REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2023-000795.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.605, quien actúa en su propio nombre y representación pues es abogadoinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.533.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SOL MARÍA RODRÍGUEZ CAICEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.900.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogada NAHIR GIMÉNEZ PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°36.938.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES (vía incidental).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PREÁMBULO

Recibió esta alzada el presente expediente, en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 24 de noviembre del año 2023 (folio 146) contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre del año 2023 (folio 135 al 145) la cual fue oída en un solo efecto conforme el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de la distribución, correspondiéndole a este Juzgado Superior conocer de esta causa, y por ende, se le dio entrada en fecha 08 de diciembre de 2023 (folio 150).

DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO SUSTANCIAL

Inició este juicio por demanda de intimación de costas presentada el día 16 de junio del año 2023, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, actuando en su propio nombre y representación (folio 02 al 03), ante la cual la primera instancia de cognición ordenó hacer correcciones mediante auto publicado en fecha 30 de junio del año 2023 (folio 04), y así lo cumplió el demandado de auto, mediante escrito presentado el día 19 de julio del año 2023, en el que expuso que demanda intimación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas del proceso, costas del recurso de apelación y costas del recurso extraordinario de casación en el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal contenido en el expediente KP02-F-2019-000315 (folio 05 al 20), que fue admitida en fecha 27 de julio del año 2023 (folio 69), cuyo auto fue corregido el día 28 de julio del año 2023 (folio 70).

Después, en fecha 09 de octubre del año 2023 la ciudadana SOL MARÍA RODRÍGUEZ CAICEDO asistida por la abogada NAHIR GIMÉNEZ PERAZA, presentó escrito de contestación a la demanda en el que se opone al monto establecido en el auto de admisión y boleta de intimación, alegando que se debe cobrar el treinta por ciento (30%) del monto total demandado en el escrito libelar, y se acoge al derecho de retasa (folio 79 al 82).

Luego, el día 16 de octubre del año 2023 la primera instancia de cognición hace constar que venció el lapso de contestación a la demanda, y apertura la articulación probatoria de ocho (08) días conforme el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 86).

Posteriormente, en fecha 17 de noviembre del año 2023, la recurrida dictó sentencia definitiva en la que declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, estableciendo que los jueces retasadores deberán tomar como límite máximo del cobro de intimación la suma de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26,46), monto que equivale al TREINTA POR CIENTO (30%) de la estimación de la demanda del juicio principal, y ordenó la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela en el dispositivo del fallo (folio 135 al 145).

Después, el día 23 de enero del año 2024 la abogada NAHIR GIMÉNEZ PERAZA, en condición de apoderada judicial de la ciudadana demandada SOL MARÍA RODRÍGUEZ CAICEDO, presentó escrito de informes ante esta Alzada en la que alegó que el demandante íntimamente excedió al establecer el monto de la intimación de las costas procesales, teniendo que la demanda fue estimada en la cantidad de ocho mil quinientos dólares americanos (USD 8.500,00), siendo que nuestro país hay jurisprudencia reiterada vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia que señala que los honorarios profesionales de los abogados que se intimen deben calcularse por 30% del valor litigado (folio 152 al 156).

Ulteriormente, en fecha 24 de enero del año 2024 el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA actuando en su propio nombre y representación presentó escrito de informes ante esta Alzada en el que delató que la recurrida subvirtió el orden procesal, aseverando que no le era dable a la Juez a quo establecer el monto a cobrar ni limitarnos al 30%, pues su decisión debía limitarse declarar el derecho de cobrar o no los honorarios intimados, y expresó que violó también la jurisprudencia en cuanto a la segunda fase del procedimiento llamada retasa, pues en esta fase el montode los honorarios y límite de las costas es realizado por la juez y dos retadores más (folio 158 al 159).

Finalmente, el día 07 de febrero del año 2024 la abogada NAHIR GIMÉNEZ PERAZA en condición de apoderada judicial de la ciudadana demandada SOL MARÍA RODRÍGUEZ CAICEDO, presentó escrito de observaciones a los informes ante esta Alzada en la que se opuso a los argumentos esgrimidos en el escrito informe presentado por la parte demandante, y solicitó sean desechado por completo de litigio (folio 160 al 161).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, antes de resolver la apelación contenida en este expediente precisa que las costas procesales, consisten en un resarcimiento de los gastos realizados por el litigante vencedor en un proceso judicial las cuales se imponen en la sentencia definitiva o decisiones interlocutorias que resuelvan incidencias dentro del litigio.

