ese mismo año, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se libró la boleta de citación correspondiente.-

Posteriormente a ello, y luego de cumplidas las formalidades para la citación proceden en fechas 10 y 24 de enero del año en curso las ciudadanas demandadas a solicitar mediante diligencias la designación de Defensor Público por cuanto no cuentan con los recursos necesarios, para ello fue nombrada la abogada LUISANA CABELLO.-

Consecutivamente en fecha 20 de marzo del año 2.024, comparecieron las ciudadanas JOSELINE DEL CARMEN ANDERICO FEBRES y CARMEN FEBRES DE ANDERICO plenamente identificadas en actas, asistidas por la Defensora Pública LUISANA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.394, y estando dentro del lapso legal para contestar la demanda procede primeramente a oponer las cuestiones previas de los ordinales 4°, 6º, 10º y 11° contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para luego contestar el fondo del asunto.-

Seguidamente, en fecha 01 de abril del año en curso, se hizo presente la apoderada judicial de la parte accionante y consignó escrito contradiciendo a la cuestión previa opuesta, en el mismo arguye diversos particulares.-

Estando en la etapa procesal correspondiente, la Defensora Judicial de la parte demandada, consigno escrito de pruebas, mismo que riela al folio 111 del presente expediente. El cual fue agregado y admitido en fecha 08 de abril del año en curso.-

Posteriormente a ello, en fecha 11 de abril del año en curso se llevó a cabo el acto de declaración de testigo el cual riela en los folios 114 al 117 del presente expediente, testigos que fueron contestes y este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fecha 11 de abril del año en curso, actúa mediante escrito la abogada en ejercicio MARÍA ESTHER RENGEL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de uno de los co-demandantes, ratificando todas y cada una de las alegaciones expuestas en el libelo de la demanda en atención al principio de la comunidad de la prueba.-

Seguidamente, este Tribunal en fecha 12 de abril del presente año, agrega y admite el escrito de prueba antes mencionado.-

Seguidamente, en fecha 24 de abril de 2.024, la abogada en ejercicio ALIX ROJAS ROSARIO, apoderada judicial de la parte demandante supra identificada, consignó escrito de conclusiones constante de cinco (05) folios útiles.-

Visto el recorrido del proceso este Tribunal en base a las cuestiones previas opuestas, resolvió en fecha 02 de mayo del año 2.024, declarar CON LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 4° y SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la presente causa hasta que la parte actora SUBSANARA los defectos de forma de la demanda, invocados por la representación judicial de la parte accionada, concediéndole cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión. Esto en el entendido que si los demandantes no subsanan los defectos de forma de la demanda, SE EXTINGUIRÁ LA CAUSA, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 350 ejusdem.-

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora NO SUBSANÓ los defectos de forma de la demanda, en el término de cinco (05) días de despacho siguientes a la decisión emanada de este Tribunal. Por consecuente se declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, bajo las siguientes consideraciones:

Reza el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 354 Código de Procedimiento Civil, se declara LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL interpuesta por los ciudadanos LUIS DANIEL ANDERICO, MERY ANDERICO DE URPIN, ALI RAFAEL ANDERICO y MARIA MAGDALENA ANDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.619.571, V-3.701.705, V-3.026.225 y V-4.363.134 respectivamente debidamente representados por las abogadas en ejercicio ALIX ROJAS ROSARIO y MARÍA ESTHER RENGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 293.706 y 243.739, contra
las ciudadanas CARMEN FEBRES DE ANDERICO y JOSELINE DEL CARMEN ANDERICO FEBRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.990 y V-10.830.268 respectivamente.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN.


Siendo las 09:00 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN.
EXP Nº: 34.045
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