REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 2U-1096-19
DECISION N° 110-24

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho RAINER ROJAS ARCIA, KATHERINE CHAVEZ CONTRERAS, MARIFE ARRECHEDERA HERNANDEZ y TERESA GRIMAN ALMARZA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares, respectivamente, adscritos la Fiscalía Séptima (7º) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, contra la sentencia N° 052-23, de fecha 11 de Agosto de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Absolvió a los acusados 1. MARIA CONCEPCION MEDINA LARA, 2. ALEXIS SEGUNDO SUAREZ OLIVEROS, 3. NEOMAR ANTONIO LINARES LOPEZ, 4. JORGE ENRIQUE REYES HERNANDEZ, 5. JEHISON ANGEL CHIRINOS SANCHEZ, 6. WILLIAMS RAMON CERVANTES URDANETA, 7. GUSTAVO ENRIQUE LABARCA ZAMBRANO, 8. LUIS HERNANDO ALANDETTE PRADO, 9. YORBIS JOSE DUARTE RAMIREZ, 10. EDIXON DAVID REYES HENRIQUE, y, 11. MARIA GERTUDRIS CHACIN IBAÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.979.102, V-9.741.831, V-12.868.619, V-14.278.379, V-14.651.150, V-15.261.808, V-15.406.963, V-554.540, V-17.736.004, V-18.287.319 Y V-26.375.816, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia en lo previsto en los numerales 3 y del artículo 163 de la mencionada ley, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente, para los acusados NEOMAR ANTONIO LINARES LOPEZ, JORGE ENRIQUE REYES HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE LABARCA ZAMBRANO, YORBIS JOSE DUARTE RAMIREZ y JEHISON ANGEL CHIRINOS SANCHEZ, el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 35 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente para el acusado JORGE ENRIQUE REYES HENRIQUEZ PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el ciudadano LUIS HERNANDO ALANDETTE PRADO, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 ejusdem, todos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo estsblecido en los artículos 347 y 348 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Acuerda el cese de las medidas de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad a los mencionados ciudadanos, y en consecuencia, ORDENA la inmediata libertad de los mismos.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 18 de Marzo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los profesional del derecho, hoy recurrentes, RAINER ROJAS ARCIA, KATHERINE CHAVEZ CONTRERAS, MARIFE ARRECHEDERA HERNANDEZ y TERESA GRIMAN ALMARZA, actúan en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares, respectivamente, adscritos la Fiscalía Séptima (7º) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 11 de Agosto del 2023, la cual corre inserta desde el folio dos (02) al folio trescientos sesenta y ocho (368) de la pieza IV, dándose por notificado el representante del Ministerio Publico, en fecha 16 de Agosto de 2023, que corre inserta desde el folio dos (02) al folio tres (03) de la pieza V, presentando el recurso de apelación en fecha 30 de Agosto del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, el cual corre inserta desde el folio setenta (70) al setenta y cinco (75) del cuaderno de incidencias, siendo interpuesto el recurso al Noveno (09°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela al folio (208) del cuaderno de apelación, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerce su recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”; por lo tanto es recurrible de acuerdo a dicha normativa, al considerar el Ministerio Público, que la sentencia adolece del vicio de inmotivación.

Se deja constancia que los recurrentes no promovieron pruebas en su escrito de apelación.

Por otra parte, se evidencia que el abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 40.984, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALEXIS SEGUNDO SUAREZ OLIVEROS, NEOMAR ANTONIO LINARES LOPEZ, JORGE ENRIQUE REYES HERNANDEZ, JEHISON ANGEL CHIRINOS SANCHEZ, WILLIAMS RAMON CERVANTES URDANETA, GUSTAVO ENRIQUE LABARCA ZAMBRANO, LUIS HERNANDO ALANDETTE PRADO, YORBIS JOSE DUARTE RAMIREZ y EDIXON DAVID REYES HENRIQUE, dio contestación al escrito recursivo en fecha 11 de septiembre del año 2023, tempestivamente, asimismo, promovió como pruebas la totalidad de las actas del debate que conforman la causa principal; las cuales se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto y por cuanto fue remitido a esta Alzada conjuntamente con la acción recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho RAINER ROJAS ARCIA, KATHERINE CHAVEZ CONTRERAS, MARIFE ARRECHEDERA HERNANDEZ y TERESA GRIMAN ALMARZA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares, respectivamente, adscritos la Fiscalía Séptima (7º) Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, contra la sentencia N° 052-23, de fecha 11 de Agosto de 2023, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2024, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA ( 10:00 A.M.), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. De igual manera, se ordena citar a los acusados de autos MARIA GERTRUDIS CHACIN IBAÑEZ, YORBIS JOSE DUARTE RAMIREZ, LUIS HERNANDO ALANDETTE PRADO, GUSTAVO ENRIQUE LABARCA ZAMBRANO, JEHISON ANGEL CHIRINOS SANCHEZ, ALEXIS SEGUNDO SUAREZ OLIVEROS a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgado a quo agotó la vía de su respectiva notificación, en atención a la mencionada norma penal adjetiva.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA
Abg. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 110-24 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libró oficio N° 163-24 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

LA SECRETARIA,

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 2U-1096-19