REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-13085-22
DECISIÓN Nº 080-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha veintitrés (23) de febrero de 2024, por el profesional del derecho GERMAN LUIS GONZALEZ VALBUENA, en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 3C-13085-22, seguido en contra del ciudadano VICTOR JOSE ORTEGA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.415.513, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, así como la agravante contenida en el numeral 11 artículo 163 ejusdem; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 08 de marzo del año en curso, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho GERMAN LUIS GONZALEZ VALBUENA, interpone escrito contentivo de incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.

De igual forma resulta oportuno señalar que, el Juez inhibido promovió como pruebas en la incidencia: copias certificado del escrito de acusación penal del asunto penal signado con el N° 3C-13085-22, y por cuanto fueron remitidas se admiten las mismas.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho GERMAN LUIS GONZALEZ VALBUENA, en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 3C-13085-22, seguido en contra del ciudadano VICTOR JOSE ORTEGA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.415.513, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, así como la agravante contenida en el numeral 11 artículo 163 ejusdem; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUECES DE APELACIONES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL


JERALDIN FRANCO
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 080-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-13085-22
EJRH/vf