REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-S-5662-2018
DECISIÓN N°108-24

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 18 de marzo de 2024, por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 8CS-5662-18, seguida al ciudadano EDIXON JOSÉ LANDINO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.833.194, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO PARRA LABARCA; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 20 de marzo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° ejusdem, que establece: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida promovió como pruebas en la incidencia de inhibición: Copia certificada del acta de inhibición, de fecha 17-08-23 y la comunicación N° 427-2023, mediante la cual fue notificada de la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual declaró con lugar la incidencia propuesta por su persona, en la causa N° 8CS-6092-23.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 8CS-5662-18, seguida al ciudadano EDIXON JOSÉ LANDINO LEÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO PARRA LABARCA, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, para el dictamen de la decisión correspondiente.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el N° 8CS-5662-18, seguida al ciudadano EDIXON JOSÉ LANDINO LEÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO PARRA LABARCA, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 108-24 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.



JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


Asunto Principal N° 8C-S-5662-2028
MVP/ecp