REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de marzo de 2024
213º y 165º
CASO PRINCIPAL : 1JV-2022-000050 / 1JV-R-2024-000001
CASO INDEPENDENCIA : AV-1987-24
DECISIÓN No. 027-24
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ELIDE ROMERO PARRA
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho DAVID SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en representación del ciudadano JOEL DAVID DELGADO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.006.911; en contra de la Sentencia de fecha 23 de agosto de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 22 de noviembre de 2023, bajo Resolución No. 041-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia, a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: DECLARA CULPABLE, y en consecuencia, CONDENA al ciudadano: JOEL DAVID DELGADO CEPEDA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 13.006.911. DE 49 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-09-1973, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION U OFICIO: CHOFER PADRES: JORGE DAVID DELGADO MARTE Y RITA HELENA DE DELGADO, DOMICILIO: SIERRA MAESTRA AV 20 ENTRE CALLES 13 Y 14 NUMERO DE LA CASA 13-76 TELEFONO: NO POSEE, por ser AUTOR Y RESPONSABLE PENALMENTE de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la Agravante Genérica prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 85 ordinales 2º y 3º de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya dosimetría es la siguiente: el delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, quedando un total de cuarenta y cinco (45) años de prisión, reduciéndose ½ para una pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, incrementándole un 1/3 por la AGRAVANTE, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, quedando una pena en concreto de TREINTA (30) AÑOS PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en la sede del cuerpo policial donde actualmente se encuentra, es decir, el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. TERCERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad a favor de las víctimas MARIA GUADALUPE LUGO CIFUENTES, y ANDREA KELIANNYS ANTUNEZ FINOL de 07 y 05 años de edad, específicamente las establecidas en el artículo 106 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales coligen: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remitirá la causa al Departamento de Alguacilazgo del presente Circuito Judicial a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución. SEXTO: Se PUBLICA el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 10, 59, 106, 107, 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que quedan notificadas las partes procesales de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 23 de Agosto del 2023…” (Destacado Original). En tal sentido esta Sala la recibe y realiza la revisión del presente escrito recursivo para los efectos de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, en fecha 26 de febrero de 2024; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de febrero del mismo año.
En fecha 29 de febrero de 2024, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional DRA. ELIDE ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, estima oportuna verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho DAVID SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público en materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en representación del ciudadano JOEL DAVID DELGADO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.006.911. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Profesional del Derecho DAVID SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público en materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en representación del ciudadano JOEL DAVID DELGADO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.006.911, plenamente identificado en las actas procesales; carácter que se desprende del Acta de Aceptación de Defensor Público de fecha 21 de julio de 2022 en la cual se deja constancia de la aceptación del Defensor Público ADIB DIB, la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de la causa principal, y por cuanto la función de los defensores públicos es transferible a otro defensor público ya que los mismos son únicos e indivisibles, es por lo que hoy dicha función la tiene el Abog. DAVID SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por lo tanto, se determina que el recurrente se encuentra legitimado para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 23 de agosto de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 22 de noviembre de 2023, bajo Resolución No. 041-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, estando inserta desde el folio trescientos once (311) hasta el folio trescientos cincuenta y cuatro (354) de la causa principal; es decir, fue publicada fuera del lapso de Ley, referido en el último aparte del artículo 126 de Ley Especial que rige la materia; asimismo, se evidencia que en fecha 15 de enero de 2024 la ciudadana GABRIELYS CAROLINA CIFUENTES, en su condición de representante legal de las infantes MARIA GUADALUPE LUGO CIFUENTES Y ANDREA KALIANNYS ANTUNEZ FINOL, fue notificada de manera positiva , tal como consta en boleta de notificación inserta al folio trescientos cincuenta y ocho (358) de la Pieza Principal; asimismo, en esa misma fecha, la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en representación de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia quedo notificada de la publicación de la Sentencia , tal como se evidencia de boleta de notificación la cual fue positiva, inserta al folio trescientos cincuenta y nueve (359), y finalmente en fecha 24 de enero de 2024, el Tribunal de Instancia fijo acto de Imposición de Sentencia levantándose Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria, donde quedaron debidamente notificados de la publicación de la Sentencia tanto el acusado JOEL DAVID DELGADO CEPEDA, como el Profesional del Derecho DAVID SÁNCHEZ, en su condición de Defensor Público, según consta desde el folio trescientos sesenta (360) hasta el folio trescientos sesenta y dos (362) de la pieza principal, por lo que es a partir del día hábil siguiente de esta fecha, es decir, 25 de enero de 2024, es que le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes, constatando esta Alzada que el Recurso de apelación de sentencia, incoado por la Defensa Pública; fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 26 de enero de 2024; el cual riela desde el folio trescientos sesenta y tres (363) hasta el folio trescientos setenta y tres (373) de la Causa Principal, lo cual se constata del cómputo de audiencias suscritas por la secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos noventa y cuatro (394) hasta el folio trescientos noventa y ocho (398) de la misma Causa Principal, al respecto, evidenciando las integrantes de este Tribunal Colegiado que el apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal, es decir, al segundo día, dándose así cumplimiento a lo establecido en la Sentencia vinculante Nro. 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, expediente Nro. 11-0652, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Especial de Genero . En consecuencia, se determina que el referido medio de impugnación, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem, aplicable por remisión expresa del articulo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el Defensor Público presentó su acción recursiva con fundamento en el numeral 2 del artículo 128 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que, al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada.
Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el numeral 2 del artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral (…)” conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión. Así se decide. -
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, verifica esta Alzada que fue interpuesto por la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ante el Departamento de Alguacilazgo, el día 20 de febrero de 2024, según consta desde el folio trescientos setenta y nueve (379) hasta el folio trescientos noventa y dos (392) de la misma Causa Principal; Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado con preocupación que el Juzgado de Instancia de manera errática emplazó al Ministerio Público para dar contestación al Recurso incoado, tal como se desprende del folio trescientos setenta y ocho (378) de la Causa Principal, no dando cumplimiento a lo que prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que una vez presentado el Recurso de Apelación las partes contestaran el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, es decir, al vencimiento de los tres (03) días que establece el artículo 127 de la Ley Especial de Genero, por lo que en el presente caso el aludido lapso finalizo en fecha 27 de enero de 2024, por cuanto es a partir del día siguiente a esta fecha que se le computa el lapso a la Representación Fiscal para presentar el respectivo Escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Sin embargo, esta Corte siendo garante de los derechos de las partes, al haber el Tribunal librado erradamente la boleta de emplazamiento, se computa desde la notificación de esta Representación, procediendo la Vindicta Pública a contestar la acción impugnativa dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, es decir, el día 20 de febrero de 2024, por lo tanto SE ADMITE el presente escrito de contestación. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la Defensa Pública promovió como medio de prueba, la Causa penal, por cuanto la misma resulta necesaria, útil y pertinente para evidenciar las violaciones de derechos constitucionales y legales en la decisión recurrida. En tal sentido, la aludida prueba es admitida por ser necesaria, útil y pertinente, para fundamentar su escrito. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho DAVID SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público en materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en representación del ciudadano JOEL DAVID DELGADO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.006.911; en contra de la Sentencia de fecha 23 de agosto de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 22 de noviembre de 2023, bajo Resolución No. 041-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, por cuanto el mismo fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia vinculante Nro. 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, expediente Nro. 11-0652, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Especial de Genero, y con fundamento el numeral 2º del artículo 128 Ejusdem . Asimismo, se declara ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto por la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, y se ADMITE de igual modo la prueba promovida por la Defensa Pública en su escrito de apelación, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación.
En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Defensa Privada, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: MARTES DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), con el objeto que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.
OBITER DICTUM
Observa esta Sala con suma preocupación de la revisión efectuada al presente asunto penal, que el Tribunal de Instancia incurre en un error al emplazar a las partes no ciñéndose al contenido del artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que una vez presentado el Recurso de Apelación, las partes por estar a derecho, lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, es decir, al vencimiento de los tres (03) días que establece el artículo 127 de la Ley Especial de Genero, por lo que es a partir del día siguiente a esta fecha que se le computa el lapso a las partes para presentar el respectivo Escrito de Contestación al Recurso de Apelación de Sentencia, por ello, esta Alzada insta al Tribunal de Instancia se abstenga de librar las boletas de Emplazamiento en Apelaciones de Sentencia, por cuanto va en detrimento de una sana, célere y recta administración de justicia, para lo cual tanto el Ministerio Publico como la Defensa Técnica deben estar atentos como operadores de justicia para no refrendar los aludidos actos, sino eludir tales errores administrativos. Así se decide.
III.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho DAVID SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Público en materia sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en representación del ciudadano JOEL DAVID DELGADO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.006.911; en contra de la Sentencia de fecha 23 de agosto de 2023, publicado el texto in extenso en fecha 22 de noviembre de 2023, bajo Resolución No. 041-2023, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, por cuanto el mismo fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia vinculante Nro. 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, expediente Nro. 11-0652, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, , en concordancia con el artículo 127 de la Ley Especial de Genero, y con fundamento el numeral 2º del artículo 128 Ejusdem .
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, interpuesto por la Profesional del Derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal.
TERCERO: ADMISIBLE la prueba promovida por la Defensa Pública en su escrito de apelación, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente Recurso de Apelación.
CUARTO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: MARTES DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Ponente
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ Dra. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
EL SECRETARIO, (S)
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELAZQUEZ
En la misma fecha se registró bajo el Nro. 027-24 del Libro de decisiones interlocutorias llevada por esta Corte Superior.
EL SECRETARIO, (S)
ABG. YOIDELFONSO ANTONIO MACIAS VELAZQUEZ
ERP/Mg
CASO PRINCIPAL : 1JV-2022-000050 / 1JV-R-2024-000001
CASO INDEPENDENCIA : AV-1987-24