REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VIERNES, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: TPM-968-2024.-
DECISIÓN No. 091-2024.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS


Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO DE MOYA, PAOLA ANDREA GONZALEZ GONZALEZ y HENRY DAVID ALVES SILVA, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adscritos a la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ambos dirigidos a impugnar la decisión No. 189-2024, de fecha veinte (20) de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia (1º) Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al acto de audiencia de imputación, mediante la cual declaro: “… PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la APRENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 31.326.987, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la DEFENSA PUBLICA N° 6 ABOG. JHONNY SANCHEZ y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES practicadas de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del articulo 242 el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público únicamente en relación a la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 31.326.987.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha quince (15) de marzo de 2024, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional DRA. LIS NORYS ROMERO FERNANDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

En relación al recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO DE MOYA, PAOLA ANDREA GONZALEZ GONZALEZ y HENRY DAVID ALVES SILVA, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adscritos a la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal Colegiado evidencia que se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem. Así se declara.-

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, observa esta Alzada que la decisión recurrida es de fecha veinte (20) de febrero de 2024, en la cual las partes intervinientes quedaron debidamente notificados de la decisión No. 189-24, evidenciando que fue interpuesto el recurso dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido dictada la decisión, siendo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha veinte y siete (27) de febrero de 2024, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al diez (10) de la pieza denominada “cuaderno de apelación”. Lo antes expuesto se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con los numerales 5° y 7° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: 5° “…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código …”, observando de igual manera este Cuerpo Colegiado, del contenido de la norma, que el legislador ha estipulado en el ordinal 5° la causal referida a: “…7°- las señaladas expresamente por la ley...”, es por lo que, este Tribunal Colegiado, ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de garantizar el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, estima procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el recurso de apelación, el recurrente JHONY SANCHEZ, actuando en su condición de defensor publico del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, antes identificado en actas, promovieron como medio de pruebas la totalidad del expediente identificado con el número de causa TPM-968-24, donde se desprenden todas las actas y decisiones a las cuales hace referencia en el presente recurso de apelación, como la decisión de fecha dieciséis (16) de enero de 2024.

En virtud de los medios de pruebas promovidos en el presente recurso de apelación de autos interpuestos en tiempo hábil por el Abg. JHONY SANCHEZ, actuando en su condición de defensor publico del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, este Tribunal Colegiado la ADMITE, por cuanto la misma a criterio de esta Sala es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión, de igual forma, pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, asimismo, considera esta Alzada que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma, reservándose este Órgano Jurisdiccional su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-

Igualmente, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia (1º) Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, fue emplazado al profesional del derecho JHONY SANCHEZ, actuando en su condición de defensor publico 6°, del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 31.326.987 , tal como consta del folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, dando la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por el apoderado judicial en fecha cinco (05) de marzo de 2024, es decir, al tercer (3°) día hábil siguiente a su emplazamiento por lo que se ADMITE el mismo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Asimismo, el mencionado defensor publico en su escrito de contestación promovió como medios de prueba la causa signada bajo la nomenclatura interna TPM-968-24, la cual incluye el acta de audiencia de presentación de fecha veinte (20) de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia (1º) Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal Colegiado las ADMITE por considerarla útil, pertinente y, necesaria para resolver el punto de impugnación del referido recurso de apelación de autos, asimismo, considera esta Alzada que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal, los cuadernillos de víctima del recurso de apelación y la investigación fiscal, fueron remitidos por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose este Órgano Jurisdiccional su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO DE MOYA, PAOLA ANDREA GONZALEZ GONZALEZ y HENRY DAVID ALVES SILVA, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adscritos a la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión No. 189-2024, de fecha veinte (20) de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia (1º) Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al acto de audiencia de imputación, mediante la cual declaro: “… PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la APRENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 31.326.987, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la DEFENSA PUBLICA N° 6 ABOG. JHONNY SANCHEZ y en consecuencia se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES practicadas de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del articulo 242 el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público únicamente en relación a la DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. QUINTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, titular de la cedula de identidad V- 31.326.987…” de igual forma, ADMITE los medios de pruebas promovidos por el recurrente por cuanto la misma a criterio de esta Sala es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión, a su vez, ADMITE la contestación interpuesta en tiempo hábil por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ, actuando en su condición de Defensor Publico, del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, antes identificado, dando la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por el Ministerio Publico, asimismo, ADMITE los medios de pruebas promovidos por el mencionado defensor publico, toda vez que este Tribunal Colegiado los considera útil, pertinente y, necesario para resolver el punto de impugnación del referido recurso de apelación de autos. Así se decide.

II
DISPOSITIVA


Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho RUSSBELY SCARLETTE ATENCIO DE MOYA, PAOLA ANDREA GONZALEZ GONZALEZ y HENRY DAVID ALVES SILVA, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, adscritos a la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ambos dirigidos a impugnar la decisión No. 189-2024, de fecha veinte (20) de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia (1º) Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al acto de audiencia de imputación.

SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas promovidos por el recurrente, por cuanto la misma a criterio de esta Sala es necesaria, útil y pertinente al caso en cuestión.

TERCERO: ADMITE: la contestación interpuesta en tiempo hábil por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ, actuando en su condición de Defensor Publico, del ciudadano CESAR DAVID CARRUYO VILORIA, antes identificado, dando la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por el Ministerio Publico.

CUARTO: ADMITE los medios de pruebas promovidos por el mencionado defensor publico, toda vez que este Tribunal Colegiado los considera útil, pertinente y, necesario para resolver el punto de impugnación del referido recurso de apelación de autos.


Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal, de la misma manera, destaca la Alzada que en la presente fecha la representación fiscal no promovió pruebas en el recurso de apelación promovido.






Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. JESAIDA KARINA DURÁN MORENO
Presidenta de Sala-


Dra. LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente


Dra. MARYORIE PLAZA HERNANDEZ

EL SECRETARIO



ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 091-24, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.

EL SECRETARIO



ABOG. CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA


LNRF/Merliz.-
Asunto Principal: TPM-968-24