REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de 2024
213º y 164º

Asunto Principal Nº: 4C-1731-23
Decisión Nº: 109-23

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07.03.2024, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 4C-1731-23, seguida en contra de los ciudadanos Carmela Josefina la Marca Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.803.756 y José Luis La Marca Bracho, titular de la cédula de identidad n° v.-9.753.184 por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y adicionalmente para la ciudadana Carmela Josefina la Marca Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.803.756 el delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eleazar Rubio Guerrero, Virginia Rosalía Leal Rubio y María Inés Chiquinquirá Leal de Arias y del Estado Venezolano, de conformidad con la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este tribunal colegiado observa lo siguiente:
II
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, se da cuenta a los Jueces Superiores integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente a la jueza profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA , quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se observa:
III
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN ALEGADA POR LA JUEZ PROFESIONAL DE INSTANCIA

De las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que la profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, en su condición de juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando conforme a las disposiciones del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 7° del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente establece que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán inhibirse o ser recusados "…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”, ello en atención a que del recorrido procesal efectuado en la presente causa, logró constatar la juez a quo que existe solicitud de medida cautelar innominadas reales penales de aseguramiento, solicitada por el apoderado de la víctima Abg. Nelson Bracho; medidas estas que fueron solicitadas en el acto de audiencia de imputación realizado por su persona en fecha 14.06.23, las cuales fueron decretadas SIN LUGAR como se puede evidenciar en la decisión N°1124-23 de fecha 14 de junio de 2023, razón por la cual, considera quien se inhibe encontrarse incursa en la causal antes mencionada puede comprometer su objetividad, moral y ética, así como la imparcialidad requerida en el desempeño del cargo, configurándose así la causal de inhibición invocada.
Es por lo anterior que esta Sala de Alzada, luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la incidencia planteada, por cuanto se observa que la juez inhibida expresó fundados motivos en los cuales estima se configura la causal de inhibición alegada, que, además la obliga a desprenderse del conocimiento de la causa y que justifica la procedencia de la misma. Así se decide.-
Culminado el análisis correspondiente y en mérito de las anteriores consideraciones, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera (3º) de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, en su condición de juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se inhibió del conocimiento del asunto penal signado por la instancia con el alfanumérico 4C-1731-23, de conformidad con la causal contenida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la causa previamente identificada seguida en contra de los ciudadanos 1.- Carmela Josefina la Marca Bracho, titular de la cédula de identidad V.-7.803.756 y 2.- José Luis La Marca Bracho, titular de la cédula de identidad n° v.-9.753.184, a quienes se le sigue causa penal en el referido Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; del mismo modo, este juzgado de segunda instancia ORDENA solicitar el asunto signado por la instancia con el alfanumérico 4C-1731-23 al Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto le correspondió conocer del presente asunto penal en virtud de la distribución efectuada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la inhibición planteada por la juez a quo, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho Yessire Leins Rincón Pertuz, en su condición de juez del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, se inhibe del conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-1731-23, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: ORDENA solicitar el asunto signado por la Instancia con el alfanumérico 4C-1731-23 al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto le correspondió conocer del presente asunto penal en virtud de la distribución efectuada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la inhibición planteada por la juez a quo.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente


OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA
GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 109-24 de la causa signada por la Instancia con el alfanumérico 4C-1731-23.

LA SECRETARIA


GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS



























YGP/MECF/OJAC/.-LMoreno.-
4C-1731-23.