En efecto, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del Juez o Jueza su declaratoria, sin necesidad de que se le exija, y sin posibilidad de exoneración una vez dado el supuesto, por lo que se comprende que la condena en costas se trata de un efecto económico del proceso que recae sobre quien haya resultado totalmente vencido en el mismo o en alguna incidencia conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, así como quien haya apelado de una decisión que sea confirmada de acuerdo al artículo 281 ejusdem, e incluso ante el desistimiento o perecimiento del recurso de casación o su eventual procedencia de acuerdo a los artículos 320 y 322 ibidem.

También, es importante precisar el contenido y alcance de las costas procesales, y sobre ello la Sala de Casación Civil en sentencia N° 1, publicada en fecha 09 de febrero del año 2023, expuso las siguientes consideraciones que este Juzgado acoge conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, se hace la siguiente cita:

Si bien normativamente las costas no se encuentran definidas, doctrinariamente sí lo han sido, pudiendo concluirse son las erogaciones o gastos que la parte victoriosa en la litis ha realizado, le sean resarcidos, no pudiendo ser considerada su imposición como una sanción al vencido en juicio, sino como lo han señalado algunos doctrinarios, es una obligación accesoria del reembolsar al victorioso y acreedor de las mismas los gastos en que hubiere incurrido.
Sin embargo, se necesita aclarar, que si se entendiera que esa obligación que nace al vencido en la litis, implica el pagar la cantidad igual a la realizada por el vencedor, la misma ley ha señalado un límite, el cual es el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado (sobre este punto se volverá infra).
Dentro de los gastos realizados se encuentran los honorarios profesionales del abogado llamado por el litigante para defensa de sus intereses en el proceso, por lo que dependiendo de dos situaciones esos honorarios pueden ser reclamados de las costas por el abogado actuante.
Ahora bien, respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de los abogados derivado de actuaciones judiciales, indistintamente si la pretensión se dirige contra el propio cliente del abogado o contra el condenado en costas procesales, conforme la sentencia N° RC.000235, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 01 de junio del año 2011, será el establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento, cuyos dispositivos normativos disponen lo siguiente:

Ley de Abogados. Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Reglamento de la Ley de Abogados. Artículo 22: Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Asimismo, es importante indicar que conforme a la sentencia N° 000670, publicada por la Sala de Casación Civil en fecha 03 de noviembre del año 2023, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, existen dos fases: una declarativa y otra ejecutiva, correspondiéndole al juzgador en la primera etapa únicamente la obligación de declarar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar, con indicación de la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales; debiendo ser el intimado posteriormente en la fase ejecutiva quien decida si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo, por ende, es errado y se desestima el alegato del recurrente expuesto en el escrito de informe presentado ante esta Alzada en cuanto a que no le era dable a la Juez a quo establecer el monto a cobrar ni limitarnos al 30%, pues su decisión debía limitarse declarar el derecho de cobrar o no los honorarios intimados (folio 158 al 159).

Además, por efecto de lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria no excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, en tal sentido se precisa que la estimación de la demanda que dio inicio al proceso judicial KP02-F-2019-000315 fue de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), cuyo treinta por ciento (30%) equivale a veintiséis millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 26.460.000), que en razón de la re expresión monetaria efectuada por el Ejecutivo Nacional en el Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185 del 6 de agosto de 2021, equivale a la cantidad de veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 26,40).

En consecuencia, es forzoso declarar conforme a Derecho la sentencia apelada, y por consiguiente se desestima la apelación a que se contrae el presente expedienteejercida por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, actuando en su propio nombre y representación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.605, quien actúa en su propio nombre y representación, pues es abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.533, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre del año 2023, en el expediente N° KH01-X-2023-000089.

SEGUNDO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales derivados de las actuaciones realizadas por parte del abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA. En consecuencia los jueces retasadores deberán tomar como límite máximo del cobro de intimación la suma de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26,46), monto que equivale al TREINTA POR CIENTO (30%) de la estimación de la demanda del juicio principal. Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal de Primera Instancia debe proceder al nombramiento del tribunal retasador.

TERCERO: Se ordena la indexación sobre el monto que resulte en el procedimiento de estimación o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, la cual se hará por experticia complementaria del fallo desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el territorio nacional, emitidos sistemáticamente por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia deberá designarse un solo experto conforme lo previsto en elartículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: CONFIRMADA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de noviembre del año 2023, en el expediente N° KH01-X-2023-000089.

QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO dado que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, no permite dicha condenatoria a ninguna de las partes intervinientes, a efectos de evitar que se generen sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, lo cual harían interminables los procedimientos de esta índole, convirtiéndose en una condena perpetua. (Ver fallos de esta Sala Nos. RC-512, del 9 de agosto de 2016; RC-952, del 15 de diciembre de 2016; y, RC-538, del 7 de agosto de 2017).

SEXTO: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso procesal correspondiente.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (13/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000795.