REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2023-000027
PARTE ACTORA: FABIOLA MARIA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.639.809.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.126.
JUEZ INHIBIDO: ABOGADO JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RECUSACIÓN)
En fecha 24 de enero de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición abierto a su vez en el cuaderno separado de recusación signado con la nomenclatura KH03-X-2023-000103 planteada contra la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la ciudadana Fabiola María Rojas Díaz, parte actora.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al escrito de inhibición de fecha 23 de noviembre de 2023, proferido por el Abg. José Antonio Ramírez Zambrano, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por consiguiente revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, libró oficio N° 411/2023 mediante el cual remite el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos, para su distribución.
En fecha 20 de diciembre de 2023, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el cuaderno ut-supra mencionado; y, posteriormente en fecha 08/01/2024 procedió a inhibirse, correspondiendo del conocimiento de la causa a esta superioridad.
Ahora bien, en atención a lo antes señalado esta sentenciadora en la oportunidad legal para decidir observa:
ÚNICO
Dada la oportunidad procesal para el pronunciamiento que debe impartir este Órgano Jurisdiccional, se estima necesario destacar lo establecido por la Doctrina y la Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Del anterior criterio jurisprudencial se desprende que la finalidad de la inhibición es que el juez se aparte voluntariamente del conocimiento de la causa dada su incapacidad subjetiva; ahora bien, en el caso bajo estudio observa esta sentenciadora que en fecha 04/03/2024, la Abg. Laura Beatriz Pérez en su carácter de Juez Accidental 26 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia que declara sin lugar la recusación interpuesta contra la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cuaderno signado con la nomenclatura KH03-X-2023-000103; y siendo, que ésta incidencia se originó en el citado cuaderno de recusación, quien juzga, por notoriedad judicial, considera que quedó evidenciado que decayó el objeto de la incidencia de inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se determina.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INCIDENCIA como consecuencia de haber sido decidida la principal por la Abg. Laura Beatriz Pérez en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado donde se encuentre el asunto principal.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se remitió el presente asunto con oficio Nº 2024/078.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes