REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 04 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 10J-904-2022
DECISIÓN N° 069-24
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano YOHENDRY JOSÉ FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.647.323, en contra de la decisión N° 003-24, de fecha 19 de enero de 2024, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Decretó sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta al ciudadano YOHENDRY JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, acusado como en la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se mantiene la misma hasta que sea desvirtuado fehacientemente el peligro de fuga con soportes respectivos garantizado de esta forma las resultas del proceso.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 26 de febrero de 2024, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano YOHENDRY JOSÉ FERNANDEZ GUTIERREZ; demostrándose dicha cualidad en el acta nombramiento de defensor público, inserta al folio doscientos cuarenta y dos (242) del asunto principal, soporte en el cual consta la designación y aceptación como defensa del acusado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 19 de enero de 2024, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 31 de enero de 2024, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2024, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en los folios diez y once (10-11) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omisis…)”; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a cuestionar la decisión del Juez de Instancia, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad planteada por la defensa.
Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo; asimismo, se observa que el Tribunal de Control realizó Boleta de Emplazamiento al representante del Ministerio Público en fecha 01 de febrero de 2024, la cual corre inserta en el folio ocho (08) del cuaderno de apelación, evidenciándose de actas que no dio contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano YOHENDRY JOSÉ FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.647.323, en contra de la decisión N° 003-2024, de fecha 19 de enero de 2024, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano YOHENDRY JOSÉ FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.647.323, en contra de la decisión N° 003-2024, de fecha 19 de enero de 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 069-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
MVP/ncor.
ASUNTO PRINCIPAL : 10J-904-2022