REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera Accidental
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de marzo de 2024
213º y 164º

Asunto Principal N°: 2C-24229-23.
Decisión N°: 085-24.
I
ADMISIBILIDAD DE RECUSACIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones relacionadas con la incidencia de recusación planteada por los profesionales del derecho Fernando Ramón Lossada Urribarri y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.718 y 29.052, quienes refieren actuar con el carácter de defensores privados de los ciudadanos IRMA HERRERA MORÁN DE BRITO, EDUARDO HERRERA MORÁN y ODOARDO JOSÉ BRITO ARREAZA, en contra de la profesional del derecho Yakelyn Coromoto Domínguez Rodríguez, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha 05 de febrero de 2024, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior José Gregorio Petrillo Rodríguez.
En fecha 06 de febrero de 2024, se inhibió del conocimiento del asunto el Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, en su condición de Juez integrante de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones, conforme a la causal establecida en el artículo 89.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
En fecha 09 de febrero de 2024 se admitió la incidencia de inhibición planteada y, posteriormente, en fecha 14 de febrero de 2024 se declaró con lugar, ordenándose la remisión de las actuaciones correspondientes a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de insacular a un Juez o Jueza Superior para la constitución de la Sala Accidental.
En fecha 19 de febrero de 2024 se levantó acta de insaculación de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la cual se deja constancia de la elección de la Jueza Superior Jesaida Karina Durán Moreno, para integrar esta Sala Tercera Accidental de la Corte Superior de Apelaciones en sustitución del Juez inhibido Ovidio Jesús Abreu Castillo, ordenándose la remisión del asunto a la Sala de origen.
En fecha 04 de marzo de 2024 se recibió procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cuadernillo contentivo de la incidencia planteada y se levantó acta de aceptación de juez insaculado, quedando finalmente constituida la Sala Tercera Accidental por los Jueces Superiores Yenniffer González Pirela (presidenta), José Gregorio Petrillo Rodríguez (ponente) y Jesaida Karina Durán Moreno (jueza accidental).
En tal sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la incidencia planteada a fin de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD
En relación al primer requisito, se observa que los profesionales del derecho Fernando Ramón Lossada Urribarri y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, quienes refieren actuar con el carácter de defensores privados de los ciudadanos IRMA HERRERA MORÁN DE BRITO, EDUARDO HERRERA MORÁN y ODOARDO JOSÉ BRITO ARREAZA, plenamente identificados en actas, se encuentran debidamente legitimados para ejercer la presente acción, según se evidencia del acta de aceptación y juramentación de defensa de fecha 06 de diciembre de 2023, inserta al folio N° 222 de la Pieza II, oportunidad en la cual, los referidos abogados aceptaron y juraron cumplir fielmente con los deberes inherentes a la defensa de los ciudadanos antes mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 88 ejusdem. Así se decide.-
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de la recusación, de las actas se desprende que la misma fue planteada tempestivamente en fecha 22 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”, siendo interpuesta en contra de la profesional del derecho Yakelyn Coromoto Domínguez Rodríguez, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.-
IV
DE LA CAUSAL ALEGADA
Seguidamente, esta Sala evidencia que la defensa privada indicó como fundamento de la acción incoada, las causales establecidas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que indican como motivos de recusación los siguientes:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

V
DEL INFORME DE DESCARGO
Planteada como fue la incidencia, observa igualmente esta Sala que la profesional del derecho Yakelyn Coromoto Domínguez Rodríguez, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscribió informe de recusación en fecha 24 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, al día siguiente del recibo del escrito, razón por la cual, esta Sala admite conforme a derecho el referido informe de contestación a la recusación incoada. Así se decide.-
VI
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Se deja constancia que la parte recusante promovió como medios de prueba las actas contenidas en las tres últimas piezas del expediente y sus actuaciones complementarias, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto en razón de su necesidad, utilidad y pertinencia. No obstante, respecto a la promoción como prueba documental del libro de decisiones llevado por el Tribunal de Primera Instancia, esta Sala la declara inadmisible por ser innecesaria e impertinente para la resolución de la controversia. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que la Jueza recusada promovió como medios de prueba copia certificada de las siguientes actuaciones que cursan en el expediente: acta de fecha 09 de mayo de 2023, decisión n° 822-23 de fecha 20 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Control de este Circuito, reportes de presentaciones, decisión n° 023-24 de fecha 17 de enero de 2024 dictada por el Tribunal a quo, oficio n° 4255-23 de fecha 07 de noviembre de 2023 emitido por el Tribunal a quo y auto de fijación de la audiencia preliminar para el día 30 de enero de 2024, así como los cuadernos de recusación IV y V relacionados con la presente causa, por lo que esta Sala las admite y las tomara en cuenta para resolver la presente incidencia en razón de haberse indicado su necesidad, utilidad y pertinencia. Así se decide.-
En tal sentido, a fin de la evacuación de las pruebas promovidas, se ordena fijar audiencia oral para el día lunes, 18 de marzo de 2024 a las 10:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose asimismo la solicitud por secretaría de las actuaciones correspondientes ad effectum videndi et probandi. Así se decide.-
Culminada la revisión correspondiente, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera Accidental de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el caso sub examine es ADMITIR la recusación interpuesta por los profesionales del derecho Fernando Ramón Lossada Urribarri y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos IRMA HERRERA MORÁN DE BRITO, EDUARDO HERRERA MORÁN y ODOARDO JOSÉ BRITO ARREAZA, en contra de la profesional del derecho Yakelyn Coromoto Domínguez Rodríguez, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo previsto en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consideran procedente estos Juzgadores ADMITIR el informe de recusación presentado por la Jueza recusada y las pruebas promovidas por las partes, con excepción del libro de decisiones llevado por el Tribunal a quo, el cual, fue promovido como prueba documental por la parte recusante. En consecuencia, se ordena fijar audiencia oral para el día lunes, 18 de marzo de 2024 a las 10:00 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud por secretaría de las actuaciones correspondientes ad effectum videndi et probandi. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera Accidental de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por los profesionales del derecho Fernando Ramón Lossada Urribarrí y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos IRMA HERRERA MORÁN DE BRITO, EDUARDO HERRARA MORÁN y ODOARDO JOSÉ BRITO ARREAZA, plenamente identificados en actas, en contra de la profesional del derecho Yakelyn Coromoto Domínguez Rodríguez, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE el informe de descargo presentado por la profesional del derecho Yakelyn Coromoto Domínguez Rodríguez, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
TERCERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por las partes por ser útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la incidencia planteada, con excepción del libro de decisiones llevado por el Tribunal a quo promovido por la parte recusante como prueba documental.
CUARTO: SE ORDENA convocar a las partes para el día lunes, 18 de marzo de 2024 a las 10:00 de la mañana, a fin de celebrar audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud por secretaría de las actuaciones correspondientes ad effectum videndi et probandi.
La presente decisión se dictó de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la misma se encuentra dentro del lapso legal correspondiente en razón de la interrupción del despacho el día 11 de marzo de 2024 -fecha en la cual correspondía inicialmente su publicación-, por motivo de la suspensión del fluido eléctrico en la sede de este Circuito, por lo que, con relación a ella, las partes se encuentran a derecho.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LOS JUECES SUPERIORES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala




JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Ponente Jueza Accidental




LA SECRETARIA

GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 085-24 de la causa Nº 2C-24229-23.

LA SECRETARIA

GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS


YGP/JGPR/JKDM/CastellanO.-
2C-24229-23.