A C T A


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000405P
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CORREA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GASTON HERRERA
PARTE DEMANDADA: ABRAHAM BURGER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Quince (15) de Mayo de 2024, siendo 11:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ,el actor ciudadano Juan Manuel Correa González, titular de la cédula de identidad No. 10.436.758 en compañía de su apoderado judicial Abogado Gastón Herrera inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 149.732, así mismo comparecen la entidad de trabajo, ABRAHAM BURGER C.A, a través de su apoderado judicial Abogado Jesús Sánchez, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 178.961, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto en dinero efectivo a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$), que a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy equivale a la cantidad de 10.977 Bolívares, dejando constancia de las copias simples de los billetes en dólares y se ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento legal y declara: acepto, la cantidad de Trescientos dólares americanos en efectivo ofrecidos por la patronal demandada y su equivalentes en Bolívares de 10.977 de Bolívares, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas promovidas anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.