A C T A

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-00243P
PARTE ACTORA: WULFRAN JOSE GUZMAN FELIZZOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MAR CARIBE 2008 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Nueve de Mayo de 2024, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano Wulfran Guzmán Felizzola en compañía de su apoderado judicial Abogado Graciano Briñez Manzanero inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 21.779, así mismo comparece la entidad de trabajo, Alimentos Mar Caribe 2008 C.A, a través de apoderada judicial, abogada en ejercicio Gabriela Ramírez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 117.319. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Seiscientos Dólares americanos, equivalentes a la cantidad Veintidós Mil Doscientos Bolívares Digitales (22.200 BsD) en efectivo, cuyas copias de los dólares fueron agregadas a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento, legal declara: que acepta, la cantidad Seiscientos dólares Americanos y sus equivalentes en 22.200 Bolívares Digitales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se hace entrega las partes de los documentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.


El Juez

Abg. Federico Rodríguez Petit.




Las Partes La Secretaria