REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000349P
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la Transacción presentada el 28 de Mayo de 2024, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre, el actor Carlos José Linares Briceño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.438.708, asistido por la Abogada de su confianza Paolo Suarez Morales, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 198.788, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y otros Beneficios y por la otra parte, la entidad de trabajo sociedad mercantil Inversiones Angasa C.A, representada por su apoderado judicial Abogado Alejandro Perozo Silva, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 25.331, según poder acreditado en las actas procesales.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad Mil Doscientos Dólares americanos (1.200$), que a la tasa de cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela, de 36,51 Bs.D, para el día de hoy, se traduce en moneda de curso legal en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Doce Bolívares ( Bs. 43.812) cantidad esta que fue transferida a la cuenta corriente número: 0108-0059-50-1500018583 Banco Provincial, según Transferencias a Terceros Otros Bancos signada con el número de recibo 12960795791 de fecha 28-05-2024, cuyo titular es el ciudadano Carlos José Linares Briceño, una vez que las partes hayan suscrito por ante el tribunal de la causa ,la presente transacción, cantidades estas que el actor con la debida asistencia jurídica, manifestó haber recibido a su total y entera satisfacción, libremente y sin constreñimiento alguno, declarando así mismo que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados.

Motivación Para Decidir.
En virtud de la garantía constitucional “a una tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes, especialmente en este tipo de procesos donde se discuten reclamaciones de naturaleza laboral, y por tanto, el comportamiento procesal que conlleve a la renuncia de dichos derechos está prohibido por expresas disposiciones constitucionales.
El desistimiento, la transacción y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien este Tribunal observa que la presente Transacción celebrada entre las partes, reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Presente Acuerdo transaccional, solo de los conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios establecidos en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide

EL JUEZ

MgSc. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.








LA SECRETARIA