REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MARTES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2024
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: J02-0878-2024.-
DECISIÓN No. 099-24.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR Y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 011-2024, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2024, con ocasión a la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensa publica, mediante la cual decretó: “…CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por Abogada Maria Eugenia Barboza, Defensora Pública N° 04°, Penal Ordinario, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ARBENIS JESUS GODOY GARCIA y YETZER JOSE MORA GODOY, a quines se les sigue causa penal bajo el N° J02-0878-2024….”
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala, y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Suplente DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver la admisibilidad del recurso, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas que los profesionales del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR Y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia; y debidamente facultados de conformidad con los artículos 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 111 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinal 5° de la Ley del Ministerio Publico, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2024, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) al seis (06) de la incidencia recursiva, siendo la decisión dictada e fecha 19 de febrero, quedando las partes notificadas en la misma fecha, por lo cual dicho recurso fue interpuesto al tercer (03) día hábil. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio doscientos dieciséis (216) al doscientos diecisiete (217) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la MEDIDA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ya descrito, ya que a consideración del apelante, con la decisión impugnada se le ocasiona un gravamen irreparable a su defendido. Así se declara.-
De igual forma, resulta oportuno señalar que la parte recurrente profesionales del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR Y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, no promovió medios de prueba para sustentar los alegatos expuestos en la presente incidencia recursiva, es por ello que, considera esta Alzada que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de Instancia que dictó la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose este Órgano Jurisdiccional su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-
Igualmente, se observa que la defensa publica MARIA EUGENIA BARBOZA CELIS, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ARBENIS JESUS GODOY GARCIA y YETZER JOSE MORA GODOY, fue debidamente emplazada en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2024, tal como se verifica del folio diez (10), de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha defensa dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, en fecha cinco (05) de Marzo de 2024, es decir al tercer (03) día hábil siguiente de haberse dado por emplazado. Se deja constancia que la defensa privada no promovió pruebas en su escrito de contestación. Asi se declara.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR Y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 011-2024, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2024, con ocasión a la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa Pública. ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico de la profesional del derecho MARIA EUGENIA BARBOZA CELIS, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ARBENIS JESUS GODOY GARCIA y YETZER JOSE MORA GODOY. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR Y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 011-2024, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2024, con ocasión a la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensa Publica.-
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico de la profesional del derecho MARIA EUGENIA BARBOZA CELIS, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos ARBENIS JESUS GODOY GARCIA y YETZER JOSE MORA GODOY.-
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) día del mes de marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de la Sala
DRA. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIAS
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 099-24, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
EL SECRETARIO
ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIAS
LNRF/Eylin.-
Asunto Principal: J02-0878-2024.-