REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 13 de Mayo de Dos mil Veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: VP01-L-2024-000004-P

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado, el día Diez de Mayo de 2024, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Gabriela Ramírez, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.319 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo Transporte y Cargo Especializado SG C.A (Traco), representación que consta de documento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra el ciudadano Ramón Antonio Quintero Albarracín, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.497.728, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, parte demandante, representado en este acto por su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Gustavo Adolfo Herrera Rodríguez, inscrito por ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 203.881, según poder acreditado en las actas procesales
Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte demandada cancela a la parte actora, en efectivo la cantidad Quinientos Dólares americanos ( $ 500), que su equivalente de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, fijada en 37 Bolívares por dólar para la fecha, es Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.18.500) cuya copia de los billetes en dólares, fue consignado y agregado en el escrito transaccional, declarando el apoderado judicial que en nombre de su representado acepta libremente sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, las cantidades de dinero ofrecidas por la patronal demandada, se deja constancia que el apoderado actor tiene facultades expresa para convenir, desistir y transigir en el presente procedimiento, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar correspondientes a Prestaciones Sociales y otros beneficios de ley, y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo, igualmente se acuerdan la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Así se Decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.





LA SECRETARIA.